MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de setiembre de 2019
VISTO: los artículos 8° y 12 del Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012.
RESULTANDO: I) que la norma referida en primer lugar establece que los emisores electrónicos incluidos en el régimen de documentación fiscal electrónica deberán entregar a los receptores no electrónicos, una representación impresa del documento que respalda la operación.
   II) que el segundo artículo citado dispone que todo bien transportado dentro del territorio nacional por sujetos pasivos incluidos en el régimen de comprobantes fiscales electrónicos o por cuenta de los mismos, deberá estar acompañado por la representación impresa del comprobante que corresponda.
   III) que los avances tecnológicos en materia de comunicaciones, permiten flexibilizar el mencionado requisito, en determinadas condiciones, manteniendo las garantías suficientes para las partes y el fisco.
CONSIDERANDO: que es conveniente facultar a la Dirección General Impositiva a flexibilizar el cumplimiento de la mencionada condición en determinadas situaciones.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 3° del Código Tributario,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 
DECRETA:
ART. 1º.-
 
Sustitúyese el segundo inciso del artículo 8° del Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012, por el siguiente:
        "Los emisores electrónicos deberán:
   -    remitir al receptor electrónico el comprobante fiscal electrónico
        que respalda la operación, a través de medios electrónicos.
   -    entregar al receptor no electrónico, una representación impresa
        del documento fiscal electrónico que respalda la operación.
        Facúltase a la Dirección General Impositiva a establecer las
        operaciones y condiciones en las que no será preceptiva la
        entrega de la referida representación impresa.
   -    conservar en forma electrónica, durante el período de
        prescripción de los tributos que gravan sus operaciones, los
        comprobantes fiscales electrónicos emitidos y recibidos."
ART. 2º.-
 
Agregase al artículo 12 del Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012, el siguiente inciso:
        "Facúltase a la Dirección General Impositiva a establecer los
        casos y condiciones en que la referida representación impresa
        podrá ser sustituida por otros elementos."
ART. 3º.-
 
Comuniquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI.