PROMULGACION: 27 de agosto de 2003
PUBLICACION: 3 de setiembre de 2003

Decreto Nº 350/003 - Enajenaciones de vehículos de pasajeros realizadas por personas físicas o jurídicas que gocen de exoneración tributaria en la importación. Se modifica el artículo 3° del Decreto N° 407/002.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 27 de agosto de 2003

VISTO: el articulo 22 de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, que grava con los impuestos al Valor Agregado y Especifico Interno, las enajenaciones de vehículos de pasajeros realizadas por personas físicas o jurídicas que gocen de exoneración tributaria en la importación.

RESULTANDO: que en las enajenaciones realizadas por el Estado en la modalidad de oferta pública, el precio puede ser menor a los impuestos referidos como consecuencia que la base de cálculo para su liquidación está determinada por la tasación que realice el Banco de Seguros del Estado.

CONSIDERANDO: necesario adecuar la referida base de cálculo.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Agrégase al primer inciso del artículo 3° del Decreto N° 407/002, de 23 de octubre de 2002, el siguiente párrafo:
"Cuando las enajenaciones sean realizadas por el Estado en la modalidad de remate público, los impuestos a que refiere el artículo 1° del presente Decreto, no podrán superar el producido de las mismas." .

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - ISSAC ALFIE.