PROMULGACION: 29 de diciembre de 2000
PUBLICACION: 8 de enero de 2001

Decreto Nº 401/000 - Empresas de transporte de carga para terceros. Rebajas en las contribuciones patronales a la seguridad social. Se prorroga el régimen.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 29 de diciembre de 2000

VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 245/2000 y el artículo 285 del Proyecto de Ley de Presupuesto del período 2000-2004.

RESULTANDO: que en los mismos se proponen rebajas en las contribuciones patronales a la seguridad social para las empresas de transporte de carga para terceros.

CONSIDERANDO: I) conveniente prorrogar el régimen de beneficios transitorio para dicho sector de actividad durante el transcurso del trámite parlamentario correspondiente y hasta tanto se dicte la reglamentación de la Ley de Presupuesto.
II) que la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000, en su artículo 2° faculta al Poder Ejecutivo, entre otras modalidades, a reducir los aportes patronales por sector de actividad.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4) de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2001 el régimen establecido por el Decreto 245/2000 reduciendo en 6 puntos porcentuales la tasa de aportes patronales a la seguridad social del sector transporte terrestre profesional de carga para terceros. (Decreto Nº 275/000)

ART. 2º.-
En los casos de empresas que en forma simultánea desarrollen otra actividad distinta a la referida, la materia imponible correspondiente, se determinará por el procedimiento establecido en el Decreto 245/2000, de 20 de agosto de 2000.

ART. 3º.-
Dese cuenta a la Asamblea General.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - LUCIO CACERES - ALBERTO BENSION - ALVARO ALONSO.