| PROMULGACION:  26 de abril de 2010 PUBLICACION: 4 de mayo de 2010   
 
Ley 18.659 - Municipios. Alcaldes. Elección. Proclamación. 
   
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
 DECRETAN:
 ART. Unico.- "El primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la respectiva circunscripción territorial (Municipio) que resulte electo y proclamado se denominará Alcalde y presidirá el Municipio". Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 21 de abril de 2010. DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.
 MINISTERIO DEL INTERIOR  Montevideo, 26 de abril de 2010 
 Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la se establece la interpretación fidedigna de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11 de la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de 2009, relacionado con la elección y proclamación de alcaldes.
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