PROMULGACION: 27 de agosto de 2021
PUBLICACION: 3 de setiembre de 2021

Decreto Nº 280/021 - Reglamento de la Dirección Nacional de Aviación de la Policía Nacional.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Montevideo, 27 de agosto de 2021

VISTO: el artículo 178 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, que crea la Dirección Nacional de Aviación de la Policía Nacional (D.N.A.P.N.);

RESULTANDO: que el artículo 24 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015 (Ley Orgánica Policial), establece en el literal J) que dicha Dirección Nacional dependerá de la Dirección de la Policía Nacional;

CONSIDERANDO: I) que dicha Dirección se ha consolidado como una unidad operativa y especializada, aumentando en forma exponencial la cantidad de operativos asumidos;
II) que corresponde dotarla de una estructura orgánica con definición de los Departamentos y Secciones que la integran; determinar los requisitos necesarios para el personal especializado que allí revista y establecer las coordinaciones que debe realizar con las Autoridades Aeronáuticas Nacionales e Internacionales;

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Apruébase el "Reglamento de la Dirección Nacional de Aviación de la Policía Nacional" (D.N.A.P.N.), que luce agregado en el Anexo y que se considerará parte integrante del presente Decreto.

ART. 2º.-
Derógase el Decreto N° 3/020, de 13 de enero de 2020.

ART. 3º.-
Comuniquese, etc.
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER.

CAPÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA, MISIÓN, COMETIDOS Y JURISDICCIÓN
Artículo 1 (Naturaleza jurídica). La Dirección Nacional de Aviación de la Policía Nacional es una Unidad Policial, dependiente de la Dirección de la Policía Nacional.

Artículo 2 (Misión). Como Unidad Especializada efectuará la vigilancia aérea, dentro del marco jurídico de las disposiciones constitucionales, legales y convenciones internacionales aprobadas y ratificadas por la República, cumpliendo funciones de observación, prevención, disuasión y en caso de ser necesario, represión, en apoyo a las restantes Unidades Policiales.
En la fase operativa se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, en la Ley N° 18.315, de 05 de julio de 2008, sus modificativas y concordantes; normas aplicables del Código Aeronáutico y normas complementarias.

Artículo 3 (Cometido esencial). Desarrollar operaciones de patrullaje, vigilancia y traslados tendientes a detectar conductas ilícitas que atenten contra la convivencia, la seguridad ciudadana y los derechos de los habitantes del país.
Con dicha finalidad, la Dirección Nacional de Aviación de la Policía Nacional, dispondrá de las aeronaves actualmente asignadas al Ministerio del Interior y las que en el futuro se asignen por disposición del Poder Ejecutivo, la Junta Nacional de Drogas, como consecuencia de la incautación y decomiso en operativos de represión al tráfico ilícito de drogas o crimen organizado o las que en el futuro sean adquiridas por la propia Secretaría de Estado.

Artículo 4 (Ámbito jurisdiccional). Tendrá jurisdicción sobre las áreas urbanas, suburbanas y rurales del territorio nacional, tanto en condiciones de Vuelo Regular o Administrativo (V.P.A.), como en carácter de Vuelo Policial Operativo (V.P.O.).

CAPÍTULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA

SECCIÓN I
DE LA DIRECCIÓN Y SUB DIRECCIÓN

Artículo 5 (Director Nacional de Aviación de la Policía Nacional). Será un Oficial Superior del Escalafón "L" Policial, en actividad, que posea preferentemente, una Licencia de Piloto, experiencia en operaciones aéreas o conocimientos aeronáuticos.

Artículo 6 (Cometidos del Director Nacional). Serán los siguientes:
a) Coordinar, administrar y mantener la calidad de gestión y eficiencia de los recursos operativos de la Dirección, planificando su funcionamiento en todo el territorio nacional.
b) Cumplir con los objetivos operativos dispuestos por el Director de la Policía Nacional.
c) Disponer los mecanismos necesarios para la revisión y supervisión técnica de las actividades desarrolladas por las Unidades a su cargo.
d) Coordinar - previa autorización del Director de la Policía Nacional - con los Jefes de Operaciones Aéreas y Policiales, la realización de operaciones especiales y/o específicas requeridas por otras Unidades Policiales.
e) Promover acuerdos con servicios públicos o empresas privadas nacionales y organismos del exterior que favorezcan el cumplimiento de la misión asignada.
f) Elaborar el informe funcional anual.
g) Asesorar a las autoridades policiales y ministeriales de acuerdo a su función especializada.
h) Otros atribuidos por el Director de la Policía Nacional.

Artículo 7 (Sub Director Nacional de Aviación de la Policía Nacional). Será un Oficial Superior del Escalafón "L" Policial Ejecutivo, en actividad, que posea preferentemente conocimientos aeronáuticos.

Artículo 8 (Cometidos del Sub Director Nacional). Serán los siguientes:
a) Subrogar al Director Nacional de Aviación de la Policía Nacional, ante la ausencia o vacancia temporal del mismo.
b) Administrar, dirigir, supervisar y gerenciar los recursos humanos, materiales y logísticos confiados a dicha Dirección.
c) Promover cursos de capacitación, perfeccionamiento o entrenamiento, necesarios para optimizar el desempeño del personal de la Dirección.
d) Disponer los mecanismos necesarios para la revisión y supervisión técnica de las actividades desarrolladas por las Unidades a su cargo.
e) Otros atribuidos por el Director Nacional de Aviación de la Policía Nacional.

Artículo 9 (Unidades dependientes del Director Nacional). Dependerán del Director Nacional de Aviación de la Policía Nacional, las siguientes Unidades:
a) Ayudantía.
b) Departamento de Operaciones Policiales e Información.
c) Departamento de Operaciones Aéreas.
d) Departamento de Mantenimiento.
e) Departamento de Logística Operativa.
f) Destacamentos.
g) Otros necesarios para el correcto funcionamiento de la Dirección.

Artículo 10 (Unidades dependientes del Sub Director Nacional). Dependerán del Sub Director Nacional de Aviación de la Policía Nacional, las siguientes Unidades:
a) Departamento de Coordinación Administrativa, Recursos Humanos y Logística.
b) Departamento de Capacitación y Seguridad Operacional.
c) Otras dependencias atribuidas por resolución del Director Nacional.

SECCIÓN II
AYUDANTÍA
Artículo 11 (Jefe). Estará a cargo de un Oficial Jefe del Escalafón "L" Policial Ejecutivo, designado por el Director Nacional.

Artículo 12 (Cometidos). Serán los siguientes:
a) Recepcionar y tramitar los documentos que deban ser considerados por el Director Nacional.
b) Realizar las comunicaciones internas con los Departamentos de la Unidad.
c) Registrar e informar las reuniones y eventos al Director Nacional.
d) Asistir al Director Nacional en los actos protocolares que éste determine.
e) Las funciones que dentro del ámbito de su competencia sean ordenadas por el Director Nacional.
f) Aquellos cometidos que por motivos de urgencia o necesidad se encomienden.

SECCIÓN III
DEPARTAMENTO DE OPERACIONES POLICIALES E INFORMACIÓN
Artículo 13 (Jefe). Estará a cargo de un Oficial Jefe del Escalafón "L" Ejecutivo designado por el Director Nacional.

Artículo 14 (Cometidos). Serán los siguientes:
a) Asesorar al Director Nacional en los temas relacionados a Operaciones Policiales.
b) Planificar, coordinar, controlar, supervisar y ejecutar las operativas policiales asignadas a la Dirección, en todas sus etapas y fases.
c) Oficiar de nexo operativo entre dicha Dirección y las Unidades Policiales que requieran su apoyo.
d) Registrar las solicitudes de permiso de ingreso al aeropuerto de armas de fuego asignadas al personal de la misma.
e) Desarrollar el análisis de las operaciones policiales de la Dirección, en sus diferentes etapas: planificación, ejecución y análisis posterior, determinando la cuantificación y gestión de calidad para proponer las mejoras pertinentes.
f) Disponer y supervisar los lugares de descarga y depósito de armas de fuego de la Dirección y su personal.
g) Informar las novedades al Comando, llevando registro de las mismas.
h) Archivar la información policial generada en las tareas de vuelo estableciendo sistemas para el manejo operacional policial, seguridad de dicha información y seguridad en los sistemas informáticos.
i) Establecer estrategias de patrullaje.
j) Comunicar al Departamento de Operaciones Aéreas los pedidos de apoyo de otras Unidades Policiales, coordinando con el Departamento de Mantenimiento, la asignación de la aeronave para cumplir con la orden de vuelo pertinente.
k) Coordinar con el Departamento de Capacitación y Seguridad Operacional las necesidades de capacitación para habilitar y entrenar a los Observadores Policiales en el cumplimiento de sus cometidos.
l) Otra tarea que dentro del ámbito de su competencia le sea encomendada por el Director Nacional.

Artículo 15 (Secciones del Departamento de Operaciones Policiales e Información). Serán las siguientes:
a) Sección Información, Análisis y Estrategia.
b) Sección Capacitación y Entrenamiento.
c) Sección Logística y de Tecnología.
d) Otras necesarias para su correcto funcionamiento.

Artículo 16 (Cometidos de la Sección Información, Análisis y Estrategia). Serán los siguientes:
a) Analizar la información recabada por parte de los Observadores de la Unidad en Vuelos Operativos, Administrativos y salidas inmediatas.
b) Disponer un sistema de archivo, análisis y sistematización de información.
c) Intercambiar información relevante con las Unidades Policiales con injerencia en el manejo y utilización de la misma.

Artículo 17 (Cometidos de la Sección Capacitación y Entrenamiento). Serán los siguientes:
a) Diseñar, adaptar, registrar y coordinar las instancias de formación, capacitación y actualización, fundamentalmente las referidas a conocimiento operativo policial integrado a las funciones de vuelo propias de la Dirección.
b) Llevar el registro temático de capacitación, donde consten aquellas que necesariamente debe saber un Observador Policial.
c) Mantener actualizados los legajos de capacitación de los Observadores Policiales.
d) Diseñar la metodología didáctica para la instrucción de los Observadores Policiales y un sistema de calificaciones con las actividades y pruebas a realizar.
e) Coordinar con las demás secciones la realización de los cursos de especialización para los Observadores Policiales.
f) Instruir en técnicas de uso seguro, control y mantenimiento básico de armas de fuego al personal de la Dirección.
g) Otra tarea que dentro del ámbito de su competencia le sea encomendada por el Director Nacional.

Artículo 18 (Cometidos de la Sección Logística y de Tecnología). Serán los siguientes:
a) Investigar, adaptar y registrar los medios materiales y logísticos para las funciones del Departamento de Operaciones Policiales e Información.
b) Proponer la actualización, modernización y mejora constante del equipamiento.
c) Inventariar y registrar los materiales del Departamento de Operaciones Policiales.
d) Coordinar la reparación o reposición necesaria para el normal funcionamiento del Departamento.
e) Otra tarea que dentro del ámbito de su competencia le sea encomendada por el Director Nacional.

SECCIÓN IV
DEPARTAMENTO DE OPERACIONES AÉREAS
Artículo 19 (Jefe). Estará a cargo de un Oficial Jefe del Escalafón "L" Policial, designado por el Director Nacional, que posea habilitación de piloto policial en avión o helicóptero y contar con más de 800 (ochocientas) horas de vuelo en misiones de índole policial.

Artículo 20 (Cometidos). Serán los siguientes:
a) Coordinar con los diferentes Departamentos la planificación y desarrollo de las misiones asignadas.
b) Coordinar las autorizaciones y planes de vuelo de los Vuelos Policiales Operativos (V.P.O.) ante el Centro de Operaciones Aéreas de la Fuerza Aérea Uruguaya, en caso de corresponder.
c) Planificar los vuelos solicitados.
d) Analizar la meteorología.
e) Estudiar el NOTAM (Noticias para el Aviador).
f) Calcular el combustible necesario para las misiones.
g) Seleccionar la tripulación adecuada para cada misión.
h) Evaluar y analizar el riesgo de las misiones asignadas.
i) Mantener el escalafón de pilotos de guardia.
j) Asegurar el cumplimiento y estándar de los procedimientos establecidos.
k) Otra tarea que dentro del ámbito de su competencia le sea encomendada por el Director Nacional.

Artículo 21 (Secciones del Departamento de Operaciones Aéreas). Estará integrada por las siguientes secciones.
a) Sección Operacional.
b) Sección Planificación.
c) Sección Pilotos Policiales.
d) Otras necesarias para su correcto funcionamiento.

Artículo 22 (Sección Operacional. Jefe). Estará a cargo de un Oficial del Escalafón "L" Policial, que posea habilitación de piloto policial, designado por el Director Nacional a propuesta del Jefe del Departamento de Operaciones Aéreas.

Artículo 23 (Cometido de la Sección Operacional). Planificar y realizar las labores necesarias para la ejecución de una misión de vuelo, en los términos que se establezcan en los Protocolos y/o Instructivos pertinentes, en base a la información recibida de las Secciones del Departamento de Operaciones Aéreas.

Artículo 24 (Sección Planificación. Jefe). Estará a cargo de un Oficial del Escalafón "L" Policial, que posea habilitación de piloto policial (avión y/o helicóptero); cuente con probados conocimientos de planificación de vuelo y preferentemente habilitación de vuelo por instrumentos, designado por el Director Nacional a propuesta del Jefe del Departamento de Operaciones Aéreas.

Artículo 25 (Cometidos de la Sección Planificación). Serán los siguientes:
a) Planificar las misiones asignadas, detallando el proceso para abordar el vuelo con condiciones óptimas de seguridad; realizar la evaluación de riesgo, para determinar si las condiciones y factores externos son los adecuados para establecer la misión, informando al Jefe de Operaciones.
b) Determinar el tipo de vuelo apropiado a cada misión: Vuelo Policial Administrativo, Vuelo Policial Operativo y Salida Inmediata, según lo previsto en el artículo 71 del presente Decreto.
c) Planificar las operaciones de acuerdo al cometido de la misión; determinar la tripulación necesaria; proponer ruta, aeropuerto o zona de aterrizaje; prever consumo de combustible; verificar condiciones meteorológicas en la zona de partida, ruta y destino, así como en las rutas alternas; verificar el NOTAM (Noticias para el Aviador), la información de espacios aéreos y frecuencias; prever la necesidad de reabastecimiento de combustible y las necesidades básicas de la tripulación durante la misión.
d) Realizar la planificación y grilla horaria de los vuelos rutinarios, estableciendo de manera directa con el Departamento de Operaciones Policiales la demanda de vuelos diarios.
e) Coordinar con el Departamento de Mantenimiento y establecer si las aeronaves se encuentran en Orden de Vuelo para la misiones asignadas.
f) Controlar con el Departamento de Capacitación y Seguridad Operacional que los Pilotos cumplan con los requisitos para los vuelos asignados.
Los vuelos que ameriten salida inmediata deberán ser analizados por el Comandante de Vuelo de guardia, previa evaluación de riesgo.

Artículo 26 (Sección Pilotos Policiales. Jefe). Estará a cargo de un Oficial del Escalafón "L" Policial, que posea habilitación de piloto policial; cuente con más de 500 (quinientas) horas de vuelo en misiones de índole policial y preferentemente con habilitación de vuelo por instrumentos, designado por el Director Nacional a propuesta del Jefe del Departamento de Operaciones Aéreas.
En caso de ausencia o vacancia temporal será suplido por el Jefe del Departamento de Operaciones Aéreas.

Artículo 27 (Cometidos de la Sección Pilotos Policiales). Serán las siguientes:
a) Designar los Pilotos en orden de vuelo.
b) Comunicar al Departamento de Operaciones Policiales, el pedido de misiones específicas de otras Unidades Policiales, recabando la información pertinente para planificar el vuelo.
c) Coordinar con la Sección de Capacitación e Instrucción de Vuelo del Departamento de Capacitación y Seguridad Operacional, el entrenamiento y la habilitación de los Pilotos Policiales para cada tipo de vuelo.
d) Coordinar con organizaciones externas el cumplimiento de los procedimientos establecidos y cartas acuerdos firmadas para desarrollar con seguridad las operaciones aéreas.
e) Otra tarea que dentro del ámbito de su competencia le sea encomendada por el Director Nacional.

Artículo 28 (Integración de la Sección de Pilotos Policiales). Estará conformada por todos los pilotos en orden de vuelo de dicha Dirección Nacional, sin distinción de grado ni destino administrativo.
Los Pilotos dependen desde el punto de vista aeronáutico de esta Sección; desde el momento que asumen y hasta que finalicen la misión de vuelo, además de la subordinación con el Jefe directo, estarán subordinados al Jefe del Departamento de Operaciones Aéreas.

Artículo 29 (Comunicaciones, instalaciones y equipos). Deberá poseer equipos informáticos con conexión a Internet a los efectos de visualizar METAR (Información Meteorológica), NOTAM (Noticias para el Aviador), enviar formularios y planes de vuelo.
Para permitir la comunicación directa con el Piloto y el cumplimiento de los procedimientos establecidos, contará con radio de frecuencia aeronáutica y un área de acceso para los Pilotos a los efectos de intercambiar información referente a cada vuelo.

SECCIÓN V
DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO
Artículo 30 (Departamento de Mantenimiento. Jefe). Estará a cargo de un Oficial Jefe del Escalafón "L" Policial, con título de Técnico en Mantenimiento Aeronáutico o experiencia mínima de 5 (cinco) años a cargo de procesos de mantenimiento aeronáutico en organizaciones militares, policiales o civiles (O.M.A.), designado por el Director Nacional.

Artículo 31 (Cometidos del Departamento de Mantenimiento). Serán los siguientes:
a) Establecer los lineamientos generales de gestión del mantenimiento de las aeronaves y seguridad laboral.
b) Planificar el mantenimiento de las aeronaves, considerando el tipo y las condiciones para operar de forma segura.
c) Dirigir y ejecutar los procesos de mantenimiento programado y preventivo, reparaciones y modificaciones menores y mayores de las aeronaves.
d) Ejercer el control del estado de aeronavegabilidad de la flota aérea.
e) Gestionar los registros de mantenimiento de todas las aeronaves; repuestos; herramientas e insumos aeronáuticos.
f) Supervisar los trabajos de mantenimiento de las aeronaves realizados por empresas subcontratadas.
g) Otra tarea que dentro del ámbito de su competencia le sea encomendada por el Director Nacional.

Artículo 32 (Personal de la Sección Mantenimiento Aeronáutico). Estará integrada por:
a) Personal aerotécnico: Aerotécnico Inspector y Aerotécnicos de Línea.
b) Auxiliar de Depósito.

Artículo 33 (Aerotécnico Inspector). Será un Oficial de Escalafón "L" Policial, con licencia habilitante emitida por la autoridad aeronáutica nacional o extranjera, para realizar trabajos de mantenimiento en las aeronaves, plantas motrices y estructuras en los modelos de aeronave, con experiencia demostrada en un período de 6 (seis) meses en el último año.

Artículo 34 (Cometidos del Aerotécnico Inspector). Serán los siguientes:
a) Asegurar el mantenimiento y cumplimiento de los requisitos de aeronavegabilidad, realizando las inspecciones que correspondan.
b) Efectuar el mantenimiento y certificación de las aeronaves.
c) Emitir el Certificado de "Conformidad de Mantenimiento" luego de cada tarea de mantenimiento realizada en las aeronaves; oficiar como "Supervisor de Procesos" en inspecciones programadas, en reparaciones y alteraciones mayores y menores.
Entiéndase por "supervisión de procesos", la fiscalización de la calidad del trabajo que realiza un Aerotécnico de Línea en relación a las técnicas, métodos e instrucciones escritas en el Manual de Mantenimiento o cualquier otro documento aceptado por el fabricante de la aeronave.
d) Guiar, instruir, disponer, organizar y controlar a los Aerotécnicos de Línea a su cargo en la realización de mantenimientos de aeronaves y otorgar la habilitación específica mediante la emisión del Certificado de "Conformidad de Mantenimiento".
f) Otra tarea que dentro del ámbito de su competencia le sea encomendada por el Director Nacional.

Artículo 35 (Aerotécnico de Línea). Serán funcionarios del Escalafón "L" Policial de cualquier categoría, egresados de la Escuela Técnica Aeronáutica o Instituto similar, que posean licencia de Mecánico de Mantenimiento Aeronáutico, emitida por la autoridad aeronáutica nacional o extranjera y experiencia comprobable en mantenimiento o componentes de aeronaves en un período de 6 (seis) meses en los últimos dos años.

Artículo 36 (Cometidos del Aerotécnico de Línea). Serán los siguientes:
a) Realizar trabajos de mantenimiento sin supervisión del Aerotécnico Inspector cuando posea el Certificado de "Conformidad de Mantenimiento" para la tarea que realiza.
b) Ejecutar las tareas de mantenimiento ordenadas y supervisadas por el Aerotécnico Inspector.
c) Ejecutar los procesos de control de mantenimiento de la aeronavegabilidad.
d) Realizar las tareas administrativas relacionadas con la documentación de las aeronaves.
e) Oficiar como "Supervisor de Procesos" en inspecciones de línea, previa obtención de la habilitación para emitir Certificado de "Conformidad de Mantenimiento".
f) Supervisar al Auxiliar de Depósito.
g) Otra tarea que dentro del ámbito de su competencia le sea encomendada por el Director Nacional.

Artículo 37 (Del Auxiliar de Depósito). Serán funcionarios pertenecientes al Escalafón "L" Policial de la Escala Básica.

Artículo 38 (Cometidos del Auxiliar de Depósito). Serán los siguientes:
a) Asegurar la existencia de repuestos, equipos, insumos y herramientas en cantidad suficiente para el cumplimiento de las tareas de mantenimiento programado y correctivo.
b) Controlar y entregar dichos insumos para la realización de los trabajos de mantenimiento a los Aerotécnicos de Línea.
c) Conservar los repuestos y herramientas contenidos en el depósito, debiendo informar las alteraciones que pudieran perjudicar su estado.
d) Otra tarea que dentro del ámbito de su competencia le sea encomendada por el Director Nacional.

Artículo 39 (Comité Técnico de Mantenimiento). Estará integrado por el Director Nacional, el Jefe del Departamento Mantenimiento y el Aerotécnico Inspector.
Sus cometidos serán establecidos por resolución expresa del Director Nacional.

SECCION VI
DEPARTAMENTO DE LOGISTICA OPERATIVA
Artículo 40 (Departamento de Logística Operativa. Jefe). Estará a cargo de un Oficial Jefe del Escalafón "L" Policial, deberá poseer una experiencia mínima de 1 (un) año a cargo de procesos de asistencia a la línea de vuelo en organizaciones militares, policiales o civiles.

Artículo 41 (Cometidos del Departamento de Logística Operativa). Serán los siguientes:
a) Brindar apoyo en tierra a las operaciones aéreas desde las bases operativas.
b) Limpiar las aeronaves y demás vehículos.
c) Apoyar en tierra a las operaciones aéreas en sitios fuera de las bases operativas, donde sea requerido el reabastecimiento de combustible de las aeronaves y la atención de las necesidades de las tripulaciones de vuelo.
d) Atender los requerimientos técnicos de las aeronaves en bases de la Dirección o en operaciones fuera de las mismas.
e) Prever un número mínimo de Operadores de Línea en servicio.
f) Otra tarea que dentro del ámbito de su competencia le sea encomendada por el Director Nacional.

Artículo 42 (Personal del Departamento de Logística Operativa - Operador de Línea). Serán los funcionarios encargados de la atención directa desde tierra a las aeronaves de la Dirección y a sus tripulantes.
La dotación mínima será de dos funcionarios en bases operativas y en operaciones fuera de ellas.

Artículo 43 (Funciones del Operador en Línea). Serán las siguientes:
a) Realizar operaciones de asistencia terrestre a las maniobras de rodaje, despegue y aterrizaje, así como el aparcamiento terrestre de aeronaves.
b) Limpiar las aeronaves y demás vehículos vinculados a la operación aeronáutica.
c) Operar los equipos de abastecimiento de combustible propios de la Dirección.
d) Aprovisionar combustible y aceite a las aeronaves.
e) Acondicionar, aplicar e instalar los equipos auxiliares de aeronaves (plantas de energía eléctrica, focos
f) Otra tarea que dentro del ámbito de su competencia le sea encomendada por el Director Nacional.

SECCIÓN VII
DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, RECURSOS HUMANOS Y LOGÍSTICA
Artículo 44 (Jefe). Estará a cargo de un Oficial Jefe del Escalafón "L" Policial designado por el Director Nacional.

Artículo 45 (Cometido e integración). Será planificar, organizar, administrar, controlar y gerenciar los recursos humanos, financieros y logísticos de la Dirección Nacional; gestionando y centralizando las solicitudes de compras necesarias para el mantenimiento de las instalaciones y de los recursos logísticos.
Estará integrada por las siguientes Secciones:
a) Sección Administrativa.
b) Sección Recursos Humanos.
c) Sección Logística.
d) Otras necesarias para su funcionamiento.

Artículo 46 (Sección Administrativa). Serán sus cometidos:
a) Recibir, tramitar, sustanciar, evacuar, generar, enviar y registrar los expedientes que deba gestionar la Dirección.
b) Registrar, procesar, clasificar y archivar la información diligenciada en la Dirección.
c) Realizar las comunicaciones y tramitar las órdenes, directivas o instrucciones que emita el Director Nacional.
d) Otra función que dentro del ámbito de sus cometidos sea atribuida por resolución del Director Nacional.

Artículo 47 (Sección Recursos Humanos). Serán sus cometidos:
a) Gestionar y seleccionar al personal que cumple funciones en la Dirección Nacional.
b) Asesorar, planificar, coordinar y supervisar la administración de los recursos humanos.
c) Organizar y mantener al día el padrón de cargos y los legajos personales, registrando según corresponda todas las incidencias generadas por los mismos.
d) Controlar la asistencia, puntualidad y horarios de todo el personal.
e) Notificar los ascensos, calificaciones, sanciones y toda disposición o comunicado que así lo amerite.
f) Coordinar y proponer cursos o instancias académicas que permitan aumentar las capacidades del personal en diferentes disciplinas.
g) Coordinar con los demás Departamentos u Oficinas, la definición de perfiles y requisitos excluyentes para el ingreso a esta Dirección Nacional.
h) Otra tarea que dentro del ámbito de su competencia le sea encomendada por el Director Nacional.

Artículo 48 (Sección Logística). Serán sus cometidos:
a) Controlar la logística general (mantenimiento y abastecimiento de insumos) y el registro de bienes.
b) Realizar el relevamiento y mantener actualizada la información de bienes, stock y necesidades existentes.
c) Administrar los recursos edilicios y de movilidad de dicha Dirección Nacional, generando los mecanismos que faciliten la operativa diaria.
d) Supervisar y controlar el normal funcionamiento de las instalaciones propias de la Dirección, así como el mantenimiento de las instalaciones del Aeropuerto (Base de la Dirección y/o Destacamentos), siguiendo los protocolos de seguridad correspondientes.
e) Asesorar para la adquisición de equipamiento de uso personal o colectivo necesario para el cumplimiento de la misión.
f) Planificar, controlar y supervisar la flota vehicular asignada en cumplimiento a los protocolos dictados por el Ministerio del Interior.
g) Trasladar el personal esencial para el cumplimiento de la misión en cualquier parte del territorio nacional y efectuar el desplazamiento por tierra de los elementos necesarios para la operativa de vuelo.
h) Otra tarea que dentro del ámbito de su competencia le sea encomendada por el Director Nacional.

SECCIÓN VIII
DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN Y SEGURIDAD OPERACIONAL
Artículo 49 (Jefe). Estará a cargo de un Oficial Jefe del Escalafón "L" Policial, designado por el Director Nacional, con habilitación de piloto policial, instructor y capacitación acreditada en Sistemas de Gestión de Seguridad (SMS).

Artículo 50 (Cometidos). Serán los siguientes:
a) Establecer los lineamientos generales de capacitación aeronáutica del personal de la Dirección.
b) Coordinar con el Jefe del Departamento de Operaciones Aéreas las necesidades de capacitación de los Pilotos Policiales.
c) Evaluar el nivel de entrenamiento reciente de los Pilotos Policiales.
d) Mantener y velar por la mejora continua de la seguridad operacional, mediante la implementación y el monitoreo de un Sistema de Gestión de Seguridad (SMS) en coordinación con el Departamento de Operaciones Aéreas y el Director Nacional de Aviación.
e) Disponer de la suspensión de los privilegios de vuelo de cualquier Piloto Policial debido a la falta de experiencia reciente, así como su reactivación luego de recibir y aprobar la capacitación correspondiente.
f) Oficiar de nexo con las Organizaciones de Instrucción de Vuelo, contratadas para brindar capacitación al personal de la Dirección Nacional.
g) Instruir al personal de línea en materia de riesgos y combate de incendios.
h) Otra tarea que dentro del ámbito de su competencia le sea encomendada por el Director Nacional.

Artículo 51 (Secciones del Departamento de Capacitación y Seguridad Operacional). Estará integrado por las siguientes secciones.
a) Sección Capacitación e Instrucción de Vuelo.
b) Sección Seguridad Operacional.
c) Sección Seguridad Aérea
d) Otras necesarias para su correcto funcionamiento.

Artículo 52 (Sección de Capacitación e Instrucción de Vuelo. Jefe). Estará a cargo de un Oficial del Escalafón "L" Policial, con habilitación de piloto policial y conocimientos de Sistemas de Gestión de Seguridad (SMS), designado por el Director Nacional a propuesta del Jefe del Departamento de Capacitación y Seguridad Operacional.

Artículo 53 (Cometidos de la Sección de Capacitación e Instrucción de Vuelo). Serán los siguientes:
a) Tendrá bajo su responsabilidad el Centro de Instrucción bajo la norma LAR 141 del Centro de Instrucción de Aviación Civil (C.I.A.C.).
b) Coordinar el servicio de instrucción de vuelo y vuelos de entrenamiento.
c) Evaluar las aptitudes de vuelo (teóricas y prácticas) de los Pilotos Policiales, mediante el registro de los certificados de aptitud psicofísica, experiencia total y reciente de vuelo, conforme a lo establecido por las autoridades aeronáuticas correspondientes.
d) Establecer métodos de prevención de la pérdida de las aptitudes de vuelo.
e) Coordinar, preparar y ejecutar las capacitaciones teóricas de índole aeronáutica.
f) Evaluar periódicamente la pericia teórico-práctica de los Pilotos Policiales.
g) Otorgar privilegios de vuelo como Piloto Policial de acuerdo a los rangos establecidos en el Documento Rector aprobado por el Director Nacional.
h) Otra tarea que dentro del ámbito de su competencia le sea encomendada por el Director Nacional.

Artículo 54 (Sección Seguridad Operacional. Jefe). Será un Oficial del Escalafón "L" Policial, que posea habilitación de Piloto Policial Comandante y acreditada capacitación en Sistemas de Gestión de Seguridad (SMS), designado por el Director Nacional a propuesta del Jefe del Departamento de Capacitación y Seguridad Operacional.

Artículo 55 (Cometidos de la Sección Seguridad Operacional). Serán los siguientes:
a) Gestionar, desarrollar, implementar, monitorear, coordinar y actualizar el Sistema de Gestión de Seguridad (S.M.S.) de la Dirección Nacional.
b) Difundir los lineamientos generales de seguridad y protocolos correspondientes.
c) Recepcionar, gestionar y estudiar los reportes de incidentes vinculados al área de dicha sección, adoptando las acciones correctivas pertinentes.
d) Desarrollar e implementar el "Plan de Emergencia" de la Dirección, en coordinación con el Jefe de la Sección de Seguridad Aérea (AVSEC).
e) Realizar el estudio permanente para la identificación de peligros y análisis de riesgo y definir los niveles de riesgos en: aceptable, tolerable e intolerable.
f) Otra tarea que dentro del ámbito de su competencia le sea encomendada por el Director Nacional.

Artículo 56 (Sección Seguridad Aérea. Jefe). Será un Oficial del Escalafón "L" Policial, con probada capacitación y experiencia en AVESC (Seguridad Aérea), reconocido por la autoridad aeronáutica nacional y en Sistemas de Gestión de Seguridad (SMS), designado por el Director Nacional a propuesta del Jefe del Departamento de Capacitación y Seguridad Operacional.

Artículo 57 (Cometidos de la Sección Seguridad Aérea). Serán los siguientes:
a) Administrar y tramitar las solicitudes de ingreso (personas y/o vehículos), que deban concurrir a las instalaciones o bases de operaciones aeroportuarias de esta Dirección Nacional.
b) Coordinar con la Fuerza Aérea Uruguaya o Gerencia del Aeropuerto la realización de los trámites de solicitudes de ingreso.
c) Solicitar los pases permanentes de ingreso en aquellos aeropuertos del país que así lo requieran.
d) Disponer la realización de los cursos requeridos por la autoridad aeronáutica nacional, para obtener las acreditaciones pertinentes para el desempeño de las funciones en las bases de esta Dirección Nacional.
e) Otra tarea que dentro del ámbito de su competencia le sea encomendada por el Director Nacional.

SECCIÓN IX
DESTACAMENTOS
Artículo 58 (Creación). Serán creados por resolución del Director de la Policía Nacional a propuesta del Director Nacional de Aviación de la Policía Nacional, determinándose la jurisdicción y las áreas que lo integran.

Artículo 59 (Jefe de Destacamento). Estará a cargo de un Oficial del Escalafón "L" Policial, designado por el Director Nacional con dependencia directa del mismo y oficiará de coordinador administrativo y logístico del destacamento a su cargo.

CAPÍTULO III
PERSONAL ESPECIALIZADO

SECCIÓN I
OBSERVADORES POLICIALES

Artículo 60 (Definición). Son los Policía del Sub Escalafón Ejecutivo que ofician de enlace desde las plataformas aéreas de la Dirección con la Unidad Operativa Policial a cargo de un procedimiento.
Tendrán dependencia orgánica del Departamento de Operaciones Policiales e Información, previsto en el Capítulo II - Sección III del presente Decreto.

Artículo 61 (Funciones). Serán las siguientes:
a) Cumplir con los cometidos esenciales en el desarrollo de las operaciones de patrullaje, vigilancia y traslados tendientes a detectar conductas ilícitas que atenten contra la convivencia, la seguridad ciudadana y los derechos de los habitantes.
b) Realizar la vigilancia de situaciones que eventualmente puedan constituir actividades ilícitas, registrándolas a través de medios fotográficos o fílmicos, los que serán proporcionados a las Unidades Operativas que han solicitado el apoyo de esta Dirección Nacional o al Centro de Comando Unificado, según corresponda.
c) Ejercer la dirección de los procedimientos operativos a cargo de esta Dirección Nacional, cumpliendo con las fases de la actuación policial previstas en el artículo 3ro. de la Ley Nro. 18.315, de 05 de julio de 2008.
d) Otra tarea que dentro del ámbito de su competencia le sea encomendada por el Director Nacional.

SECCIÓN II
PILOTOS POLICIALES
Artículo 62 (Definición). Serán los funcionarios pertenecientes al Escalafón "L" Policial, que posean licencia vigente de piloto expedida por la autoridad aeronáutica nacional, conforme a las leyes y reglamentos vigentes; certificado médico correspondiente; habilitación en la aeronave designada para la misión; bitácora de vuelo con una experiencia no menor a las 300 (trescientas) horas de vuelo; 3 (tres) misiones de Vuelos Policiales Operativos (VPO) en los últimos 30 (treinta) días e instrucción y entrenamiento realizado por esta Dirección Nacional para actuar como Pilotos al mando de aeronaves operadas por el Ministerio del Interior.
Tendrán dependencia orgánica del Departamento de Operaciones Aéreas - Sección Pilotos Policiales, previsto en la Sección V del presente Decreto.
Facultase a la Dirección Nacional de Aviación de la Policía Nacional a dictar los protocolos e instructivos pertinentes para establecer otros requisitos, competencias, estándares y capacitación requeridos para obtener la habilitación como Pilotos Policiales.

Artículo 63 (Prohibiciones). Los Pilotos Policiales no deberán ejercer las atribuciones que sus licencias y las habilitaciones conexas les confieren, mientras se encuentren bajo los efectos directos de cualquier sustancia psicoactiva o neurotrópica, sea estimulante, depresora, reguladora o moduladora de funciones neurosensoriales o neuromusculares críticas en aviación (sea o no indicada por un médico), que por su acción psicofisiológica, les impidan desempeñar sus funciones en forma segura y apropiada.
Además de las prohibiciones establecidas en el literal B) del artículo 37 de la Ley Nro. 19.315 , de 18 de febrero de 2015, prohíbase ingerir bebidas alcohólicas dentro de las 24 (veinticuatro) horas previas al ingreso al turno asignado.
Facultase a la Dirección Nacional de Aviación de la Policía Nacional a dictar los Protocolos que establezcan los procedimientos para el control de las sustancias supra referidas.
La constatación de resultado positivo o la negativa a la realización de dichos controles, implicará la suspensión, cancelación o revocación del ejercicio de cualquier licencia, habilitación, autorización y/o retiro de sus funciones críticas o sensibles para la seguridad aérea, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias correspondientes.

Artículo 64 (Rangos de Pilotos Policiales). Facultase a la Dirección Nacional de Aviación de la Policía Nacional, a dictar el Documento Rector que establezca rangos de acuerdo a la experiencia de vuelo, competencias y habilitaciones del Piloto, para definir el tipo de vuelo y aeronaves a comandar. Los rangos serán los siguientes: Aspirante Piloto; Alumno Piloto; Piloto Básico; Piloto Avanzado; Piloto Comandante y Piloto Instructor.

SECCIÓN III
INSTRUCTORES DE VUELO
Artículo 65 (Definición). Serán los Pilotos Policiales que poseen la habilidad y experiencia requerida para impartir instrucción teórica y práctica en uno o más tipos de aeronaves policiales, designados por el Director Nacional actuando en comisión con el Jefe del Departamento de Capacitación y Seguridad Operacional y el Jefe de la Sección Pilotos Policiales.

Artículo 66 (Funciones). Serán las siguientes:
a) Colaborar en el diseño y mejora continua del Curso de Formación de Pilotos Policiales.
b) Impartir clases teóricas en materias aeronáuticas e instrucción de vuelo, en los Cursos de Pilotos Policiales; instancias de re-instrucción o necesidades puntuales por razones de seguridad.
c) Evaluar el rendimiento de los Pilotos Policiales.
d) Otra tarea que dentro del ámbito de su competencia le sea encomendada por el Director Nacional.

SECCIÓN IV
ELEMENTOS DE PROTECCIÓN Y OTROS
Artículo 67 (Autorización) Facultase a la Dirección Nacional de Aviación de la Policía Nacional a dictar protocolos y/o instructivos estableciendo los códigos de vestimenta y protección personal para las categorías de Personal Especializado, considerando los distintivos jerárquicos de la Policía Nacional.
CAPÍTULO IV
AERONAVES, VUELOS Y MISIONES POLICIALES

SECCIÓN I
AERONAVES POLICIALES

Artículo 68 (Definición). Son las aeronaves de Estado y Públicas, afectadas en forma permanente al cumplimiento de los cometidos esenciales dispuestos por la legislación para la Dirección Nacional que se reglamenta, no pudiendo realizar tareas ajenas a sus funciones, tales como servicios de transporte aéreo público y/o trabajos aéreos; las tripulaciones técnicas de vuelo (piloto y co-piloto) deberán estar integradas exclusivamente por funcionarios del Escalafón "L" Policial, que reúnan las condiciones previstas en los artículos 60 y 62 del presente Decreto.

Artículo 69 (Matrícula y registro). Las aeronaves de la Policía Nacional deberán estar matriculadas y registradas en el Registro Nacional de Aeronaves como aeronaves policiales, de acuerdo a lo previsto en el Decreto N.° 647/979, de 13 de noviembre de 1979 y Decreto N.° 374/2016, de 25 de noviembre de 2016, en lo que fueren aplicables.
Las matrículas de registro tendrán el prefijo correspondiente a nuestro País "CX", seguido de tres letras, las primeras dos corresponderán al Ministerio del Interior "MI" y la tercera de la A a la Z inclusive.

Artículo 70 (Equipamientos). Estará constituido por material aéreo de ala fija y rotativa, que cuenten con la tecnología necesaria y acondicionada a efectos de captar y registrar hechos que resulten relevantes para la función policial, pudiendo utilizar con dicha finalidad vehículos aéreos no tripulados (drones).

SECCIÓN II
VUELOS POLICIALES
Artículo 71 (Operaciones). Para el cumplimiento de sus funciones las aeronaves de la Policía Nacional podrán realizar los siguientes tipos de operaciones: a) Misiones de Vuelo Policial Administrativo (V.P.A.). Es el vuelo que realiza una aeronave de la Policía Nacional que por sus características no requiere ningún apartamiento especial de las normas generales aplicables en materia de aviación; comprende también, los vuelos de entrenamiento.
Todos los aspectos de la operación se realizarán en idénticas condiciones que las de las aeronaves de estado.
Entiéndese que las aeronaves de la Policía Nacional se encuentran realizando este tipo de vuelo, salvo que exista una declaración previa.
b) Misiones de Vuelo Policial Operativo (V.P.O.). Es el vuelo que realiza una aeronave de la Policía Nacional cumpliendo funciones policiales de tipo operativo, las que, por sus características, necesariamente deban apartarse de las normas generales aplicables en materia de aviación, tales como alturas mínimas, velocidades, condiciones meteorológicas, etc.; sin embargo, en todos los casos las aeronaves empleadas deberán encontrarse en condiciones de aeronavegabilidad.
El plan de vuelo deberá establecer a texto expreso que se trata de una Misión de Vuelo Policial Operativo. debiéndose realizar las coordinaciones a través del Centro de Operaciones Aéreas de la Fuerza Aérea Uruguaya, que establecerá los mecanismos y procedimientos de comunicación más adecuados a las circunstancias en cada caso concreto, considerando la fecha, hora y zona en que se realizará el citado Vuelo Policial Operativo solicitándose una "Reserva de Espacio Aéreo".
c) Misión de Salida Inmediata (M.S.I.). Es el vuelo policial operativo realizado por una aeronave de la Policía Nacional que requiere, ante un hecho en proceso, una respuesta inmediata, sin necesidad de la coordinación previamente establecida entre el Departamento de Operaciones Aéreas y el Centro de Operaciones Aéreas de la Fuerza Aérea Uruguaya; en virtud de ello, la coordinación con ésta última se realizará en forma telefónica.

Artículo 72 (Vigilancia). El Ministerio del Interior será responsable de los hechos que ocurran durante la realización de Vuelos Policiales Operativos, incluyendo los que afecten a las aeronaves utilizadas, sus tripulantes y los superficiarios.
Las autoridades aeronáuticas civiles y militares deberán dar las previsiones y coordinaciones necesarias con el fin de salvaguardar la navegación aérea.

Artículo 73 (Investigación de accidentes). Los accidentes e incidentes graves de aviación que afecten a una aeronave pública de la Policía Nacional serán investigados por la Comisión Investigadora de Accidentes e Incidentes de Aviación (C.I.A.I.A.), en los términos previstos en el Anexo 13 de la Convención de Aviación Civil de Chicago de 1944 y los Reglamentos Aeronáuticos aplicables, excepto cuando se realicen misiones de Vuelo Policial Operativo, en cuyo caso será investigado por el Ministerio del Interior o quien este designe.

SECCIÓN III
MISIONES POLICIALES
Artículo 74 (Patrullaje aéreo). Para dichas operaciones se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) Sectores o Zonas: Superficie o extensión de territorio que el operativo de patrullaje o vigilancia pretende cumplir; podrán ser urbanos, suburbanos o rurales.
b) Duración: Se determinará de acuerdo al tipo de patrullaje, los objetivos perseguidos y el tipo de aeronave.
c) Registro: Deberá realizarse en el Sistema de Gestión de Seguridad Pública.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 75 (Reglamentos internos, protocolos, instructivos). Facúltase al Director de la Policía Nacional a dictar reglamentos internos, protocolos e instructivos internos que permitan una correcta aplicación e integración de las normas contenidas en el presente.