PROMULGACION: 8 de octubre de 2002
PUBLICACION: 15 de octubre de 2002

Decreto Nº 387/002 - Créditos presupuestales no abatibles.


MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 8 de octubre de 2002

VISTO: lo dispuesto por el inciso 2°, artículo 1º de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002.

RESULTANDO: que por la citada norma, se reducen los créditos presupuestales correspondientes a gastos de funcionamiento por toda financiación, de los grupos 1 a 7 de los Incisos 02 a 19 y 25 a 27, en un 8% anual para los ejercicios 2002 a 2004, excepto aquellos que, por su carácter, el Poder Ejecutivo declare no abatibles.

CONSIDERANDO: que corresponde determinar aquellos objetos de gasto dentro de cada Inciso, que por su naturaleza social resulta imprescindible mantener en los niveles actuales, a efectos de continuar con prestación de los servicios que atienden.-

ATENTO: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Declárase no abatibles los créditos presupuestales que atienden los siguientes conceptos, en los Incisos que se detallan a continuación:

INCISO  CONCEPTO

03   Medicamentos y material hospitalario

04   Medicamentos y material hospitalario

12   Medicamentos y material hospitalario
     Políticas sociales prioritarias

13  Alimentos con destino a los Programas de Alimentación

25  Alimentación escolar
     Políticas sociales prioritarias

26   Alimentación hospitalaria y estudiantil
     Medicamentos y material hospitalario
     Becas universitarias

27   Alimentación del menor
     Medicamentos
     Cuidado de Menores del INAME
     Convenios para la atención del menor

ART. 2º.-
En oportunidad de fijar el monto del abatimiento dispuesto por el inciso 2º, del artículo 1º de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002, la Contaduría General de la Nación determinará los objetos de gasto correspondientes a los conceptos establecidos en el artículo precedente.

ART. 3º.-
Dése cuenta a la Asamblea General.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY.