PROMULGACION: 20 de mayo de 2019
PUBLICACION: 27 de mayo de 2019

Decreto Nº 137/019 - Se declara promovida al amparo del artículo 11 de la Ley 16.906, la actividad desarrollada por el Fideicomiso de Administración del Fondo de Vivienda Policial.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 20 de mayo de 2019

VISTO: la necesidad de promover la actividad realizada por el Fideicomiso de Administración del Fondo de Vivienda Policial, constituido por contrato de fecha 8 de agosto de 2017, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 28 de octubre de 2003.

RESULTANDO: I) que dicho fideicomiso constituye un instrumento idóneo a los efectos de administrar los aportes al Fondo de Tutela Social Policial, con el propósito de realizar las contrataciones y los pagos requeridos para facilitar el acceso a la vivienda del personal policial del Ministerio del Interior.
II) que el Fondo de Tutela Social Policial se nutre con el aporte de un porcentaje de las retribuciones nominales totales sujetas a montepío del referido personal policial, que se retiene mensualmente por parte de la citada cartera.

CONSIDERANDO: I) que es conveniente otorgar al programa un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas al citado fideicomiso, con el alcance que tendrían en caso de que el mismo fuese ejecutado directamente por el Ministerio del Interior.
II) que la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 18 literal c) de la Ley 16.906 de 7 de enero de 1998, se ha pronunciado favorablemente y sin objeciones a la declaratoria promocional de las actividades del citado fideicomiso en los términos de la citada Ley.

ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, y por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a lo informado por la Comisión de Aplicación referida,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el Fideicomiso de Administración del Fondo de Vivienda Policial, constituido por contrato de fecha 8 de agosto de 2017, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 28 de octubre de 2003.

ART. 2º.-
Exonérase del Impuesto al Patrimonio al Fideicomiso de Administración del Fondo de Vivienda Policial, afectado a las actividades promovidas en el presente Decreto.

ART. 3º.-
Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas a las rentas del Fideicomiso de Administración del Fondo de Vivienda Policial, derivadas de la realización de las actividades promovidas.

ART. 4º.-
El presente Decreto regirá a partir del 8 de agosto de 2017.

ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI.