| PROMULGACION:  5 de enero de 1996 PUBLICACION: 12 de enero de 1996 
 TITULO 15 | 
| A) | De hasta el 0,01% (cero con cero uno por ciento) para los créditos correspondientes a operaciones de prefinanciación de exportaciones. | 
| B) | De hasta el 2% (dos por ciento) para el resto de los activos gravados".(Reglamentación) (Reglamentación) |