PROMULGACION: 17 de junio de 2020
PUBLICACION: 23 de junio de 2020

Decreto Nº 174/020 - Se ajusta el Decreto Nº 163/020 que modificó la regulación del régimen de residencia fiscal con la finalidad de promover la inversión extranjera.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 17 de junio de 2020

VISTO: el Decreto N° 163/020 de 11 de junio de 2020;

RESULTANDO: que el referido decreto introdujo nuevas hipótesis para la configuración de la residencia fiscal por concepto de centro de intereses económicos en el Uruguay;

CONSIDERANDO: que es necesario precisar el alcance de lo dispuesto en el literal c) del inciso quinto del artículo 5° BIS del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, agregado por el artículo 1° del Decreto N° 163/020, de 11 de junio de 2020;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 6° del Título 7 del Texto Ordenado 1996;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el literal c) del inciso quinto del artículo 5° BIS del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por los Decretos N° 330/016 de 13 de octubre de 2016 y N° 163/020 de 11 de junio de 2020, por el siguiente:
"c) en bienes inmuebles, por un valor superior a 3:500.000 UI (tres millones quinientas mil Unidades Indexadas), siempre que la misma se realice a partir del 1° de julio de 2020, y en tanto registre una presencia física efectiva en territorio uruguayo durante el año civil de, al menos, 60 (sesenta) días de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo. A estos efectos, se considerará el costo fiscal actualizado de cada inmueble valuado de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del presente decreto."

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE.