PROMULGACION: 21 de noviembre de 2001
PUBLICACION: 27 de noviembre de 2001

Decreto Nº 453/001 - Arrendamientos. Servicio de Garantía de Alquileres. Inventario del estado de conservación de la finca que se efectúe antes de la suscripción del contrato de arrendamiento y el que se realice antes de la restitución de la finca. Se reglamenta el artículo 171 de la Ley Nº 17.296.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 21 de noviembre de 2001

VISTO: lo dispuesto por el artículo 171 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: I) que por dicho artículo se faculta a los arrendadores, cuando sean inmobiliarias o empresas administradoras de bienes inmuebles, a realizar el inventario del estado de conservación de la finca que se efectúe antes de la suscripción del contrato y el que se realice antes de la restitución de la finca, en los contratos de arrendamiento de casa-habitación que se celebren con la fianza del Servicio de Garantía de Alquileres, facultad que deberá estar expresamente establecida en el respectivo contrato.-
II) que se dispone, asimismo, que los referidos inventarios se deberán realizar de acuerdo con los requisitos que establezca la reglamentación.-
III) que dicha norma también faculta al Servicio de Garantía de Alquileres a efectuar inspecciones en forma aleatoria y a adoptar las medidas pertinentes cuando se planteen observaciones, a efectos de garantizar los derechos de las partes intervinientes.-

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el artículo 168º, numeral 4º de la Constitución de la República y a lo informado por el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: