| PROMULGACION: 18 de agosto de 2022 PUBLICACION: 24 de agosto de 2022 
Decreto Nº 257/022 -  Modificación del artículo 2° del Decreto N° 48/017, de 20 de febrero de 2017. 
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 Montevideo, 18 de agosto de 2022
 VISTO: el Decreto N° 48/017, de 20 de febrero de 2017, que designó como responsables por obligaciones tributarias de terceros, a quienes intervienen, directa o indirectamente, en la oferta o en la demanda de servicios de transporte terrestre de pasajeros en territorio nacional;
 RESULTANDO: I) que el artículo 2° del referido Decreto, en la redacción dada por el Decreto N° 130/022, de 21 de abril de 2022, establece el monto a retener mensualmente a cada prestador de servicios de transporte terrestre de pasajeros;
 CONSIDERANDO: que es necesario precisar el alcance de la retención cuando el prestador del servicio de transporte documente sus operaciones exclusivamente mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos;
 ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
 ART. 1º.- ART. 2º.- ART. 3º.- |