| PROMULGACION:  15 de julio de 2009 PUBLICACION: 21 de julio de 2009   
 
Ley 18.519 - Deuda Pública Neta. Tope. Factores extraordinarios e imprevistos. Excepción. 
   
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
 DECRETAN:
 ART. 1º.- "ARTICULO 5º.- El Poder Ejecutivo podrá superar hasta en un 100% (cien por ciento) el tope de deuda fijado para un año determinado en aquellos casos en los que factores extraordinarios e imprevistos así lo justificaren, dando cuenta a la Asamblea General y sin que ello altere el tope fijado para los ejercicios siguientes". (Sustituido) (Emisión) (Sustituido)
 ART. 2º.- Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de julio de 2009.
ROQUE ARREGUI, Presidente; JOSE PEDRO MONTERO, Secretario.
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 Montevideo, 15 de julio de 2009
 Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar los topes de endeudamiento del sector público. |