PROMULGACION: 1 de agosto de 2003
PUBLICACION: 6 de agosto de 2003

Decreto Nº 314/003 - Desvinculación permanente del funcionario por acogerse a los beneficios jubilatorios. Amortizatización de préstamos.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Montevideo, 1 de agosto de 2003

VISTO: la necesidad de establecer la forma de aplicación del artículo 3° del Decreto N° 43/003, de 30 de enero de 2003, compatibilizando la norma con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.

RESULTANDO: I) que existen numerosas situaciones de desvinculación de funcionarios, para ampararse al régimen establecido en la Ley N° 17.556 citada.
II) que en dichas situaciones no es posible amortizar los préstamos recibidos oportunamente.
III) que se hace necesario instrumentar un procedimiento de recupero de los préstamos otorgados, más allá de la relación funcional de los beneficiarios.

CONSIDERANDO: que los funcionarios continuarán percibiendo prestaciones por parte del Estado.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

ART. 1º.-
En el caso de desvinculación permanente del funcionario por acogerse a los beneficios jubilatorios, la amortización de los préstamos se realizará por parte del organismo previsional correspondiente, en la misma oportunidad que a los funcionarios en actividad de acuerdo a lo que establezca el Poder Ejecutivo.

ART. 2º.-
Los organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional y en el artículo 221 de la Constitución de la República, comunicarán al Banco de la República Oriental del Uruguay, por medio de los respectivos habilitados, la identificación del funcionario y la entidad prestadora de la pasividad que será la responsable de retener las amortizaciones correspondientes.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA- MARTIN AGUIRREZABALA - SAUL IRURETA.