PROMULGACION: 30 de noviembre de 2022
PUBLICACION: 1 de diciembre de 2022

Decreto Nº 379/022 - Precio de venta de los combustibles a partir de las cero horas (00:00) del 1° de diciembre de 2022.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 30 de noviembre de 2022

VISTO: el artículo 235 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y el Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021;

RESULTANDO: I) que el mencionado artículo 235 encomendó al Poder Ejecutivo aprobar el precio de venta de los diferentes combustibles producidos por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), con entrega en cada una de sus plantas de distribución, previo informe preceptivo de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) y de ANCAP;
II) que asimismo el referido artículo 235 de la Ley N° 19.889 encomendó al Poder Ejecutivo actualizar con una periodicidad no mayor a sesenta días, los precios mencionados en el Resultando anterior y el precio máximo de venta al público de los combustibles en las plantas de distribución de ANCAP;
III) que el artículo 3° del Decreto N° 201/021 de 28 de junio de 2021 estableció que, a partir del 1° de julio de 2021 y de forma mensual, el Poder Ejecutivo actualizará el PVP (según se define en el literal e) del artículo 1° del Decreto N° 201/021) y aprobará el PEP (según se define en el literal b) del artículo 1° del Decreto N° 201/021);
IV) que con fecha 25 de noviembre de 2022 se recibió oficio proveniente de ANCAP, y con fecha 28 de noviembre de 2022 oficio proveniente de URSEA, con sus respectivos informes para consideración de los Ministerios de Industria, Energía y Minería, de Economía y Finanzas y a la Presidencia de la República, dirigidos a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de conformidad con lo previsto en los incisos 1° y 2° del artículo 235 de la Ley N° 19.889 y el artículo 9° del Decreto N° 201/021;

CONSIDERANDO: I) que luego de considerar los informes que mensualmente envía ANCAP y URSEA, en especial aquellos enumerados en el Resultando IV) del presente Decreto, y atento a la situación económica del país en general, el Poder Ejecutivo entiende conveniente aprobar el PEP y actualizar el PVP de diferentes combustibles producidos por ANCAP;
II) que lo dispuesto por el artículo 235 de la Ley N° 19.889 no resulta de aplicación a aquellos productos no alcanzados por el monopolio regulado por la Ley N° 8.764 de 15 de octubre de 1931, y sus modificativas, ni a los combustibles líquidos que sean comercializados en alguna zona del territorio nacional no alcanzada por dicho monopolio, ni a las operaciones de exportación de combustibles líquidos a un destino fuera del territorio nacional;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República, el artículo 3 literal F) de la Ley N° 8.764, de 15 de octubre de 1931, la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, al Decreto N° 241/020, de 26 de agosto de 2020, al Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021, y demás normas concordantes y complementarias;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Apruébanse los siguientes PEP (según se define en el literal b) del artículo 1° del Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021) para los combustibles generales, disolventes y productos especiales suministrados por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de las cero horas (00:00) del 1° de diciembre de 2022:

a) COMBUSTIBLES GENERALES PRECIO POR LITRO
Gasolina aviación 100/130 91,91
Jet A1 51,89
Gasolina Premium 97 30S 67,02
Gasolina Super 95 30S 64,81
Queroseno 48,28
Gas Oil 50S 55,74
Gas Oil 10S 63,01
POR KILOGRAMO
Butano Desodorizado 81,44
POR MIL LITROS
Fuel Oil Pesado 335.282,42
Fuel Oil Medio 36.396,29
b) DISOLVENTES PRECIO POR LITRO
Solvente 1197 57,18
Solvente Disán 57,18
Aguarrás 57,18
Base para insecticida 64,32
c) PRODUCTOS ESPECIALES PRECIO POR LITRO
Hexano comercial 57,09

ART. 2º.-
Actualízanse los siguientes PVP (según se define en el literal e) del artículo 1° del Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021) para los combustibles generales, propano y supergás, disolventes, y productos especiales suministrados por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de las cero horas (00:00) del 1° de diciembre de 2022:

a) COMBUSTIBLES GENERALES PRECIO POR LITRO
Gasolina aviación 100/130 91,91
Jet A1 51,89
Gasolina Premium 97 30S 77,09
Gasolina Super 95 30S 74,88
Queroseno 57,61
Gas Oil 50S 64,99
Gas Oil 10S 75,30
POR KILOGRAMO
Butano Desodorizado 81,44
Supergás 63,35
POR MIL LITROS
Fuel Oil Pesado 36.118,27
Fuel Oil Medio 37.232,13
b) PROPANO INDUSTRIAL Y PROPANO REDES POR TONELADA
Supergás Granel 87.991,11
Propano Industrial 87.991,11
Propano Redes 87.991,11
c) DISOLVENTES PRECIO POR LITRO
Solvente 1197 71,80
Solvente Disán 71,80
Aguarrás 71,80
Base para insecticida 78,94
d) PRODUCTOS ESPECIALES PRECIO POR LITRO
Hexano comercial 71,71

Los PVP listados anteriormente son precios máximos de venta al público en los términos previstos en literal e) del artículo 1° del Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021.

ART. 3º.-
Comuniquese, etc.
LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE.