PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 18.256, de 6 de marzo de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:
        "ARTÍCULO 8°. (Empaquetado y etiquetado).- Queda prohibido que en
        los paquetes y etiquetas de los productos de tabaco se
        promocionen los mismos de manera falsa, equívoca o engañosa o que
        pueda inducir a error con respecto a sus características, efectos
        sobre la salud, riesgos o emisiones.
        Dispónese el empaquetado, etiquetado y diseño neutro o genérico
        de todos los productos de tabaco y la uniformidad de los envases
        de cada tipo de producto, con el objetivo de reducir el atractivo
        del producto para el consumidor, eliminar la publicidad y
        promoción del tabaco, eliminar las posibilidades de inducir a
        error o engaño al consumidor respecto a que un producto es menos
        nocivo que otro, e incrementar la visibilidad y efectividad de
        las advertencias sanitarias.
        La reglamentación determinará la forma, color, material, tamaño y
        diseño de todos los envases y envoltorio de productos de tabaco
        en su exterior e interior; el texto, color, estilo y tamaño de
        letra y la ubicación o posición de las leyendas o inscripciones
        de los envases, así como todo aspecto que se considere necesario
        para la prosecución de los objetivos perseguidos por la presente
        ley, sus modificativas, concordantes y complementarias".
ART. 2º.-
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente norma en un plazo no mayor a ciento veinte días.
ART. 3º.-
(Entrada en vigencia).- Las modificaciones establecidas en la presente ley entrarán en vigencia transcurridos doce meses desde su promulgación.
ART. 4º.-
Deróganse todas las disposiciones que se opongan expresa o tácitamente a la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 12 de diciembre de 2018.   JORGE GANDINI, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DEL INTERIOR 
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA 
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS 
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA 
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA 
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA 
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE 
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE 
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 21 de diciembre de 2018
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el artículo 8° de la Ley N° 18.256, de 6 de marzo de 2008, referido al empaquetado y etiquetado de productos de tabaco.
VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - GUILLERMO MONCECCHI - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI.