PROMULGACION: 18 de diciembre de 2003
PUBLICACION: 26 de diciembre de 2003

Decreto Nº 526/003 - Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional. Envío obligatorio al Sitio WEB www.comprasestatales.gub.uy de determinada información.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Montevideo, 18 de diciembre de 2003

VISTO: Lo dispuesto en el Decreto N° 66/002, de 26 de febrero de 2002;

RESULTANDO: I) Que el mismo establece la obligación de las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional de enviar al "Sitio WEB "www.comprasestatales.gub.uy" los pliegos de bases y condiciones particulares de cada licitación pública o abreviada que realicen;
II) Que, a renglón seguido se establece la obligación de las mismas Unidades Ejecutoras de enviar a dicho Sitio, las Resoluciones que dispongan la adjudicación de la licitación, el rechazo de la totalidad de las ofertas presentadas, o si se declara desierta la licitación;
III) Que, en ese mismo sentido, por Decreto 289/002, de 30 de julio de 2002, se establecieron las bases del Sistema de Compras y Contrataciones Estatales (SICE), al que deben enviar información todas las unidades de compras de la Administración Central, incluso aquéllas que cuentan con un sistema propio de compras y contrataciones, las que deben proveer al Comité Ejecutivo Para la Reforma del Estado (CEPRE) de la información requerida;
IV) Que, el artículo 65 de la Ley N° 17.556 de 12 de setiembre de 2002 establece la obligación de los Directores de las Unidades Ejecutoras de la Administración Central de suministrar en tiempo y forma la información necesaria para completar los datos de los sistemas informáticos que establezca el Poder Ejecutivo por vía reglamentaria, cuya omisión será considerada falta administrativa grave;

CONSIDERANDO: I) Que es necesario ajustar lo dispuesto en el Decreto N° 66/002 de 26 de febrero de 2002, respecto a la obligación para las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional de publicar en el Sitio Web www.comprasestatales.gub.uy los pliegos de bases y condiciones particulares de las licitaciones públicas y abreviadas, así como las correspondientes resoluciones de adjudicación.
II) Que el ingreso de la información correspondiente por parte de dichas Unidades Ejecutoras se facilitará con el establecimiento de claros procedimientos al efecto;
III) Que corresponde establecer mecanismos de coordinación entre el proceso del gasto y el proceso de la compra;
IV) Que es conveniente que los plazos previstos para la publicación en el Sitio Web www.comprasestatales.gub.uy de los llamados a licitaciones públicas y abreviadas coincidan con los dispuestos en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF);

ATENTO: A lo expuesto y a lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:

ART. 1º.-
Las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, deberán enviar en forma obligatoria al Sitio WEB www.comprasestatales.gub.uy pliegos de bases y condiciones particulares de cada licitación pública o abreviada que realicen y los llamados o invitaciones respectivamente, en forma simultánea a la instancia de publicación o invitación dispuesta por las normas legales y reglamentarias vigentes.
A los efectos de comprometer gastos, se exigirá a las Unidades Ejecutoras la previa certificación de haber realizado la publicación mencionada en el inciso anterior. (Obligación)

ART. 2º.-
La certificación mencionada en el artículo precedente será realizada por la Contaduría General de la Nación, a través del Sistema Integrado de información Financiera (SIIF).

ART. 3º.-
También deberán publicarse en el Sitio WEB www.comprasestatales.gub.uy todas las modificaciones que se realicen a los pliegos, en forma simultánea a la notificación o publicación, según corresponda, dispuesta por las normas legales y reglamentarias vigentes.

ART. 4º.-
En los mismos procedimientos de licitaciones públicas o abreviadas, las Unidades Ejecutoras no deberán obligar sin previa publicación de la correspondiente resolución de adjudicación, así como de un listado de los oferentes, en el Sitio WEB www.comprasestatales.gub.uy.
Dicha publicación deberá cumplirse en forma simultánea a la publicación o notificación, según corresponda, de la resolución de adjudicación dispuesta por las normas legales y reglamentarias vigentes.

ART. 5º.-
También deberán publicarse en el Sitio WEB www.comprasestatales.gub.uy las resoluciones de rechazo de todas las ofertas o de declaración de desierta de la licitación, según lo dispuesto en el artículo 59 del TOCAF, que recoge lo establecido en el artículo 507 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
Dicha publicación deberá cumplirse en forma simultánea a la publicación o notificación, según corresponda, de la resolución respectiva dispuesta por las normas legales y reglamentarias vigentes.

ART. 6º.-
En caso de que las publicaciones dispuestas en los artículos 1° y 4° precedentes no se hubieran realizado en plazo, las Unidades Ejecutoras deberán dejar constancia en el momento del ingreso de la obligación al Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), de las razones que motivaron dicha omisión.
La Contaduría General de la Nación emitirá un informe que remitirá al Comité Ejecutivo Para la Reforma del Estado (CEPRE) a los efectos de la aplicación de lo previsto en el artículo 7° del este reglamento.

ART. 7º.-
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 1° a 5° precedentes, configurará falta administrativa grave, de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley N° 17.556 de 12 de setiembre de 2002.

ART. 8º.-
Las publicaciones dispuestas por el presente reglamento no se tomarán en cuenta a los efectos de la contabilización de plazo alguno. Las mismas se harán sin perjuicio de las que corresponden en virtud de las normas legales y reglamentarias aplicables al procedimiento de contratación.

ART. 9º.-
Exhortase a los organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República a adoptar disposiciones similares al presente procedimiento.

ART. 10.-
El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día 12 de enero de 2004.

ART. 11.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - JUAN LUIS AGUERRE - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA.