PROMULGACION: 10 de setiembre de 2002
PUBLICACION: 13 de setiembre de 2002

Decreto Nº 355/002 - Ministerio del Interior. Ciudadanos que ingresen o reingresen a cargos presupuestales. Se determina que tendrán la calidad de contratados por el plazo de un año, renovable hasta un máximo de cinco años. Se reglamenta el artículo 126 in fine de la Ley Nº 17.296.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Montevideo, 10 de setiembre de 2002

VISTO: lo dispuesto por el artículo 126 in fine de la Ley Nº 17.296 de fecha 16 de febrero del 2001.

RESULTANDO: I) Que dicha disposición establece que los ciudadanos que ingresen o reingresen a los cargos presupuestales del Ministerio del Interior tendrán la calidad de contratados por el plazo de un año, renovable hasta un máximo de cinco años.
II) Que durante dicho lapso podrán ser desvinculados por razones fundadas de servicio, sin necesidad de Sumario Administrativo previo.

CONSIDERANDO: I) Que por la citada disposición legal, se encomienda al Poder Ejecutivo su reglamentación.
II) Que razones de buena administración hacen necesario proceder a reglamentar el citado artículo como forma de garantizar con objetividad los derechos y obligaciones que se originan al amparo de la referida disposición legal.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
A partir de la vigencia de la Ley Nº 17.296, todo ciudadano que ingrese o reingrese a los cargos presupuestales del Ministerio del Interior, lo hará en calidad de contratado por un plazo de un año.

ART. 2º.-
El plazo originario de un año será renovable por períodos iguales hasta un máximo de cinco años, pudiendo realizarse la renovación en forma automática.

ART. 3º.-
Durante la vigencia del contrato originario y sus renovaciones, el ciudadano podrá ser desvinculado del Instituto Policial por razones fundadas de servicio, sin necesidad de Sumario Administrativo previo.

ART. 4º.-
A los efectos de la presente reglamentación se consideran razones fundadas de servicio las siguientes: falta de adaptación al Régimen Disciplinario Policial; ineptitud en el ejercicio del cargo; abandono del cargo; comisión de actos previstos en la Ley Penal que incidan sobre la actuación administrativa; todas aquellas acciones u omisiones que contravengan, lesionen o quebranten los principios o normas disciplinarias, morales o sociales.

ART. 5º.-
Las presentes disposiciones se complementarán con las normas generales de actuación administrativa.

ART. 6º.-
Publíquese, comuniquese, etc.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING.