MINISTERIO DEL INTERIOR 
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA 
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS 
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA 
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA 
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA 
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE 
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
             MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 22 de junio de 2021
VISTO: el Decreto N° 399/019, de 23 de diciembre de 2019, que reglamenta el régimen regulatorio de las sociedades por acciones simplificadas;
RESULTANDO: I) que el artículo 3° del referido Decreto establece un procedimiento para la constitución de las sociedades por acciones simplificadas;
   II) que el artículo 8° del mencionado Decreto regula la instrumentación y el proceso de constitución aplicable a las conversiones de empresas unipersonales en sociedades por acciones simplificadas;
   III) que los artículos 29 y 31 de dicho Decreto reglamentan los efectos de las transferencias por conversiones de empresas unipersonales en sociedades por acciones simplificadas;
   IV) que el artículo 30 del referido Decreto regula el proceso de inscripción de las sociedades por acciones simplificadas resultantes de conversiones de empresas unipersonales;
 
  V) que en los referidos casos se han presentado problemas de orden práctico, derivados de la mencionada regulación;
CONSIDERANDO: que resulta necesario ajustar dichos artículos a efectos de mitigar las dificultades presentadas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 19.820, de 18 de setiembre de 2019;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
 
Sustitúyense los literales c), d) y e) del artículo 3° del Decreto N° 399/019, de 23 de diciembre de 2019, por los siguientes:
 
  "c) Una vez ingresado el estatuto en el Registro de Personas Jurídicas
  - Sección Registro Nacional de Comercio, y con el número de
   presentación obtenido en dicho organismo, la sociedad deberá proceder
   a su inscripción en el Registro Único Tributario de la Dirección
   General Impositiva en un plazo de 30 (treinta) días desde la
   aprobación del estatuto, quien la ingresará con el término "en
   formación";
 
  "d) La comunicación del correspondiente número de RUT al Registro de
   Personas Jurídicas - Sección Registro Nacional de Comercio y a la
   Auditoría interna de la Nación será de cargo de la Dirección General
   Impositiva, quien remitirá los mismos en forma diaria y por medios
   electrónicos;
 
  "e) El Registro de Personas Jurídicas - Sección Registro Nacional de
   Comercio remitirá en forma diaria y por medios electrónicos a la
   Dirección General Impositiva, la nómina de sociedades por acciones
   simplificadas que hayan quedado inscriptas de forma definitiva para
   culminar el proceso constitutivo."
ART. 2º.-
 
Sustitúyese el nomen iuris primero del artículo 13 del Decreto N° 597/988, de 21 de setiembre de 1988, por el siguiente:
  
  "Artículo 13.- Inscripción Sociedades Anónimas, en Comandita por
   Acciones y por Acciones Simplificadas.-"
ART. 3º.-
Sustitúyese el inciso tercero del artículo 13 del Decreto N° 597/988, de 21 de setiembre de 1988, por el siguiente:
 
  "En el caso de las sociedades por acciones simplificadas, dispondrán
   de un plazo de 30 (treinta) días a contar desde la aprobación del
   estatuto social y se inscribirán con el término "en formación". A
   tales efectos, deberán acreditar al momento de su inscripción el
   número de presentación obtenido en el Registro de Personas Jurídicas -
   Sección Registro Nacional de Comercio. El referido organismo remitirá
   en forma diaria y por medios electrónicos a la Dirección General
   Impositiva, la nómina de sociedades por acciones simplificadas que
   hayan quedado inscriptas de forma definitiva para culminar el proceso
   constitutivo."
ART. 4º.-
Sustitúyese el artículo 13 bis del Decreto N° 597/988, de 21 de setiembre de 1988, por el siguiente:
  
  "Artículo 13 bis.- Inscripción de conversión de empresas unipersonales
   en sociedades por acciones simplificadas. En todos los casos de
   conversión de empresas unipersonales, a las sociedades por acciones
   simplificadas corresponderá asignarle un nuevo número de RUT. A tales
   efectos, dispondrán de un plazo de 30 (treinta) días a contar desde la
   fecha del acta de aprobación del estatuto social y se inscribirán con
   el término "en formación", debiendo acreditar al momento de su
   inscripción el número de presentación obtenido en el Registro de
   Personas Jurídicas - Sección Registro Nacional de Comercio. El
   referido Registro remitirá en forma diaria y por medios electrónicos a
   la Dirección General Impositiva, la nómina de sociedades por acciones
   simplificadas que hayan quedado inscriptas de forma definitiva para
   culminar el proceso constitutivo.
  
  La conversión de una empresa unipersonal por la que se produzca la
   transferencia total de giro implicará la clausura de dicha empresa,
   para cuya comunicación a la Dirección General Impositiva dispondrá de
   un plazo de 30 (treinta) días a contar desde la fecha de inscripción
   de la respectiva sociedad por acciones simplificadas en el Registro
   Único Tributario del citado organismo."
ART. 5º.-
Sustitúyese el inciso primero del artículo 36 bis del Decreto N° 597/988, de 21 de setiembre de 1988, por el siguiente:
   "Artículo 36 bis.- Transferencias por conversión de empresas
   unipersonales en sociedades por acciones simplificadas.- Cuando se
   produzca la conversión de empresas unipersonales con transferencia
   total de giro, la misma importará el cierre del ejercicio económico
   del sujeto pasivo, quien deberá presentar declaración jurada, y abonar
   la totalidad de los tributos resultantes. En tal caso dicha
   transferencia implicará la clausura de las referidas empresas, para
   cuya comunicación a la Dirección General Impositiva dispondrán de un
   plazo de 30 (treinta) días a contar desde la fecha de inscripción de
   las respectivas sociedades por acciones simplificadas en el Registro
   Único Tributario del citado organismo."
ART. 6º.-
Transitorio. Las sociedades por acciones simplificadas que se encuentren en proceso de constitución o de conversión a la fecha de vigencia del presente Decreto, dispondrán de 30 (treinta) días corridos, a contar desde la referida fecha, para su inscripción en la Dirección General Impositiva en los términos dispuestos por el presente Decreto.
ART. 7º.-
Comuniquese y archívese.
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA.