PROMULGACION: 28 de febrero de 2003
PUBLICACION: 12 de Marzo de 2003

Decreto Nº 81/003 - URSEC. Se fija la retribución correspondiente a Presidente de la Comisión de la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Montevideo, 28 de febrero de 2003

VISTO: el artículo 5° de la Ley N° 17598 de 13 de diciembre de 2002.

RESULTANDO: que la mencionada disposición establece que las remuneraciones de los Presidentes de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) y de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) no podrán ser superiores a la más alta de los Presidentes de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, correspondientes a las actividades sujetas a la competencia de control de los organismos reguladores, y las de los demás integrantes de las Comisiones, a la de los Directores de los entes autónomos y servicios descentralizados referidos.

CONSIDERANDO: que de conformidad con la citada norma legal procede fijar la rettribución mensual correspondiente a cada uno de los miembros de la Comision de la (URSEC) Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones;

ATENTO: a lo expuesto:

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Fíjase, a partir de 3 de enero de 2003, la retribución correspondiente a Presidente de la Comisión de la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones por todo concepto, en la suma de $ 43.507 (pesis cuarenta y tres mil quinientos siete) y la de los miembros de dicha Comisión en $ 35.670 (pesos uruguayos treinta y cinco mil seiscientos setenta).

ART. 2º.-
Las presitadas retribuciones serán atendidas con los créditos habilitados a esos efectos en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 005 "Regulación y Control de Servicios de Comunicaciones" Unidad Ejecutora 009 "Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones" (URSEC) y financiadas con Recursos con Afectación Especial (Financiación 1.2).

ART. 3º.-
Dése cuenta a la Asamblea General.

ART. 4º.-
Comuníquese, etc.
BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN.