PROMULGACION: 15 de enero de 2003 PUBLICACION: 21 de enero de 2003
Decreto Nº 17/003 - Registro de Contratos Personales del Estado. Se excluyen determinados servicios de la inscripción.
MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 15 de enero de 2003
VISTO: lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto Nº 158/002, de 30 de abril de 2002.
CONSIDERANDO: I) que dicha disposición crea el Registro de Contratos Personales del Estado, el que funcionará en la órbita de la Oficina Nacional del Servicio Civil,
II) que la competencia y los cometidos registrales específicos que se procuran alcanzar por medio de la citada norma refieren exclusivamente a la inscripción de los contratos de servicios personales vigentes, su renovación y la celebración de contratos posteriores, que se pretendan efectivizar por parte de la Administración Central o los organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República,
III) que, en tal sentido, el referido Registro opera exclusivamente en el ámbito de los contratos personales, debiéndose inscribir los contratos de función pública, arrendamientos de obra o de servicios, zafrales, eventuales y otras modalidades, de contratación personal de la Administración Central y de los organismos referidos en el artículo 221 de la Carta,
IV) que, para todos los servicios no personales necesarios para el normal funcionamiento de los diferentes organismos e incisos existen otros sistemas de registración, por lo que su inscripción en el Registro referido no es necesaria.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
ART. 1º.- ART. 2º.- |