PROMULGACION: 8 de octubre de 2002 PUBLICACION: 15 de octubre de 2002
Decreto Nº 388/002 - Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. Publicación anual de sus estados de situación patrimonial y estados de resultados contables.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 8 de octubre de 2002
VISTO: el articulo 9 del Decreto Ley 15.181 de 21 de agosto de 1981;
RESULTANDO: I) que, la disposición citada dispone que las entidades de Asistencia Médica Colectiva deben ajustar sus registros contables a las normas que dicte el Poder Ejecutivo;
CONSIDERANDO:
que, la presentación ante el Ministerio de Salud Pública de los estados contables, así
como la publicación anual de dichos estados, constituyen instrumentos idóneos para el ejercicio de los contralores de que informan los artículos 9° y 11 del Decreto Ley 15. 181 de 21 de agosto de 1981, así como del ejercicio de la Policía de las Instituciones de Asistencia previsto en los artículos 2° (Ordinal 6) y 14 de la Ley 9.202 de 12 de enero de 1934;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la normativa citada;
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