PROMULGACION: 9 de noviembre de 2010
PUBLICACION: 17 de noviembre de 2010

Decreto Nº 331/010 - Ministerio de Relaciones Exteriores. Funcionarios escalafón C Administrativo. Misiones diplomáticas en el exterior.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 9 de noviembre de 2010

VISTO: lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto-Ley Nº 14.206 de 6 de junio de 1974 en la redacción dada a los incisos primero y segundo por los artículos 185 de la ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 y 191 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008 respectivamente;

RESULTANDO: I) que por el inciso primero del artículo 45 del Decreto-Ley Nº 14.206 se establece que los funcionarios presupuestados o contratados del Ministerio de Relaciones Exteriores pertenecientes al escalafón C Administrativo con un cargo o función de Administrativo II como mínimo, escalafón B Técnico Profesional y escalafón D Especializado, con un mínimo de cinco años de antigüedad en dicho Inciso podrán, previa evaluación de sus calificaciones y otros méritos habilitantes, ser destinados a prestar funciones administrativas y técnicas en las misiones diplomáticas, oficinas consulares o delegaciones permanentes de la República en el exterior;
II) que por el artículo 191 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008 se da una nueva redacción al inciso segundo de la citada norma introduciendo modificaciones y cometiendo al Poder Ejecutivo reglamentar la nueva disposición;

CONSIDERANDO: que resulta necesario el dictado de una nueva reglamentación en sustitución de la aprobada por Decreto Nº 346/003 de 21 de agosto de 2003, acorde a las modificaciones introducidas por el artículo 191 de la ley Nº 18.362;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Los funcionarios presupuestados o contratados del Ministerio de Relaciones Exteriores pertenecientes al escalafón C Administrativo con un cargo o función de Administrativo II como mínimo, escalafón B Técnico Profesional y escalafón D Especializado, con un mínimo de cinco años de antigüedad en dicho Inciso podrán, previa selección por concurso, ser destinados a prestar funciones administrativas y técnicas en las misiones diplomáticas, oficinas consulares o delegaciones permanentes de la República en el exterior, bajo las condiciones que se establecen en el presente reglamento.

ART. 2º.-
No podrá encontrarse simultáneamente prestando funciones en el exterior una cantidad de funcionarios mayor a la establecida por la normativa vigente.

ART. 3º.-
El plazo de permanencia en el exterior no excederá de tres años pudiendo ser prorrogable por un período no superior a un año en los casos que así lo requieran necesidades del servicio.

ART. 4º.-
Estos funcionarios no podrán ser destinados nuevamente al exterior hasta después de transcurridos cinco años de su regreso a la República.

ART. 5º.-
Cuando a criterio de la Administración existan necesidades de servicio que justifiquen reforzar los cuadros funcionales de alguna o algunas misiones diplomáticas o consulares de la República en el exterior con funcionarios de los escalafones B, C o D, se deberá convocar a concurso a efectos de seleccionar al funcionario que será destinado a cumplir funciones en cada uno de los destinos objeto del llamado.

ART. 6º.-
Una vez que la Administración defina los destinos en el exterior a ser provistos conforme necesidades del servicio, llamará a concurso de méritos y antecedentes por cada uno de los destinos propuestos, se recibirán las inscripciones para cada uno de los destinos objeto del llamado y como resultado de los mismos se formarán las listas de precedencia que correspondan.

DEL CONCURSO

ART. 7º.-
Se adjudicará hasta un máximo de 100 puntos de acuerdo a la valoración de los factores mérito, antigüedad y capacitación, con la siguiente incidencia:
Mérito: 25%
Antigüedad. 25%
Capacitación: 50%

ART. 8º.-
La puntuación por el factor "mérito" será la resultante de promediar las calificaciones anuales correspondientes al pronunciamiento de los Tribunales de Calificaciones acaecidos en los tres (3) últimos años inmediatos anteriores al llamado a concurso.

ART. 9º.-
Antigüedad. La antigüedad se determinará tomando en consideración los años de servicio efectivamente prestados en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores" y se computará de la siguiente forma:
a) Mayor a veinte (20) años: 25 puntos
b) Entre diez (10) y veinte (20) años: 20 puntos
c) Inferior a diez (10) años: 15 puntos.

ART. 10.-
Capacitación. La puntuación del factor "capacitación", cuando se trate de destinos cuyo idioma sea el español, resultará de la puntuación obtenida en la prueba final de los cursos que periódicamente dicte el Instituto Artigas del Servicio Exterior (IASE) a esos efectos.
Cuando se trate de destinos cuyo idioma sea distinto al español, la capacitación resultará de la puntuación obtenida en la prueba final de los cursos del IASE hasta un máximo de 35 puntos; los 15 puntos restantes del factor corresponderán a la ponderación del conocimiento y manejo del idioma del destino que se concursa. La evaluación de este último aspecto se llevará a cabo mediante prueba a realizarse en un instituto de reconocida trayectoria en la enseñanza del idioma correspondiente.

ART. 11.-
Incidencia de las ponderaciones y puntaje para la designación. A los efectos de asegurar la pertinente incidencia en los respectivos factores se observará el siguiente procedimiento:
a) Corresponderá asignar la puntuación máxima del factor mérito al concursante mejor calificado en el citado factor y las restantes puntuaciones se transformarán proporcionalmente. De la misma forma se procederá respecto del factor capacitación.
b) Las puntuaciones de los postulantes se agruparán en orden decreciente por cada uno de los destinos objeto del llamado.
c) La suma de los puntos resultantes de los tres factores a considerar determinará para cada caso la puntuación total para cada una de las listas de precedencia en cada uno de los destinos objeto del llamado.

ART. 12.-
Postulación. Los funcionarios a que refiere este reglamento podrán postularse para prestar funciones en el exterior siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a) tener una antigüedad en la función pública en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores" de un mínimo de cinco años;
b) haber transcurrido cinco años como mínimo de su regreso a la República, en caso de haber desempeñado funciones en el exterior;
c) haber obtenido un mínimo de 43 puntos en cada una de las calificaciones anuales correspondientes al pronunciamiento de los Tribunales de Calificaciones de los 3 (tres) últimos años inmediatos anteriores al llamado a concurso;
d) tener aprobados y vigentes, los cursos que dicte periódicamente el TASE a funcionarios comprendidos en el artículo 45 del Decreto-Ley Nº 14.206;
e) para los funcionarios del escalafón C Administrativo, revestir "en un cargo o función de Administrativo II como mínimo.

ART. 13.-
De los cursos del IASE. Los postulantes deberán tener aprobados los cursos que dicte periódicamente el IASE a los efectos previstos en este reglamento. La aprobación de estos cursos tendrá una validez de 3 (tres) años contados a partir del pronunciamiento del tribunal docente respecto del resultado de las pruebas finales.
Los cursos de referencia serán organizados y dictados periódicamente y según la necesidad del servicio por el IASE, tendrán una duración mínima de 2 (dos) meses y máxima de 3 (tres) meses y serán dictados fuera del horario de oficina a efectos de no afectar el normal funcionamiento del servicio.
Al finalizar estos cursos se rendirá examen escrito que comprenderá todo el Programa y que tendrá carácter eliminatorio cuando no se obtenga un mínimo del 70% (setenta por ciento) del puntaje total asignado. Dicho examen se rendirá ante un tribunal cuya integración será establecida por Resolución del señor Ministro de Relaciones Exteriores.
El jerarca del Inciso aprobará el plan de estudios y podrá reformularlo cuando lo estime conveniente.

ART. 14.-
Empate en la puntuación total. En caso de que dos o más postulantes alcancen el mismo puntaje según el criterio establecido en los artículos anteriores, la precedencia se determinará, por su orden, en base a los siguientes criterios:
a) que el funcionario no haya cumplido funciones en el exterior;
b) el puntaje total obtenido en los cursos de capacitación dictados por el IASE a que refiere este reglamento;
c) el puntaje total de las calificaciones del funcionario correspondientes a los períodos a que refiere el artículo 8 del presente reglamento;
d) la antigüedad en el Inciso, la cual será determinada en función de las franjas establecidas en el presente.
En caso de persistir el empate, se adoptará resolución por el señor Ministro de Relaciones Exteriores en el mejor interés de la Administración.

ART. 15.-
Orden de precedencia para designación. La lista conteniendo el orden de precedencia para cada uno de los destinos, será elevada por el Director General de Secretaría al señor Ministro de Relaciones Exteriores, quien procederá a efectuar las designaciones correspondientes.
Cuando un funcionario esté en condiciones de ser designado en más de un destino conforme el resultado del concurso, será facultad discrecional de la Administración la determinación de aquél.
El funcionario que rechace un destino para el cual concursó no podrá ser designado para otro para el cual haya concursado en la misma oportunidad. Ofrecido destino a un funcionario conforme el resultado del concurso y si no se aceptara la propuesta de forma inmediata, se entenderá tácitamente rechazado el ofrecimiento si éste no manifiesta por escrito la aceptación dentro de los cinco días hábiles siguientes.

ART. 16.-
Derógase el Decreto Nº 346/003 de 21 de agosto de 2003.

ART. 17.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - LUIS ALMAGRO.