MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de junio de 2019
VISTO: el Decreto 27/996 del 6 de febrero de 1996 y sus modificativos, el Decreto 345/005 del 26 de setiembre de 2005 y el Decreto N° 234/012 de 27 de julio de 2012;
RESULTANDO: I) que el Decreto 27/996 antes referido sistematizó en un texto único las disposiciones reglamentarias atinentes a la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores;
II) que el Decreto 345/005 antes referido introdujo modificaciones a la reestructura administrativa de programas presupuestales en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación;
III) que el Decreto N° 234/012 referido en el Visto de este Decreto crea la Unidad para el Tratamiento Étnico Racial como dependencia directa de la Dirección General de Secretaría;
CONSIDERANDO: I) que la estructura organizativa de funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores requiere una adecuación y actualización acordes a las necesidades de la actuación internacional de la República;
II) que sin perjuicio del proceso de adecuación en que se encuentra el Ministerio de Relaciones Exteriores, resulta necesario implementar en lo inmediato algunas modificaciones en la estructura organizativa que permitan optimizar el cumplimiento de sus cometidos.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Modifícase el artículo 10 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 10. Del Ministro de Relaciones Exteriores dependen directamente:
a) La Dirección General de Secretaría;
b) El Gabinete del Ministro;
c) La Dirección de Prensa;
d) La Unidad de Análisis Estratégico;
e) La Unidad de Seguridad de la Información."
ART. 2º.-
Modifícase el artículo 16 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 16.- Las unidades permanentes a las que se refiere el literal d) del artículo 7, y que dependen de la Dirección General de Secretaría son:
a) La Dirección General para Asuntos Técnico-Administrativos;
b) La Dirección General para Asuntos Políticos;
c) La Dirección General para Asuntos Económicos Internacionales;
d) La Dirección General para Asuntos de Integración y MERCOSUR;
e) La Dirección General de Cooperación Internacional;
f) La Dirección General para Asuntos Culturales;
g) La Dirección General para Asuntos Consulares y de Vinculación;
h) La Dirección General del Área para Asuntos de Frontera, Limítrofes y Marítimos.
ART. 3º.-
Modifícase el artículo 17 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 17.- De la Dirección General de Secretaría dependen directamente:
a) La Dirección de Protocolo y Ceremonial del Estado;
b) La Dirección de Asuntos Jurídicos;
c) La Dirección de Relaciones Institucionales;
d) La Dirección de Asuntos de Derecho Internacional;
e) El Instituto Artigas del Servicio Exterior;
f) El Departamento de Resoluciones y Acuerdos con la Presidencia de la República;
g) La Unidad de Auditoría Interna.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 del presente Decreto respecto a la dependencia de la Dirección de Gestión y Desarrollo Humano, esta última trabajará en coordinación directa con la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores ejecutando las instrucciones que ésta le imparta."
ART. 4º.-
Modifícase el artículo 24 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 24.- De la Dirección de Asuntos Jurídicos dependen:
a) El Departamento de Exhortos y Asuntos de Cooperación Jurídica Internacional;
b) El Departamento Notarial."
ART. 5º.-
Modifícase el artículo 25 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 25. Al Departamento de Exhortos y Asuntos de Cooperación Jurídica Internacional compete encargarse de la recepción y envío de exhortos o cartas rogatorias en el marco de la cooperación jurídica internacional."
ART. 6º.-
Modifícase el artículo 26 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 26. Al Departamento Notarial le compete asesorar y ejecutar las actividades referentes a la materia notarial; certificar firmas; autenticar documentos y actuaciones en general relativas al Ministerio; llevar el registro de poderes suscritos por el señor Ministro de Relaciones Exteriores; intervenir en los procedimientos licitatorios de la Secretaría de Estado cuando corresponda; asesorar en materia de convenios suscritos por el Ministerio y llevar un registro actualizado de los mismos; asesorar en materia de inmuebles relacionados con el Ministerio y llevar un registro actualizado de los mismos; estudiar la titulación de inmuebles y la titulación de vehículos de la Secretaría de Estado.
ART. 7º.-
Modifícase el artículo 28 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 28. A la Dirección de Relaciones Institucionales compete mantener una relación ágil y permanente con el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Gobiernos Departamentales, las Organizaciones no Gubernamentales, las Organizaciones Sindicales y Empresariales, y toda otra organización de carácter social relevante con el fin de facilitar los contactos, el intercambio de información e inquietudes y el apoyo que el Ministerio de Relaciones Exteriores pueda otorgar en el ámbito de su competencia.
De la Dirección de Relaciones Institucionales depende la Unidad de Enlace con los Gobiernos Departamentales, a la que compete el relacionamiento con los Gobiernos Departamentales a efectos de facilitar el contacto con los mismos, el intercambio de información y el apoyo que el Ministerio de Relaciones Exteriores pueda otorgar en el ámbito de su competencia.
ART. 8º.-
Modifícase el artículo 34. del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 34. A la Unidad de Auditoria Interna le compete velar promover y agregar valor a la gestión eficaz y eficiente, transparente y ajustada a las normas jurídicas, por parte del Inciso y del Estado. La función de auditoría interna comprende el aseguramiento y la consultoría."
ART. 9º.-
Modifícase el artículo 39 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 39. De la Dirección General para Asuntos Técnico-Administrativos dependen:
a) La Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
b) La Dirección de Planificación y Mejora Continua;
c) La Dirección Financiero-Contable;
d) La Dirección Administrativa;
e) La Dirección de Gestión y Desarrollo Humano."
ART. 10.-
Modifícase el artículo 45 del Decreto N° 27/996 de 5 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 45. A la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones le compete proponer y ejecutar la política fijada para las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) de Cancillería y Misiones, así como coordinar el plan de sistemas; asesorar sobre las Políticas de Seguridad de la Información, implementarlas y controlarlas en lo que le compete; y gestionar el personal y los recursos económicos y materiales asignados a la Dirección.
De la Dirección de Tecnologías de la Información Y Comunicaciones dependen:
a) El Departamento de Atención a Usuarios;
b) El Departamento de Infraestructura;
c) El Departamento de Proyectos y Sistemas de Información.
Al Departamento de Atención a Usuarios le compete la recepción, registro, análisis y resolución de incidentes reportados por los usuarios; la detección y solución de problemas en el cableado de red y eléctrico de computadoras; asesorar, administrar, instalar y controlar el equipamiento informático y de comunicaciones; y la gestión y envío de comunicaciones centralizadas.
Al Departamento de Infraestructura le compete planificar, dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la evaluación, selección, adquisición, contratación, operación, mantenimiento y protección de instalaciones, equipos de computación, redes, seguridad y software; la administración de las redes, cableado e infraestructura del equipamiento para el buen funcionamiento de la red; proveer soporte de conectividad ante otros organismos y dependencias del Estado; la administración de usuarios del dominio; asegurar la disponibilidad, continuidad y confiabilidad de los servidores y redes tanto internas como externas de la organización; y definir, documentar y mantener las políticas de seguridad, respaldo y recuperación de archivos, incluyendo los distintos niveles de simulacros de desastre.
Al Departamento de Proyectos y Sistemas de Información compete asesorar, diseñar planificar, implementar y mantener la arquitectura de las aplicaciones utilizadas por el Inciso; planificar, controlar, asesorar y coordinar los distintos proyectos y la realización preliminar de estimaciones, hasta la documentación de la conformidad de los principales interesados y el cierre formal de los proyectos informáticos; desarrollar y proporcionar documentación detallada sobre los sistemas informáticos; elaborar, desarrollar probar y mantener en buen estado los sistemas informáticos; y detectar necesidades, relevar requisitos, analizar, diseñar e implementar soluciones según las necesidades del Inciso."
ART. 11.-
Modifícase el artículo 46 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 46. A la Dirección de Planificación y Mejora Continua compete realizar acciones de mejora en la organización administrativa, simplificación de trámites en los procesos operativos, colaboración en la organización de archivos, diseño de impresos, elaboración de manuales de procedimiento, apoyo en procesos de informatización, así como colaborar participar y ejecutar cualquier otra actividad que le encomiende la Superioridad en el ámbito de su misión de apoyo organizativo al conjunto de la Cancillería; administrar los sistemas organizacionales para lograr mayor eficiencia y eficacia en la tarea diaria; coordinar el relevamiento de la información, que considere necesaria para el cumplimiento de los cometidos relacionado a la calidad en la gestión y en la reorganización de servicios; analizar, diseñar y evaluar los objetivos, metas e indicadores proyectados anualmente, para la elaboración del Plan Estratégico quinquenal y Compromisos de Gestión; realizar de un Plan de Comunicación Organizacional en el marco de sus competencias."
ART. 12.-
Modifícase el artículo 50 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 50. De la Dirección Administrativa dependen:
a) El Departamento de Administración Documental y Archivo;
b) El Departamento de Compras;
c) El Departamento de Servicios Generales."
ART. 13.-
Modifícase el artículo 51 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 51. Al Departamento de Administración Documental y Archivo compete recibir, identificar, registrar y distribuir la documentación gestionada en el Ministerio y organizar y custodiar la documentación producida y remitida para archivo desde las otras unidades del Inciso."
ART. 14.-
Modifícase el artículo 53 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 53. Al Departamento de Compras compete formular y ejecutar Los planes de compras; intervenir en la contratación de obras y/o servicios; recibir, almacenar y distribuir los bienes adquiridos y efectuar el control y mantenimiento de inventarios de los mismos; actualizar y mantener los registros de contratos y proveedores; realizar la compra de pasajes para los traslados de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y su familia hacia y desde el Exterior."
ART. 15.-
Modifícase el artículo 55 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 55. Al Departamento de Servicios Generales compete efectuar todas las tareas relacionadas con la Intendencia de los edificios sede de la Cancillería y del Instituto Artigas del Servicio Exterior, así como la coordinación de la gestión de Intendencia con el resto de las propiedades muebles del Inciso; ejecutar todas la acciones necesarias a fin del mantenimiento de sus maquinarias, equipos e instalaciones; administrar al personal de Oficios y de Servicios auxiliares; controlar y supervisar a las empresas contratadas para realizar el mantenimiento, seguridad, cadetería y la limpieza de los edificios sede de Cancillería y los bienes que en ellos se encuentran."
ART. 16.-
Modifícase el artículo 58 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 58. De la Dirección Financiero Contable dependen:
a) El Departamento de Asignaciones Presupuestales y Registros;
b) El Departamento de Apoyo a la Gestión Financiera en el Exterior;
c) El Departamento de Tesorería."
ART. 17.-
Modifícase el artículo 59 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 59. Al Departamento de Asignaciones Presupuestales y Registros compete realizar las tareas de contabilidad y análisis presupuestal y patrimonial, las conciliaciones bancarias y las rendiciones de cuentas de fondos presupuestales y fondos de afectación especial; y el relacionamiento con terceros en los temas y áreas que le competen.
Al Departamento de Apoyo a la Gestión Financiera en el Exterior compete asesorar en la asignación de las partidas presupuestales afectadas a las Misiones en el exterior así como controlar y analizar las rendiciones de cuentas de gestión de fondos e ingresos consulares.
Del Departamento de Apoyo a la Gestión Financiera en el Exterior dependen:
a) La Sección de Análisis de Rendiciones de Cuentas y Partidas en el Exterior;
b) La Sección Resoluciones y Liquidaciones de Partidas.
A la Sección de Análisis de Rendiciones de Cuentas y Partidas en el Exterior le compete controlar los ingresos y egresos derivados de la gestión presupuestal y financiera de las Oficinas en el exterior así como la rendición de las partidas por todo concepto de los traslados de los funcionarios; y estudiar en forma integral los aspectos de la gestión presupuestal y financiera a los efectos de proponer la fijación de las partidas para el funcionamiento de las Oficinas en el Exterior.
A la Sección Resoluciones y Liquidación de Partidas le compete la elaboración de los proyectos de resolución y normas relacionadas que permitan la fijación y liquidación de partidas.
Al Departamento de Tesorería le compete recaudar, custodiar y administrar los fondos del Ministerio, proceder a instrumentar los pagos de sueldos y demás compensaciones a los funcionarios, así como las partidas de gastos correspondientes para el funcionamiento de las oficinas en el exterior y la cancelación de deudas por contratación de bienes y servicios."
ART. 18.-
Modifícase el artículo 62 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 62. A la Dirección de Gestión y Desarrollo Humano compete ejecutar todo lo relacionado con la política y administración del personal del Servicio Exterior, Profesional Universitario, Técnico, Administrativo, Especializado, Oficios y Servicios del Ministerio; y administrar los servicios de Seguridad Social del Ministerio."
ART. 19.-
Modifícase el artículo 63 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 63. De la Dirección de Gestión y Desarrollo Humano dependen:
a) El Departamento de Personal;
b) El Departamento de Retribuciones del Personal;
c) El Departamento de Análisis de Perfiles y Capacitación;
d) El Departamento de Salud Ocupacional y Seguridad Laboral."
ART. 20.-
Modifícase el artículo 64 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 64.
a) Al Departamento de Personal le compete intervenir en todos los trámites y actos relacionados con la designación de los funcionarios del Ministerio, sus derechos, deberes y obligaciones durante toda su carrera y la extinción de la relación funcional; mantener los registros personales y legajos referentes al personal del Ministerio; procesar la información necesaria a los fines de proceder a la liquidación de todas las retribuciones de los funcionarios del Ministerio;
b) Al Departamento de Retribuciones del Personal compete liquidar todos los haberes, viáticos y toda otra partida que corresponda por el traslado hacia y desde el exterior e interior del país que perciban los funcionarios del Ministerio; estudiar las modificaciones periódicas a introducir en los coeficientes para pago de haberes y en las escalas de viáticos, realizar el cálculo del sueldo básico jubilatorio como consecuencia de la finalización de la relación laboral;
c) Al Departamento de Análisis de Perfiles y Capacitación compete proveer el soporte administrativo para los tribunales que intervengan en las distintas etapas de los procesos de contratación, ingreso, evaluación, movilidad y ascenso del personal del Inciso. Formular el Plan de Capacitación anual en consonancia con los objetivos institucionales, diseñar y ejecutar periódicamente programas de intercambio, con la participación de los responsables y funcionarios de la unidad.
Del Departamento de Análisis de Perfiles y Capacitación depende la sección de Gestión de Desempeño, a la que compete proveer el soporte administrativo para que todo el personal sea calificado por el superior directo como así también deberá formar los tribunales de calificaciones de los diferentes escalafones y notificar a los interesados el resultado de los mismos.
d) Al Departamento de Salud Ocupacional y Seguridad Laboral compete elaborar un plan de gestión de la seguridad y salud ocupacional, que alcance la prevención y cobertura en materia de accidentes y enfermedades profesionales del personal y que aborde a su vez el seguimiento de las condiciones medio ambientales del trabajo."
ART. 21.-
Modifícase el artículo 1 del Decreto N° 234/012 de 27 de julio de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1. Créase en la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 001 "Ministerio de Relaciones Exteriores", del Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", una Unidad para el Tratamiento Étnico Racial, que dependerá directamente de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Humanitario."
ART. 22.-
Modifícase el artículo 2 del Decreto N° 345/005 de 26 de setiembre de 2005, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2. Agrégase a las disposiciones del Decreto 197/97, de 11 de junio de 1997, en el Capítulo III "Estructura Organizativa", numeral 3 "Funciones de la Secretaría General y de las Unidades Organizativas directamente dependientes", lo siguiente:
Dirección General para Asuntos Consulares y de Vinculación:
- Coordinar, y ejecutar la política nacional de vinculación y
retorno con la emigración, en contacto con otros organismos del
Estado, con las organizaciones de uruguayos residentes en el
extranjero y a través de las Oficinas Consulares de la
República.
- Establecer y mantener actualizada una base de datos de los
residentes en el extranjero, asegurando una comunicación efectiva
(página web, correo electrónico o cualquier otro medio hábil de
comunicación);
- Promover el intercambio científico, tecnológico, cultural,
comercial y económico con la emigración;
- Programar y coordinar con las instituciones nacionales
competentes las gestiones concretas de ayuda al compatriota
retornado, así como la prestación de asistencia humanitaria a
aquellos habitantes de la República que requieran el apoyo del
Servicio Exterior;
- Asesorar y controlar, en lo pertinente, todo lo relacionado con
los servicios consulares de la República;
- Legalizar y apostillar documentos;
- Expedir los documentos de viaje que correspondan;
- Controlar la correcta aplicación del arancel consular por parte
de las Oficinas Consulares de la República en el exterior;
- Dirigir, controlar y coordinar la actuación de las Direcciones
dependientes de ésta y de todas las Oficinas Consulares de la
República en el Exterior;
ART. 23.-
De la Dirección General para Asuntos Consulares y de Vinculación dependen:
a) La Dirección de Asuntos Consulares;
b) La Dirección de Vinculación;
c) La Dirección de Migración Internacional.
ART. 24.-
A la Dirección de Asuntos Consulares compete:
- Coordinar, planificar e incentivar acciones orientadas al mejor desempeño y desarrollo de la labor consular tanto en Cancillería como en las Oficinas Consulares de la República en el exterior.
- Controlar el funcionamiento y gestión integral de todas las Oficinas Consulares de la República y brindar apoyo en lo relativo a los servicios que se prestan a los compatriotas.
- La comunicación y el relacionamiento con las Oficinas Consulares acreditadas en la República.
- El contralor de la correcta percepción de los tributos consulares en aplicación del arancel consular en el exterior.
- La gestión, el desarrollo y la actualización del Registro de firmas de los funcionarios designados a desempeñar tareas en las Oficinas Consulares de la República en el exterior, de los acreditados en el país y de los distintos organismos del Estado.
- El contralor y la gestión de los procedimientos de intervención de documentación que se realizan en Cancillería y en las Oficinas Consulares de la República en el exterior de apostillado y legalización.
- Mantener actualizados los compendios normativos existentes y continuar la elaboración de instructivos y manuales a efectos de acompañar y facilitar la labor de las Oficinas Consulares en el exterior.
- La gestión del sistema integrado de gestión migratoria "SIGMA" para el procesamiento y contralor de las solicitudes y otorgamientos de visados por parte de las Oficinas Consulares de la República en el exterior.
- La gestión de la Administración consular en lo relativo a las resoluciones de reconocimiento de funcionarios consulares acreditados en la República, la elaboración de exequatur y cartas patentes para los funcionarios del Servicio Exterior designados a cumplir tareas consulares en el exterior.
- La gestión, el procesamiento y el seguimiento de los trámites consulares que se realizan en Cancillería y en el exterior.
ART. 25.-
De la Dirección de Asuntos Consulares depende el Departamento de Documentación de Viaje.
Al Departamento de Documentación de Viaje compete:
- Expedir y renovar los documentos de viaje que emite el Ministerio de Relaciones Exteriores;
- Controlar los documentos de viaje expedidos y gestionados por las Oficinas Consulares de la República;
- Transmitir toda información necesaria, a los organismos nacionales competentes, para la obtención de documentos de viaje expedidos y tramitados por las Oficinas Consulares de la República;
- Controlar los permisos de menor otorgados ante las Oficinas Consulares de la República y efectuar los correspondientes permisos para su posterior envío a las Oficinas Consulares correspondientes;
- Transmitir toda información necesaria a los organismos nacionales competentes, para el conocimiento de éstos, de los permisos de menor otorgados ante las Oficinas Consulares de la República.
ART. 26.-
A la Dirección de Vinculación compete:
- Coordinar, planificar e incentivar acciones orientadas a mantener el vínculo social y cultural con los uruguayos residentes en el exterior con la ayuda de las Oficinas Consulares de la República, Consejos Consultivos y Asociaciones de uruguayos;
- Llevar un registro de todos los Consejos Consultivos y Asociaciones de uruguayos que se encuentren establecidos en el exterior;
- Organizar, coordinar y realizar encuentros Mundiales de Consejos Consultivos;
- Coordinar y apoyar eventos culturales solicitados por los uruguayos residentes en el exterior;
- Elevar a la Dirección General para Asuntos Consulares, Migratorios y de Vinculación las solicitudes de apoyo económico a los eventos culturales en el marco del Fondo de Cultura.
- Recolectar, sistematizar y difundir toda información relevante para el retorno de los uruguayos residentes en el exterior así como de ciudadanos extranjeros que deseen establecerse en nuestro país.
ART. 27.-
De la Dirección de Vinculación dependen:
a) La Oficina de Asistencia al Compatriota;
b) La Oficina de Retorno y Bienvenida.
A la Oficina de Asistencia al Compatriota compete:
- Tramitar toda solicitud de repatrio en atención a lo dispuesto en el artículo 120 de la de la Ley 18.996, de 7 de noviembre de 2012;
- Realizar y coordinar el seguimiento conjunto, con la Oficina Consular de la República que correspondiere, de todo proceso penal incoado contra un compatriota en el exterior;
- Tramitar, en el marco de lo previsto en la normativa vigente, toda solicitud para la obtención de medicamentos e insumos médicos que no se encuentran en venta dentro del territorio de la República;
- Recibir y tramitar las solicitudes de personas que necesiten ubicar y establecer contacto con residentes en el exterior y en la República;
- Recibir y tramitar solicitudes que no se encuentren detalladas anteriormente y sea necesaria la asistencia de las Oficinas Consulares de la República.
A la Oficina de Retorno y Bienvenida compete asistir a los compatriotas que regresan para radicarse en la República en lo relativo a los trámites de ingreso de enseres y automotores.
ART. 28.-
A la Dirección de Migración Internacional compete:
- Tramitar toda solicitud de residencia permanente en la República de cónyuges, concubinos, padres y hermanos de uruguayos y nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados;
- Realizar el seguimiento de los distintos Foros Migratorios Internacionales, participar de los mismos y presentar propuestas orientadas en la política nacional y regional de migraciones.
ART. 29.-
De la Dirección de Migración Internacional depende el Departamento de Residencias.
Al Departamento de Residencias compete realizar y dar seguimiento a los trámites vinculados a la obtención de residencia permanente de cónyuges, concubinos, padres y hermanos de uruguayos y nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados.
ART. 30.-
Deróganse los artículos 27, 35, 36, 40, 41, 42, 43, 44, 47, 48, 52, 56, 60, 61, 65, 66, 67, 68, 69 y 70 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, artículo 3 del Decreto N° 345/005 de 26 de setiembre de 2005, artículo 4 del Decreto N° 111/010 de 7 de abril de 2010, artículo 1 del Decreto N° 441/011 del 19 de diciembre de 2011.
ART. 31.-
Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
ART. 32.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI.