PROMULGACION: 19 de noviembre de 2001
PUBLICACION: 13 de diciembre de 2001

Decreto Nº 480/001 - Empresas Transportistas. Se fija el monto máximo por día de viático, que éstas abonen a sus choferes por servicios prestados en el exterior del país.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 19 de noviembre de 2001.

VISTO: La gestión promovida por la Cámara Autotransporte Terrestre Internacional del Uruguay (CATIDU), a fin de establecer el monto máximo del viático diario -de naturaleza indemnizatoria- a abonar a sus choferes por servicios prestados en el exterior del País

RESULTANDO: Que el artículo 280 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, establece que corresponde al Poder Ejecutivo la fijación del referido monto, el que no constituye materia gravada por las contribuciones especiales de seguridad social, estableciendo, asimismo, que las sumas que excedan los mencionados valores estarán gravadas en su totalidad, salvo que las mismas estén sujetas a rendición de cuentas y escrituración contable o se pruebe fehacientemente e inequívocamente su calidad indemnizatoria, a juicio de la administración.

CONSIDERANDO: Que corresponde en la eventualidad instrumentar la referida disposición legal y con ello mejorar la competitividad de las empresas que prestan servicios internacionales de transporte de Bandera Nacional.

ATENTO: A lo establecido en el artículo 280 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Fíjase en US$ 22,00 (dólares estadounidenses veintidós) o su equivalente en moneda nacional el monto máximo por día de viático, el que se considerará a todos los efectos como de naturaleza indemnizatoria y, por lo tanto, no constituye materia gravada por las contribuciones especiales de seguridad social, que las Empresas Transportistas abonen a sus choferes por servicios prestados en el exterior del país.

ART. 2º.-
El presente Decreto es aplicable a los pagos realizados a partir del 1º de octubre de 2001.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - LUCIO CACERES - ALDO BONSIGNORE - ALVARO ALONSO.
BATLLE,