PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay,
reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.-
Facúltase a los Gobiernos Municipales a adoptar el régimen en materia de vehículos de transporte previsto por el artículo 35 de la Ley N° 16.697, de 25 de abril de 1995.
ART. 2º.-
Facúltase a los Gobiernos Municipales a adoptar, en lo pertinente, el régimen previsto por el artículo 13 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.
Esta norma podrá aplicarse respecto de funcionarios presupuestados o contratados permanentes con dos años o más de antigüedad. También se aplicará respecto de ex funcionarios que reúnan las mismas características y hubieran renunciado a efectos de presentarse al llamado.
ART. 3º.-
Las Intendencias Municipales y las Juntas Departamentales, en el ámbito de sus respectivas competencias, instrumentarán estas facultades, respetando las reglas de debido proceso, procurando asegurar la igualdad de oportunidades.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de noviembre de 1997. LUIS BREZZO, Primer Vicepresidente - Mario Farachio, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 14 de noviembre de 1997.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI.