PROMULGACION: 15 de enero de 2003
PUBLICACION: 21 de enero de 2003

Decreto Nº 17/003 - Registro de Contratos Personales del Estado. Se excluyen determinados servicios de la inscripción.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Montevideo, 15 de enero de 2003

VISTO: lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto Nº 158/002, de 30 de abril de 2002.

CONSIDERANDO: I) que dicha disposición crea el Registro de Contratos Personales del Estado, el que funcionará en la órbita de la Oficina Nacional del Servicio Civil,
II) que la competencia y los cometidos registrales específicos que se procuran alcanzar por medio de la citada norma refieren exclusivamente a la inscripción de los contratos de servicios personales vigentes, su renovación y la celebración de contratos posteriores, que se pretendan efectivizar por parte de la Administración Central o los organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República,
III) que, en tal sentido, el referido Registro opera exclusivamente en el ámbito de los contratos personales, debiéndose inscribir los contratos de función pública, arrendamientos de obra o de servicios, zafrales, eventuales y otras modalidades, de contratación personal de la Administración Central y de los organismos referidos en el artículo 221 de la Carta,
IV) que, para todos los servicios no personales necesarios para el normal funcionamiento de los diferentes organismos e incisos existen otros sistemas de registración, por lo que su inscripción en el Registro referido no es necesaria.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Exclúyese de la inscripción en el Registro de Contratos Personales del Estado, creado por el artículo 9º del Decreto Nº 158/002, a los contratos celebrados con empresas públicas o privadas, para atender los servicios de diversa índole, tales como mantenimiento, limpieza, lavadero, alimentación, gestión de residuos sólidos hospitalarios, estudios y/o tratamientos clínicos y paraclínicos, mantenimiento informático, servicios de telefonía, vigilancia, custodia, mensajería, asi como las tareas indicadas en el grupo 2.8 del Clasificador por Objeto del Gasto (SIIF). La precedente enumeración no reviste carácter taxativo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALEZ - OSCAR BRUM.
(Derogado)