PROMULGACION: 28 de febrero de 2003
PUBLICACION: 12 de marzo de 2003

Decreto Nº 82/003 - URSEA. Se fija retribución correspondiente al Presidente de la Comisión de la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía, Agua Potable y Saneamiento.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
  MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 28 de febrero de 2003

VISTO: el artículo 5º de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002;

RESULTANDO: que la mencionada disposición establece que las remuneraciones de los Presidentes de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) y de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) no podrán ser superiores a la más alta de los Presidentes de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, correspondiente a las actividades sujetas a la competencia de control de los organismos reguladores, y las de los demás integrantes de las Comisiones, a la de los Directores de los entes autónomos y servicios descentralizados referidos;

CONSIDERANDO: I) que de conformidad con la citada norma legal procede fijar la retribución mensual correspondiente a cada uno de los miembros de la Comisión de la (URSEA) Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua.
II) que el artículo 19 de la Ley Nº 17.598 transfirió los créditos y cargos presupuestales y recursos aprobados por la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, para la Unidad Ejecutora 006 "Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica" del Programa 002 "Planificación, Desarrollo y Asesoramiento Presupuestal del Sector Público" del Inciso 02 "Presidencia de la República" al Programa 006 "Regulación de los Servicios de Energía, Agua Potable y Saneamiento", Unidad Ejecutora 006 "Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua", del mismo Inciso;
III) que los miembros integrantes de la citada comisión fueron designados por Resolución del Poder Ejecutivo de 14 de enero de 2003;

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Fíjase, a partir del 14 de enero de 2003, la retribución correspondiente al Presidente de la Comisión de la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía, Agua Potable y Saneamiento por todo concepto, en la suma de $ 43.507 (pesos uruguayos treinta y cinco mil seiscientos setenta).

ART. 2º.-
Las precitadas retribuciones serán atendidas con los créditos habilitados a esos efectos en el Inciso 02 "Presidencia de la República" Programa 006 "Regulación de los Servicios de Energía, Agua Potable y Saneamiento "Unidad Ejecutora 006 "Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA).

ART. 3º.-
Dése cuenta a la Asamblea General

ART. 4º.-
Comuniquese, etc.
BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA.