PROMULGACION: 8 de mayo de 2003
PUBLICACION: 13 de mayo de 2003

Decreto Nº 178/003 - Mecanismos que simplifiquen la tramitación de propuestas de inversión presentadas por el sector privado. Se modifica el Deceto N° 138/003.

MINISTRIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Montevideo, 8 de mayo de 2003

VISTO: Lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del decreto 138 de 9 de abril del año en curso.

RESULTANDO: I) Que es necesario uniformizar tanto los procedimientos como los plazos para expedirse de los distintos organismos que intervienen en los proyectos de inversión.
II) Que el artículo 18 de la Ley No.17.555, comete al Poder Ejecutivo el establecimiento de mecanismos que simplifiquen la tramitación de propuestas de inversión presentadas por el sector privado que se deban cumplir ante cualquier oficina del Estado, propiciando la colaboración interinstitucional y la abreviación de los plazos y los procedimientos.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA

ART. 1º.-
Modifícanse los artículos 3 y 4 del decreto 138 de 9 de abril del 2003 los que quedan redactado de la siguiente manera:

Artículo 3º.- (Uniformidad de los procedimientos) Los plazos que no surjan de normas legales para los procedimientos administrativos tendientes o necesarios para los procesos de inversión, serán de 60 días corridos a partir de la recepción de la documentación.

Artículo 4º.- (Perentoriedad de los plazos) Las Oficinas u organismos competentes en materia de inversiones, deberán emitir su pronunciamiento en el plazo establecido para cada trámite. Se entenderá que no se formulan observaciones si las referidas dependencias no resuelven dentro del término indicado, debiendo de inmediato devolver el expediente a la oficina de origen haciendo mención a la presente norma. En el caso de que no existiese un plazo establecido, se fija un término perentorio de diez días hábiles.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese.
(Derogado)
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - JUAN LUUIS AGUERRE - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - GONZALO GONZALEZ - SAUL IRURETA.