| PROMULGACION: 23 de mayo de 2022 PUBLICACION: 30 de mayo de 2022
 
Decreto Nº 158/022 - Se modifica el artículo 2° del Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 Montevideo, 23 de mayo de 2022
 VISTO: el régimen de liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las bebidas;
 RESULTANDO: I) que el Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007, estableció la forma de determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno con relación a los referidos bienes;
II) que los valores aplicables vigentes fueron establecidos en el artículo 2° del Decreto N° 520/007 en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 443/021, de 29 de diciembre de 2021;
 CONSIDERANDO: I) que se ha advertido un error involuntario en el artículo 2° del Decreto N° 443/021, relativo a que bienes que se encuentran comprendidos en el numeral 7) fueron expuestos en el numeral 16);
 II) que, en virtud de lo expresado, procede modificar la redacción del artículo 2° del Decreto 520/007, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto 443/021, en el sentido de incluir los bienes en el numeral que efectivamente corresponde, así como resulta conveniente adecuar los montos fijos por unidad enajenada;
 ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006,
 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 
DECRETA:
ART. 1º.-Sustitúyese, el artículo 2° del Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 443/021, de 29 de diciembre de 2021, por el siguiente:
 "ARTÍCULO 2°.- Base Específica. - Fíjanse los siguientes montos fijos
      por unidad física enajenada correspondientes a los bienes que se
      detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 
      1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996:
 
        
 
	| Numeral | Bienes | Base específica |   
	| 1) | Champagne | $ 279,12 |   
	|  | Vermouth | $ 139,63 |   
	|  | Otros | $ 209,37 |   
	| 4) | Whisky | $ 204,41 |   
	|  | Grapas, cañas y amargas | $ 134,13 |   
	|  | Otros hasta 5% Vol. | $ 155,45 |   
	|  | Demás bienes | $ 208,43 |   
	| 5) | Cervezas sin alcohol | $ 80,33 |   
	|  | Demás cervezas | $ 83,56 |   
	| 6) | Aguas minerales y sodas | $ 20,79 |   
	|  | Jugo de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta | $ 32,73 |   
	|  | Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable) | $ 32,73 |   
	|  | Demás base jugo de fruta | $ 35,95 |   
	|  | Alimentos líquidos | $ 32,73 |   
	| 7) | Maltas | $ 57,41 |   
	|  | Jugos de frutas recién obtenidos, jugo restaurados a base de jugos concertados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta | $ 32,73 |   
	|  | Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable) | $ 32,73 |   
	|  | Demás base jugo de fruta | $ 35,95 |   
	|  | Alimentos líquidos | $ 32,73 |   
	|  | Energizantes | $ 35,95 |   
	|  | Concentrados sólidos | $ 2,10 |   
	|  | Demás bienes | $ 35,95 |   
	| 16) | Amargos | $ 99,39 |   Los valores referidos corresponden a presentaciones de un litro. Para otras presentaciones, el monto fijo se determinará proporcionalmente. Para los concentrados sólidos se tomará en cuenta el rendimiento de bebida elaborada."
 ART. 2º.-El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 2022.
 ART. 3º.-Comuniquese y archívese.
 ARGIMÓN - ALEJANDRO IRASTORZA.
 
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