PROMULGACION: 25 de julio de 2005
PUBLICACION: 28 de julio de 2005

Decreto Nº 236/005 - Gabinete Social. Creación.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 25 de julio de 2005

VISTO: las políticas y planes sociales llevados a cabo en distintos ámbitos del Poder Ejecutivo Nacional;

RESULTANDO: que es necesario establecer una instancia interministerial a los efectos de garantizar e incrementar mayores niveles de coordinación, planificación, articulación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sociales del Estado, antre las diversas áreas de ejecución;

CONSIDERANDO: I) que por Ley Nº 17.866 de 21 de marzo de 2005 se creó el Ministerio de Desarrollo Social, dentro de cuyos cometidos se encuentra la coordinación de las acciones, planes y programas intersectoriales implementados por el Poder Ejecutivo (artículo 9º literal "c");
II) que los Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR y Estados Asociados, reunidos en la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay el día 1º de junio de 2005 declararon que para lograr que lo social se constituya en el eje articulador del proceso de integración del bloque se deberá impulsar que la política social se constituya en articuladora de la política pública al interior de cada gobierno;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 149 de la Constitución de la República y demás disposiciones concordantes y complementarias;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Créase el Gabinete Social que estará integrado por los titulares de los Ministerios de Economía y Finanzas, de Educación y Cultura, de Trabajo y Seguridad Social, de Salud Pública, de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de Desarrollo Social, quien lo presidirá. (Inclusión) (Inclusión) (Creación)

ART. 2º.-
El Gabinete Social tendrá, entre otros, los siguientes cometidos:
1) Asesorar y proponer al Poder Ejecutivo, para su consideración y aprobación, los planes, programas y proyectos de carácter social vinculados a los Ministerios que lo integran.
2) Analizar, definir y acordar las prioridades y asignaciones presupuestales vinculadas al Gasto Público Social.
3) Establecer estrategias y lineamientos de acción conjunta en materia de Políticas Públicas Sociales entre los diversos Ministerios.
4) Articular atribuciones y campos de actuación de naturaleza intergubernamental entre las instancias nacionales y municipales y de carácter sectorial con los diferentes órganos y entes públicos.

ART. 3º.-
Para la instrumentación y ejecución de los acuerdos y resoluciones alcanzados a nivel de Gabinete Social, los Ministros contarán con la asistencia de un Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, que estará constituido por representantes de los Ministerios involucrados y será presidido por el Director de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI.