PROMULGACION: 21 de agosto de 2003
PUBLICACION: 27 de agosto de 2003

Decreto Nº 346/003 - Reglamento de Evaluación del personal perteneciente a determinados Escalafones.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 21 de agosto de 2003

VISTO: lo dispuesto por el artículo 185 de la Ley Nº 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001;

RESULTANDO: I) que por la precitada norma se estableció que el personal perteneciente a los Escalafones B Técnico Profesional, C Administrativo, con un cargo o función de Administrativo II como mínimo y D Especializado, con un mínimo de cinco añs de antigüedad en el Inciso 06, Ministerio de Relaciones Exteriores, podrán ser destinados a prestar funciones administrativas y técnicas en las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares o Delegaciones Permanentes de la República Oriental del Uruguay en el Exterior;
II) que resulta necesario y conveniente proceder a establecer los criterios de evaluación de los funcionarios de las referidas categorías, que aspiren a desempeñar funciones en el exterior, a los efectos de determinar quienes se encuentran habilitados para cubrir las vacantes pertinentes.
III) que la presente reglamentación procura dar cumplimiento a los principios fundamentales de actuación administrativa, a fin de servir con objetividad los intereses generales, para una mejor tutela de los intereses particulares en beneficio del servicio.
IV) que el texto propuesto, agilita y da flexibilidad al procedimiento de evaluación, ofreciendo las debidas garantías a los funcionarios y a la Administración.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Apruébase el Reglamento de Evaluación del personal perteneciente a los Escalafones B Técnico Profesional, C Administrativo, con un cargo o función de Administrativo II como mínimo y D Especializado que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 185 de la ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, que aspiren a ser destinados a prestar funciones administrativas y técnicas en las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares o Delegaciones Permanentes de la República en el Exterior.

"REGLAMENTO DE LA EVALUACION DE LOS CANDIDATOS A PRESTAR FUNCIONES ADMINISTRATIVAS Y TECNICAS EN LAS MISIONES DIPLOMATICAS, OFICINAS CONSULARES O DELEGACIONES PERMANENTES DE LA REPUBLICA EN EL EXTERIOR (ESCALAFONES B TECNICO PROFESIONAL, C ADMINISTRATIVO Y D ESPECIALIZADO)"

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ART. 1º.-
Ambito de aplicación. El presente Reglamento será de aplicación para evaluar a los candidatos a prestar funciones administrativas y técnicas en las misiones diplomáticas, oficinas consulares o delegaciones permanentes de la República en el exterior de los Escalafones B "Técnico Profesional", C "Administrativo" y D "Especializado".

ART. 2º.-
Postulación. Los funcionarios a que refiere este Reglamento podrán postularse para prestar funciones en el exterior siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a) haber prestado efectivamente funciones con una antigüedad mínima de cinco años en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores";
b) haber transcurrido diez años como mínimo de su regreso a la República, en caso de haber desempeñado funciones en el exterior;
c) obtener un mínimo de 45 puntos en las calificaciones de los 3 (tres) últimos años;
d) tener aprobado, como mínimo el Curso de Supervisión Directiva dictado por la Escuela de Capacitación de Funcionarios Públicos de la Oficina Nacional de Servicio Civil o su equivalente;
e) para los funcionarios del Escalafón C "Administrativo", revestir en un cargo o función de Administrativo II, como mínimo.

ART. 3º.-
Forma de realizar la evaluación. La evaluación de los candidatos a prestar funciones en el exterior comprendidos en este Reglamento se efectuará considerando los siguientes factores:

a) Calificación;
b) Antigüedad;
c) Capacitación; y
d) Otros méritos.

TITULO II
EVALUACION

CAPITULO I
FACTORES DE EVALUACION

ART. 4º.-
Calificación. La calificación resultará de promediar los puntos obtenidos en los 3 (tres) últimos años, efectuadas de acuerdo a lo previsto en el Decreto 355/993 de 3 de agosto de 1993.

ART. 5º.-
Antigüedad. La antigüedad se determinará tomando en consideración los años de servicio efectivamente prestados en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores" y se computará de la siguiente forma:

a) mayor a 20 (veinte) años: 25 puntos;
b) entre 10 (diez) y 20 (veinte) años: 20 puntos;
c) inferior a 10 (diez) años: 15 puntos.
Los períodos de servicio menores de un año se redondearán a la unidad inferior.
No se tomarán en cuenta para el cómputo de la antigüedad los períodos en que el funcionario no haya prestado servicios por causa no justificada.

ART. 6º.-
Capacitación. Los funcionarios comprendidos en este Reglamento, deberán aprobar los cursos que a continuación se detallan:
a) Legislación y Práctica Consular;
b) Derecho Diplomático y Protocolo y Ceremonial de Estado;
c) Administración de Fondos del Estado;
d) Comunicaciones e Informática;
e) Cultura Nacional.
Estos cursos, que tendrán una validez de 3 (tres) años contados a partir de su aprobación por el funcionario, serán organizados y dictados periódicamente y según la necesidad del Servicio, por el Instituto Artigas del Servicio Exterior (IASE), tendrán una duración mínima de 2 (dos) meses y máxima de 3 (tres) meses y serán dictados fuera del horario normal de oficina a efectos de no afectar el normal funcionamiento de las mismas.
Al finalizar estos cursos se rendirá un examen, oral y/o escrito, que comprenderá todo el Programa y que tendrá el carácter de eliminatorio cuando no se obtenga un mínimo del 70% (setenta por ciento) del puntaje total asignado. Dicho examen se rendirá ante un tribunal cuya integración será establecida por Resolución del señor Ministro de Relaciones Exteriores.
El puntaje obtenido determinará el orden de precedencia de los postulantes en este factor.

ART. 7º.-
Méritos. Se considerarán méritos habilitantes a los efectos de ser tenidos en cuenta en el momento de la selección los siguientes:

a) Cuando el idioma del país donde el funcionario aspira a prestar funciones será español:
- Conocimiento del idioma inglés: 40%
- Conocimiento de otros idiomas oficiales de Naciones Unidas: 30%
- Otros títulos, certificados o diplomas que acrediten idoneidad del funcionario en las áreas vinculadas al ejercicio de la función: 20%
- Otros títulos, certificados o diplomas que acrediten un enriquecimiento en la cultura general del funcionario: 10%

b) Cuando el idioma del país donde el funcionario aspira a prestar funciones sea inglés:
- Conocimiento del idioma inglés: 60%
- Conocimiento de otros idiomas oficiales de Naciones Unidas: 10%
- Otros títulos, certificados o diplomas que acrediten idoneidad del funcionario en las áreas vinculadas al ejercicio de la función: 20%
- Otro títulos, certificados o diplomas que acrediten un enriquecimiento en la cultura general del funcionario: 10%

c) Cuando el idioma del país donde el funcionario aspira a prestar funciones sea diferente al español o al inglés:
- Conocimiento del idioma inglés: 30%
- Conocimiento del idioma del país donde el funcionario aspira a prestar funciones: 40%
- Otros títulos, certificados o diplomas que acrediten idoneidad del funcionario en las áreas vinculadas al ejercicio de la función: 20%
- Otro títulos, certificados o diplomas que acrediten un enriquecimiento en la cultura general del funcionario: 10%

CAPITULO II
INCIDENCIA DE LOS PUNTAJES

ART. 8º.-
Ponderación de los puntajes. Los distintos factores anteriormente indicados serán ponderados de la siguiente forma:

a) calificaciones: 25%
b) antigüedad: 25%
c) capacitación: 25%
d) méritos: 25%

ART. 9º.-
Incidencia de las ponderaciones y puntaje para la designación. A los efectos de asegurar la pertinente incidencia en los respectivos factores se observará el siguiente procedimiento:
a) las puntuaciones de los postulantes se agruparán en orden decreciente en cada uno de los factores;
b) a la puntuación máxima de cada factor se le asignará el porcentaje de incidencia correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo precedente y las restantes puntuaciones se transformarán proporcionalmente.
La suma de los puntos resultantes determinará para cada caso la puntuación total a tener en cuenta para la designación.

ART. 10.-
Empate en la puntuación total. En caso de que dos o más postulantes alcancen el mismo puntaje según el criterio establecido en el artículo anterior, la precedencia se determinará, por su orden, en base a los siguientes criterios:
a) que el funcionario no haya cumplido funciones en el exterior;
b) el puntaje total obtenido en los cursos de capacitación establecidos en el artículo 6º de este Reglamento;
c) el puntaje total de las calificaciones del funcionario;
d) el puntaje que derive de los méritos establecidos en el artículo 7º de este Reglamento; y
e) la antigüedad en el Inciso, la cual será determinada en función de las franjas estalecidas en el artículo 5º.
En caso de persistir el empate, se adoptará resolución por el señor Ministro de Relaciones Exteriores en el mejor interés de la Administración.

ART. 11.-
Orden de precedencia para la designación. La lista conteniendo el orden de precedencia a la que hacen referencia los artículos 9º y 10 de este Reglamento, será elevada por el Director General de Secretaría al señor Ministro de Relaciones Exteriores, quien procederá a efectuar las designaciones correspondientes.

ART. 2º.-
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1º del presente Decreto, el Poder Ejecutivo podrá cubrir por designación directa una de las vacantes existentes al momento de hacerse el llamado, atendiendo a estrictas razones de necesidad, oportunidad y convenciencia. Esta facultad podrá ejercerse una vez por año. Las designaciones que se efectúen de conformidad con este artículo deberán recaer en funcionarios que hayan cumplido con las exigencias establecidas en los artículos 2º y 6º del Reglamento, previa evaluación de las calificaciones y otros méritos habilitantes de los postulantes.

ART. 3º.-
El presente Decreto entrará en vigor a partir del día de la fecha.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, notifíquese, etc.
BATLLE - DIDIER OPERTTI.
(Derogado)