EL DERECHO DIGITAL - PRIMERA PLANA
Jurisprudencia Nacional


JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE 4º TURNO


Siguen las consecuencias de la crisis bancaria. Otro procesamiento por estafa
"... no solamente que salió dinero del BANCO C S.A. vía E S.A. para financiar obras y funcionamiento de una propiedad de los hermanos R y vía condonación de una deuda esos fondos pasaron a ser irrecuperables – actividad en la que participó el indiciado – sino que además por un contrato simulado se sacó del patrimonio del mismo un bien que debería ser destinado a satisfacer a los ahorristas de aquella institución financiera."


AUTO DE PROCESAMIENTO

Montevideo, 14 de noviembre de 2008

VISTAS:

Las presentes actuaciones llevadas adelante respecto del indiciado REMDD.

RESULTANDO:

1) Que de autos surgen elementos de convicción suficientes respecto del acaecimiento de los siguientes hechos:
En el proceso que dio mérito a éstas actuaciones se enjuició a JJCM, JALR, IML, FJEM, PRSJ, IRDL y JEML imputados de delitos de fraude presuntamente cometidos en el Banco C S.A. y sociedades vinculadas a éste.
En el mismo proceso se libró orden de captura internacional contra JER, CR, JCT y MM y se dispuso formar pieza presumarial para investigar la existencia o no de responsabilidad penal de otras personas.
Finalizada la instrucción, luego de varios años y sucesivos cambios de titulares en la Fiscalía y el Juzgado actuante, la Sra. Fiscal Letrado Penal Nacional de 9º Turno, solicitó el procesamiento del indiciado y descartó formular requisitoria contra los ex - directores del Banco C S.A. en representación de los bancos extranjeros.
Así las cosas, solo cabe en la presente resolución analizar la eventual responsabilidad penal del indagado REMDD, puesto que sobre las demás personas indagadas el Ministerio Público expresamente descartó formular requisitoria y por ende a su respecto solo corresponde el archivo sin perjuicio de ésta actuaciones.
No escapa a la percepción de éste proveyente, las consecuencias que pretenderán extraer los distintos interesados de éste pronunciamiento, en los diferentes procesos civiles y administrativos que se tramitan en otras sedes, pero a la luz del dictamen fiscal el mismo es preceptivo. Sin perjuicio de ello, no está demás señalar que, hace buen rato que en nuestro país las actuaciones de la justicia civil, administrativa y penal corren por carriles independientes.
Corresponde pues, ingresar al análisis de la eventual responsabilidad penal del indagado REMD.
BANCO C S.A. - E S.A. - P S.A. - SLF & IC.
El 7 de agosto de 2003, el Banco Central del Uruguay denunció ante ésta sede hechos con apariencia delictiva constatados por la Contadora LR – Liquidadora del E S.A. - que involucraban además de a ésta empresa a P S.A., I S.A. y SLF & IC.
El indagado fue Gerente General y Presidente del Directorio de E S.A. desde el año 1997. La actividad de E S.A. consistía en ser: 1) el centro de cómputos donde se ejecutaban todos los aplicativos del BANCO C S.A.;

2) El centro de comunicaciones de dicha institución financiera, tanto dentro de Uruguay como con el exterior; y 3) procesar la tarjeta VISA en Uruguay.
El proveyente entiende acreditado en estas actuaciones, que si bien formalmente E S.A. es propiedad de R S.A. cuyos accionistas serían un grupo de contadores argentinos entre los cuales estarían RC y CL, el verdadero propietario es SLF & IC. Se comparten así las conclusiones a las que arriba la distinguida Fiscal a fs. 12085 vto. y 12086, coincidentes con la de los Sres. Peritos intervinientes, a las que cabe remitirse in totum.
P S.A. es una sociedad usuaria de zona franca, comprada por E S.A. en junio de 2001, con la finalidad de realizar el procesamiento de tarjetas de crédito emitidas en Brasil. Su directorio estuvo integrado por el indagado, el Contador RC y JP. En el año 2002 se integró AK en sustitución de JP. No llegó a realizar ninguna actividad y por ende no recibió ningún ingreso por tal carácter.
El 19 de octubre de 2001 el BANCO C S.A. concedió a E S.A. una línea de crédito por un monto de hasta U$S 3:800.000. En el mismo contrato se estipuló que E S.A. no podía transferir a terceros el dinero recibido en cumplimiento del mismo, sin consentimiento del BANCO C S.A..
El día 23 del mismo mes y año, E S.A. hizo uso de la línea de crédito concedida por la suma de U$S 2:400.000, los que son acreditados en la cuenta que dicha empresa tiene en el BANCO C S.A..
El día 26 del mismo mes y año, E S.A. transfiera a P S.A. la suma de U$S 2:400.000. Para realizar la transferencia no se solicitó autorización al BANCO C S.A. como lo establecía el contrato por el cual se abrió la línea de crédito y de esa forma todo el dinero prestado por el BANCO C S.A. a E S.A. hasta ese momento pasó a P S.A.. Esa transferencia, solo podía tener origen en un crédito de una empresa a otra, pero el mismo no fue documentado de forma alguna.
El día 12 de diciembre de 2001, P S.A. le otorga a SLF & IC un “préstamo” por U$S 1:000.000, con vencimiento el 12 de diciembre de 2002. Desde que P S.A. no llegó a realizar ninguna actividad y sus únicos ingresos consistieron en el dinero que recibió del BANCO C S.A. vía E S.A., el “préstamo” a SLF & IC, fue realizado con ese dinero. A través de esa triangulación, SLF & IC, accionista y administradora del BANCO C S.A., recibió U$S 1:000.000 de éste, vulnerando la prohibición de que las instituciones financieras no pueden otorgar créditos a sus vinculadas. Ese crédito fue concedido a solicitud de CR, a sola firma, sin garantías y constituyendo domicilio el deudor en Panamá, sin siquiera establecer una dirección concreta. A su vez el vale firmado no tiene fecha de vencimiento ni fecha ni domicilio de constitución (fs. 593). A ello cabe sumársele que vencido el plazo otorgado en el crédito y ante la ausencia de pago, ni siquiera se intimó el mismo. El indagado pretende en vano, eludir su responsabilidad penal afirmando que desconocía la maniobra y pretende justificar su accionar diciendo: “... igual, con el diario del lunes nos afanaron un millón de dólares” (fs. 12.053).
El día 23 de enero de 2002, el Banco C S.A. le acredita a U$S 500.000 más en la de cuenta precitada de E S.A., cifra que estaba dentro del límite inicialmente autorizado.
El día 24 del citado mes y año, E S.A. transfiere a P S.A. los U$S 500.000 recibidos del BANCO C S.A.. Así las cosas, el total de la cifra prestada por el BANCO C S.A. a E S.A., U$S 2:900.000 pasó a P S.A.. Para realizar la transferencia no se solicitó autorización al BANCO C S.A. como lo establecía el contrato por el cual se abrió la línea de crédito y de esa forma todo el dinero prestado por el BANCO C S.A. a E S.A. hasta ese momento pasó a P S.A..
BANCO C S.A. - E S.A. - P S.A. - I S.A..
Pero a su vez, del dinero ingresado a P S.A., esta prestó a I S.A., la suma de U$S 200.000, a pedido de CM, controller del BANCO C S.A. y enjuiciado en el proceso que dio mérito a éstas actuaciones.
I S.A. es una sociedad adquirida el 20 de diciembre de 2001, con el objeto de realizar inversiones en otras sociedades y su actividad exclusiva era ser accionista de TU S.A. Las acciones de I S.A. eran nominativas y estaban emitidas a nombre de AFE.
TU S.A. fue adquirida en setiembre de 2001 y sus accionistas eran el Banco C S.A. (50%) y T Int. (50%). La actividad que ésta sociedad iba a desarrollar era la creación de un mercado virtual para la oferta de productos y servicios por medios electrónicos, la que nunca fue ejecutada puesto que el Banco Central del Uruguay negó la autorización para ello.
En realidad, desde que el BANCO C S.A. vendió su participación T Uruguay S.A. a I S.A., la compra de ésta por aquél fue realizada con la finalidad de ocultar la participación del BANCO C S.A. en T Uruguay S.A., ante la demora por parte del Banco Central en dar la autorización para funcionar. Ello por cuanto el BANCO C S.A. no podía financiar directamente a T Uruguay S.A. sin la autorización del Banco Central del Uruguay y como la estaba tramitando y ésta se demoraba, utilizó una vía indirecta (E S.A., P S.A.) para hacerlo.
La recuperación del dinero prestado es una quimera como señalan los peritos intervinientes y prima facie y sin perjuicio de ulterioridades, estas maniobras consisten, al igual que las que dieron mérito a los enjuiciamientos ya dictados, en desvíos ilegítimos de fondos del BANCO C S.A., a empresas dominadas por SLF & IC.
BANCO C S.A. - B S.A. - EL V CORPORATION – CHP (D) LLC. - LA A.
B S.A. fue adquirida en octubre de 1995 y desde esa fecha hasta el año 2002, fueron sus directores integrantes del estudio jurídico GUYES y REGULES. Concretamente MEP, AM, y DL. En el mes de julio de 2002, fue designado JF.
Esta sociedad tenía en su activo cinco fracciones de campo en el departamento de Colonia (Estancia La A).
El paquete accionario de B S.A. se componía de la siguiente manera: E S.A. tenía el 53.13% y EL V S.A. el 42,87 %.
La composición accionaria descripta se mantuvo hasta el año 2002. El 16 de setiembre y el 1º de octubre de 2002 se realizaron sendas asambleas de accionistas en las cuales se decidió capitalizar B S.A.. E S.A. argumentando a imposibilidad de contribuir con dicho aumento, pasa a ser accionista minoritario. El Fondo de Recuperación del Patrimonio Bancario del Banco Central demandó la nulidad de dichas asambleas por no cumplir con los requisitos exigidos legalmente. Del resultado de dichas asambleas, EL V S.A. pasó a tener la mayoría del paquete accionario.
La documentación y libros contables de B S.A. era llevada por el estudio GUYER Y REGULES hasta el 30 de junio de 2002, poco tiempo antes de la realización de la primer asamblea por la cual se modificó la composición del paquete accionario, fecha en la cual la administración paso al Contador O.
Del informe pericial surge que analizada la documentación de B S.A., incautada por el Juzgado Letrado de Carmelo, los gastos operativos y las mejoras en los inmuebles eran realizados en su totalidad por E S.A., lo que generó una deuda de aquella en beneficio de ésta. El dinero aportado por E S.A. a B S.A. fue a su vez aportado por el BANCO C S.A., en virtud de un acuerdo de accionistas según las propias manifestaciones del indagado. Y parece claro es presunto acuerdo de accionistas en realidad significa que los verdaderos dueños de la Estancia La A era los hermanos R. El dinero salía del BANCO C S.A. vía E S.A., las órdenes para transferirlo rápidamente provenían de IL (enjuiciado en el principal), las obras realizadas las dirigía el arquitecto VDH (el mismo que figura como apoderado de CI) y quien exigía plazos de finalización del JR.
En las precitadas asambleas, no obstante existir un abultado saldo a favor de E S.A., avaluado en $ 11.700.000 (cifra que los peritos intervinientes estiman en mucho más, cercano a los $ 41:000.000) la deuda fue condonada, sin que el indagado, presidente y gerente general de la acreedora encuentre una explicación o justificación. Con esa operación de condonación de deuda, E S.A. perdió su participación mayoritaria en el paquete accionario de B S.A., así como sus aportes para el financiamiento de la actividad de ésta. Pero esta modificación en el paquete accionario permitió la venta de la Estancia La A, a juicio del proveyente en forma simulada, a CHP (D).
Respecto de los indicios que demuestran la simulación de éste contrato cabe remitirse en un todo al informe del Dr. Ricardo Merlinski, designado por la sede Civil de 12º Turno, cuya copia luce de fs. 10968 a 11027 de estas actuaciones.
Así las cosas, no solamente que salió dinero del BANCO C S.A. vía E S.A. para financiar obras y funcionamiento de una propiedad de los hermanos R y vía condonación de una deuda esos fondos pasaron a ser irrecuperables – actividad en la que participó el indiciado – sino que además por un contrato simulado se sacó del patrimonio del mismo un bien que debería ser destinado a satisfacer a los ahorristas de aquella institución financiera.
2) La semiplena prueba de los hechos historiados surge de: a) Testimonio de la pericia presentada por los peritos JP, MN y HP (fs. 1 a 164); b) testimonio del dictamen fiscal por el cual se solicitó el enjuiciamiento en el proceso 148/2003 (fs. 165 a 240); c) audiencias por el art. 126 realizadas en el expediente 148/2003 (fs. 241 a 319); d) auto de procesamiento dictado en el expediente 148/2003; e) recaudos agregados en el precitado expediente (fs. 531 a 548); f) testimonio de documentación agregada al expediente 148/2003 (fs. 549 a 805); g) ampliación de la denuncia presentada por el Banco Central del Uruguay con documentación que la acompaña (fs. 806 a 1113, 2880 a 3031, 3083 a 3126, 3263 a 3963, 8910 a 8929, 10440 a 10490, 10599 a 10750, 10762 a 10781, 10784 a 10792); h) declaración de GS (fs. 1115 a 1118), BFA (fs. 1119 a 1127), LAR (fs. 1128 a 1134, 1137 a 1139), AFE (fs. 3048 a 3063), JLP (fs. 3064 a 3070), LRBF (fs. 3146 a 3150), ALG (fs. 3153 a 3155), ELO (fs. 3157 a 3162 y 10959 a 10963), CG (fs. 3163 a 3167, 11893 y 11984), IL (fs. 3170 a 3175, 3220 a 3222), JJC (fs. 3176 a 3182, 3211 a 3213, 12426 y 12428), AJL (fs. 3214 a 3215), JJB (fs. 3216 a 3219), BLG (fs. 3192), AM (fs. 3229 y 3230), RDL (fs. 3231 a 3232), MEP (fs. 3233 y 3234), MBV (fs. 3235 a 3237), VMM (fs. 3244 a 3246), DCM (fs. 8612 a 8655), FE (fs. 8793 y 8794), WJM (fs. 8795), WJB (fs. 8796), HTFC (fs. 8796), FC (11887 y 11888), LJS (fs.11892), LHL (fs. 12031 a 12036), CEGA (fs. 12059 y 12060), JSL (fs. 12061 a 12064), JP y HP (fs. 12064 a 12075), GDL (fs. 12425); i) denuncia penal presentada por ahorristas y recaudos que la acompañan (fs. 1144 a 2853); j) acta de careo (fs. 3077 a 3082, 3223 a 3228, 2347 a 3254, 3257 a 3262); i) presentación de DM, BO y HS (fs. 8670 a 8706); j) Ampliación de la pericia presentada por los peritos JP, MN y HP y documentos que los fundamentan (fs. 10219 a 10436); k) Informe Pericial presentado por el Dr. Ricardo Merlinski (fs. 10968 a 11027; l) Denuncia presentada por los ahorristas del Banco C y documentos que la acompañan (fs. 11865 a 11879); ll) testimonio del compromiso de compraventa y de la compraventa del padrón 3957 de Colonia (fs. 12037 a 12047); m) prueba ofrecida por el indagado en la audiencia del 126 del CPP (fs. 12130 a 12393); n) testimonio traducido del arbitraje del estado uruguayo y los bancos extranjeros (fs. 12512 a 12647); ñ) testimonio de las actuaciones del Juzgado Letrado de lo Contencioso Administrativo de 1º Turno IUE 2-26730/2.007; y o) declaraciones del indagado prestadas y ratificadas en presencia de su Defensa (fs. 3033 a 3045, 3071 a 3076, 12050 a 12058 y 12126 a 12127).

3) Presente en la indagatoria la Sra. Representante del Ministerio Público, solicitó el procesamiento de FATS por comisión de un (1) delito continuado de estafa.

CONSIDERANDO:

Conforme a que los hechos historiados, emergentes de la indagatoria practicada y sin perjuicio de la calificación que de ellos se haga en la sentencia definitiva, se adecuan "prima facie" a las figuras contenidas en los arts. 347 y 351 del Código Penal, corresponde que REMDD sea enjuiciado por un (1) delito continuado de estafa.
El procesamiento a recaer será sin prisión debido a que el indiciado no tiene antecedentes penales; es presumible que no recaerá pena de penitenciaría; la libertad del imputado no frustrará el diligenciamiento de nuevas probanzas desde que la instrucción luego de varios años de actividad se encuentra agotada y no existe temor fundado de fuga puesto que durante todo el tiempo de la actividad presumarial el indagado concurrió puntualmente cada vez que se lo citó. Por otra parte, el tiempo transcurrido entre el los hechos que se investigan y el dictado de la presente, ha eliminado toda alarma pública sobre los mismos.

Por lo expuesto y conforme a lo edictado por los arts. 15 de la Constitución de la República; 73, 124, 125, 126, 172 y concordantes del Código de Proceso Penal; 60 y 347 del Código Penal;

FALLO:

1) Decrétase el enjuiciamiento sin prisión de REMDD por la comisión de un (1) delito continuado de estafa.
2) Comuníquese a la Jefatura de Policía Departamental a sus efectos oficiándose.
3) Póngase constancia de encontrarse el prevenido a disposición de la sede.
4) Téngase por ratificadas e incorporadas al sumario las presentes actuaciones presumariales con noticia.
5) Solicítese a su respecto: prontuario policial y Planilla de Antecedentes Judiciales oficiándose a la Jefatura Departamental y al Instituto Técnico Forense y de corresponder formúlense los informes complementarios, cometiéndose a la Oficina Actuaria.
6) Recíbase declaración de los testigos de conducta propuestos, en audiencia cuyo señalamiento se comete.
7) Téngase por designado al abogado defensor.

Dr. Jorge Díaz – JUEZ LETRADO