PROMULGACION: 3 de octubre de 2012
PUBLICACION: 11 de octubre de 2012

Ley 18.975 - Instituciones de asistencia médica colectiva. Se extienden el plazo previsto en el inciso primero del artículo 8° de la Ley N° 18.440.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1º.-
Extiéndense hasta el 31 de diciembre de 2012 el plazo previsto en el inciso primero del artículo 8° de la Ley N° 18.440, de 24 de diciembre de 2008, y las exoneraciones fiscales establecidas en el inciso segundo del citado artículo.(Reglamentación) (Extensión)

ART. 2º.-
Las instituciones de asistencia médica colectiva con forma de cooperativa, que se hayan presentado o se presenten ante el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio, antes del 31 de diciembre de 2012, para transformarse en instituciones de asistencia médica privada de profesionales (Ley N° 18.440), estarán exoneradas del pago de la prestación coactiva establecida en el artículo 204 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 25 de setiembre de 2012. DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 3 de octubre de 2012

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se extienden hasta el 31 de diciembre de 2.012 el plazo previsto en el inciso primero del artículo 8° de la Ley N° 18.440, de 24 de diciembre de 2008 y las exoneraciones fiscales establecidas en el inciso segundo del citado artículo.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.