PROMULGACION: 31 de julio de 1998
PUBLICACION: 10 de agosto de 1998

Ley Nº 16.991 - Cooperativa de Viviendas y Fondos Sociales. Se modifica la Ley Nº 16.107.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay,
reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:

ARTICULO UNICO.-
Sustitúyese el literal C) del artículo 8° de la Ley N° 16.107, de 31 de marzo de 1990, en la redacción dada por el artículo 450 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente:

"C) La primera promesa de enajenación de inmuebles a plazo así como la primera enajenación de los bienes inmuebles, que realicen las Cooperativas de Vivienda y Fondos Sociales, y las adquisiciones para el desarrollo de sus programas a que refiere la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 16.237, de 2 de enero de 1992, y las sociedades civiles reguladas por el Decreto-Ley N° 14.804, de 14 de julio de 1978".

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de julio de 1998. JAIME MARIO TROBO, Presidente - MARTIN GARCIA NIN, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 31 de julio de 1998

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI - LUIS HIERRO LOPEZ - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - SERGIO CHIESA - ERNESTO RODRIGUEZ ALTEZ - JUAN CHIRUCHI.