PROMULGACION: 15 de julio de 2020 PUBLICACION: 20 de julio de 2020
Decreto Nº 193/020 - COVID 19. Se extiende la suspensión del computo de plazos, entre las fechas que se determinan, para la comunicación al Registro a cargo del Banco Central del Uruguay, de titulares de participaciones patrimoniales y beneficiarios finales dispuesto por las leyes 18.930 y 19.484.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 15 de julio de 2020
VISTO: la persistencia del estado de emergencia nacional sanitaria declarado por Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020 como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS-Cov-2 (COVID-19);
RESULTANDO: I) que la Ley N° 19.885 de 4 de junio de 2020 suspendió a partir del día 13 de marzo de 2020 y hasta el 15 de mayo de 2020 inclusive el cómputo de los plazos previstos por la Ley N° 18.930 de 17 de julio de 2012, Ley N° 19.288 de 26 de setiembre de 2014, y Capítulo II de la Ley N° 19.484 de 5 de enero de 2017, y sus modificativas y concordantes; para cumplir con la obligación de información y comunicación al Registro a cargo del Banco Central del Uruguay, de titulares de participaciones patrimoniales y beneficiarios finales en entidades obligadas por dichas normas;
CONSIDERANDO: I) que a los efectos de la remisión de las declaraciones juradas correspondientes por parte de los titulares de participaciones patrimoniales obligados por las Leyes N° 18.930 y N° 19.288, y por parte de las entidades obligadas por las Leyes N° 18.930, N° 19.288 y Capítulo II de la Ley N° 19.484, dichas normas prevén un procedimiento que supone la interacción personal de titulares y entidades obligadas, y de éstos con Escribanos Públicos a efectos de la certificación del otorgamiento y suscripción de dichas declaraciones, pudiendo incluso firmarse en el exterior, siendo exigible en ese caso la respectiva certificación y legalización;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas citadas;
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