PROMULGACION: 1 de agosto de 2011
PUBLICACION: 15 de agosto de 2011

Decreto Nº 277/011 - Mesas Interinstitucionales de Políticas Sociales. Creación. Cometidos. Integración.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 1 de agosto de 2011

VISTO: Lo dispuesto por los Decretos Nros. 236/005 de 25 de julio de 2005, 319/005 de 19 de setiembre de 2005 y 486/005 de 21 de noviembre de 2005 sobre creación y ampliación del Gabinete Social y del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, como ámbitos de coordinación, planificación, articulación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sociales del Estado entre las diversas áreas responsables de su ejecución;

RESULTANDO: Que al amparo de lo dispuesto por las normas referidas, se han generado ámbitos de articulación a nivel territorial, denominados Mesas Interinstitucionales de Políticas Sociales, a los que es necesario dotar del correspondiente marco jurídico;

CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con lo dispuesto en el literal C del artículo 9 de la Ley Nro. 17.866 de 21 de marzo de 2005, corresponde al Ministerio de Desarrollo Social "la coordinación de acciones, planes y programas intersectoriales implementados por el Poder Ejecutivo para garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales a la alimentación, a la salud, a la vivienda, al disfrute de un medio ambiente sano, al trabajo, a la seguridad social y a la no discriminación";
II) Que el Gabinete Social y el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, que preside el Ministerio de Desarrollo Social, constituyen los ámbitos de coordinación y articulación entre las dependencias y organismos públicos a nivel nacional;
III) Que las Mesas Interinstitucionales de Políticas Sociales contribuirán a dichos objetivos a nivel territorial, propendiendo a la configuración de un sistema de políticas sociales a nivel departamental y local coherente con los propósitos y finalidades del desarrollo y la participación social;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Créanse las Mesas Interinstitucionales de Políticas Sociales como espacios de intercambio, articulación y coordinación de las políticas, planes y programas sociales a nivel territorial.

ART. 2º.-
Las Mesas Interinstitucionales de Políticas Sociales tendrán los siguientes cometidos:
a) Definir y acordar anualmente la Agenda Social Departamental o Local, inclusiva de prioridades y cronograma de ejecución de acciones.
b) Impulsar la elaboración de planes quinquenales departamentales de desarrollo social.
c) Coordinar y articular la planificación y ejecución del conjunto de políticas públicas sociales nacionales a nivel departamental y local, observando los principios de integralidad, eficacia, eficiencia y transparencia de la gestión.
d) Instrumentar las resoluciones del Consejo Nacional Coordinador de Políticas Sociales.
e) Elevar a consideración del Consejo Nacional Coordinador de Políticas Sociales las propuestas, proyectos e iniciativas acordadas en su seno.

ART. 3º.-
Las Mesas Interinstitucionales de Políticas Sociales estarán integradas por los Coordinadores Territoriales del Ministerio de Desarrollo Social, quienes las presidirán y sendos representantes de los demás ministerios y organismos públicos que integran, en calidad de miembros plenos o de invitados permanentes, el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.
Las Mesas Interinstitucionales de Políticas Sociales podrán integrar, como invitados permanentes, a representantes de otras entidades públicas con presencia en el territorio.

ART. 4º.-
Los representantes de las entidades que integren la Mesa Interinstitucional de Políticas Sociales serán designados por sus respectivos representados, observando el criterio de mayor nivel jerárquico en el territorio, y podrán ser removidos de la misma forma en cualquier momento.

ART. 5º.-
Las Mesas Interinstitucionales de Políticas Sociales celebrarán sesiones ordinarias y extraordinarias.
Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el Coordinador Territorial del Ministerio de Desarrollo Social, quien facilitará su funcionamiento y se responsabilizará de la elaboración de las actas correspondientes y de su elevación a los efectos informativos al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.
Este Consejo podrá decidir la convocatoria a sesión extraordinaria, la que deberá ser ejecutada por el Coordinador Territorial del Ministerio de Desarrollo Social.

ART. 6º.-
Las Mesas Interinstitucionales de Políticas Sociales podrán crear grupos de trabajo con cometidos de asesoría en temáticas previamente determinadas.
En las mismas podrán participar, cuando su aporte se considere pertinente, a expertos y/o representantes de entidades públicas y privadas que no integren las Mesas Interinstitucionales.

ART. 7º.-
La creación de las Mesas Interinstitucionales de Políticas Públicas deberá ser aprobada por el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, que también aprobará el reglamento de funcionamiento común a todas las que se creen.

ART. 8º.-
Comuniquese, publíquese.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER.