PROMULGACION: 10 de junio de 2004
PUBLICACION: 17 de junio de 2004

Decreto Nº 190/004 - Se aprueba el Primer Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica 2004-2010

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Montevideo, 10 de junio de 2004

VISTO: Lo estatuido en el art. 29 de la ley 17.514 de violencia doméstica.

RESULTANDO: La citada norma encomienda al Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica la elaboración del primer Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica, el cual será implementado para el período 2004-2010.

CONSIDERANDO: I) La finalidad del Plan es erradicar las situaciones de violencia doméstica en Uruguay, promoviendo estilos de vida saludables, caracterizados por la equidad de trato y oportunidades, la tolerancia y el respeto en la diversidad para que, tanto en el ámbito privado como en el público, se efectivice el pleno goce de los derechos humanos de todos y cada uno de los habitantes de la República, a través de un trabajo articulado en los diversos ámbitos sociales y políticos.
II) Los objetivos a lograr son -entre otros- contribuir a la sensibilización social sobre las causas, características, riesgos y efectos de la violencia doméstica en sus diversas manifestaciones; promover la transformación de las pautas culturales asignadas socialmente como modelos, que legitiman la violencia doméstica; capacitar a las personas que se ocuparán de atender esta problemática; prevenir y detectar el fenómeno, rehabilitar a sus protagonistas e investigar el tema; generar en cada Departamento un ámbito de análisis, asesoramiento y consulta.
III) Es importante elaborar una estrategia que permita no solo la difusión de los contenidos del Plan y sus objetivos, sino su efectiva aplicación a nivel nacional.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en la ley 17.514.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
APRUEBASE el Primer Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica 2004-2010, elaborado el 25 de noviembre de 2003 por el Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica. (Instituciones o servicios de salud)

ART. 2º.-
COMUNIQUESE.

BATLLE - LEONARDO GUZMAN - DANIEL BORRELLI - CONRADO BONILLA.