PROMULGACION: 27 de junio de 2014
PUBLICACION: 15 de julio de 2014

Ley 19.230 - Estatutos sociales de las cooperativas. Se modifica el art. 3° de la Ley 19.181.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. Unico.-
Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 19.181, de 29 de diciembre de 2013, por el siguiente:

"ARTÍCULO 3°.- Los plazos a que hace referencia el inciso primero del artículo 221 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por la Ley N° 18.921, de 27 de junio de 2012, se entenderá que deben contarse a partir de los dieciocho meses de la promulgación de la presente ley".

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de junio de 2014. DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 27 de junio de 2014

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el artículo 3° de la Ley N° 19.181, de 29 de diciembre de 2013, relativo a los estatutos sociales de las cooperativas.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.