PROMULGACION: 26 de agosto de 2005
PUBLICACION: 31 de agosto de 2005

Decreto Nº 260/005 - Ministerio de Desarrollo Social. Atribuciones. Se atribuyen a la Dirección Nacional de Deporte del Ministerio de Turismo y Deporte competencias en materia de deporte.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 26 de agosto de 2005

VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 2005.

RESULTANDO: I) que por el artículo 1° de la Ley Nº 17.866, de 21 de marzo de 2005 se creó el Ministerio de Desarrollo Social, incorporándolo al Presupuesto Nacional como Inciso 15, y, se suprimió el Ministerio de Deporte y Juventud creado por el artículo 81 de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000 en la redacción dada por el artículo 414 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.
II) que por la misma norma legal, se cambió la denominación del Ministerio de Turismo, por la de "Ministerio de Turismo y Deporte"; disponiéndose la creación en el Inciso 09, del Programa 002, Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", a la que se asignaron las competencias que pertenecían al Ministerio suprimido en el área de deportes.
III) que por el artículo 5° de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 2005 se incorporó al Ministerio de Desarrollo Social, el Instituto Nacional de la Juventud (INJU) perteneciente al Ministerio suprimido, manteniéndose la estructura, organización y recursos asignados, ordenándose la redistribución de sus funcionarios quienes conservan su situación funcional, y, la transferencia de los bienes, créditos, recursos, derechos y obligaciones de dicho Instituto al nuevo Ministerio.
IV) que por el artículo 6° de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 2005 se incorporó al Ministerio de Desarrollo Social, el Instituto Nacional de la Familia y la Mujer, perteneciente al Ministerio de Educación y Cultura, manteniéndose la estructura y organización, así como los recursos asignados, ordenándose la redistribución de sus funcionarios quienes mantienen su situación funcional, y, la transferencia de los bienes, créditos, recursos, derechos y obligaciones de dicho Instituto al nuevo Ministerio.

CONSIDERANDO: I) que las modificaciones a la estructura institucional del sistema orgánico Poder Ejecutivo, aprobadas por la Ley que se reglamenta, implicaron la creación de un Ministerio y la supresión de otro, imponiendo la asignación y la redistribución, en su caso, de competencias, para lo cual corresponde al Poder Ejecutivo, adoptar decisión, actuando en Consejo de Ministros, según lo dispuesto por el artículo 174 de la Constitución de la República.
II) que, sin perjuicio de los ajustes que corresponda realizar a nivel legislativo, en la próxima instancia presupuestal, resulta inmediatamente necesario implementar las disposiciones legales relativas a la incorporación de funcionarios y de los créditos presupuestales vinculados a sus puestos de trabajo, así como la transferencia de créditos destinados a la financiación de otras formas de prestación de servicios personales (becarios) existentes en el Ministerio suprimido.
III) que corresponde especificar los detalles puntuales de dicho traspaso, individualizando los recursos humanos, materiales y financieros, incluyendo los recursos y las asignaciones presupuestales destinadas a la financiación de gastos de funcionamiento, y proyectos de inversión que se adjudican al Ministerio de Desarrollo Social y los que se adjudican al Ministerio de Turismo y Deporte.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4° y artículo 174 de la Constitución de la República y a las disposiciones de la Ley Nº 17.866, de 21 de marzo de 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Asígnase al Ministerio de Desarrollo Social los cometidos y los poderes jurídicos generales inherentes al ejercicio de la competencia que le fuera atribuida por el artículo 9° de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 2005. (Reglamentación)

ART. 2º.-
La competencia en materia de deporte que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000 y su Decreto Reglamentario Nº 371/000, de 12 de diciembre de 2000, pertenecía al ex Ministerio de Deporte y Juventud, será ejercida por la Dirección Nacional de Deporte del Ministerio de Turismo y Deporte (Programa 002, Unidad Ejecutora 002 del Inciso 09).

ART. 3º.-
Transfiérense las asignaciones presupuestales correspondientes a gastos de funcionamiento e inversión y los saldos disponibles de los recursos de afectación especial del ex Ministerio de Deporte y Juventud al Ministerio de Desarrollo Social, según detalle que figura en Anexo N° 1.
Los restantes activos y pasivos, que pertenecían al ex Ministerio de Deporte y Juventud, cuya situación quedará determinada al 31 de agosto de 2005, serán asignados a la Dirección Nacional de Deporte del Ministerio de Turismo y Deporte (Programa 002, Unidad Ejecutora 002 del Inciso 09), a excepción de los pertenecientes al Instituto Nacional de la Juventud que serán transferidos al Ministerio de Desarrollo Social.

ART. 4º.-
Incorpórase al Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte" a los funcionarios presupuestados y contratados que pertenecían al Ministerio suprimido por el artículo 1° de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 2005.
Quedan exceptuados de la incorporación dispuesta en el inciso anterior, aquellos funcionarios cuya nómina figura en Anexo N° 2, y los funcionarios del Instituto Nacional de la Juventud, los que se incorporarán al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social".
Dentro del plazo de ciento veinte días a partir de la vigencia de este Decreto, los jerarcas de los Ministerios de Turismo y Deporte y de Desarrollo Social podrán acordar modificaciones a las incorporaciones previstas en los incisos anteriores.

ART. 5º.-
Los funcionarios que se incorporen al Ministerio de Desarrollo Social y al Ministerio de Turismo y Deporte, por aplicación de las disposiciones de este Decreto, mantendrán su situación funcional, así como las retribuciones que percibían por todo concepto y fuente de financiamiento, al 1° de abril de 2005, actualizadas a la fecha de su vigencia.(Sustituido)
Las incorporaciones tendrán carácter provisional, hasta la aprobación de la estructura organizativa y de puestos de trabajo de los respectivos Ministerios, momento en el cual se procederá a la incorporación definitiva, previa adecuación presupuestal, que se practicará de conformidad con la normativa general, pero sobre las bases previstas en el inciso anterior.

ART. 6º.-
Los recursos humanos, materiales y financieros asignados al Instituto Superior de Educación Física (ISEF), se transferirán transitoriamente al Ministerio de Turismo y Deporte, hasta que se de cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 142 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.

ART. 7º.-
Serán de cargo del Ministerio de Turismo y Deporte las retribuciones de quienes estén incluidos en la situación prevista en el artículo 10 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, así como las de quienes revistan en el ex Programa 801 del Ministerio de Deporte y Juventud suprimido por la Ley antes mencionada.

ART. 8º.-
El Fondo de Deporte y Juventud regulado por el artículo 37 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y el artículo 144 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, será administrado por el Ministerio de Turismo y Deporte, sin perjuicio de la delegación de atribuciones en la Dirección Nacional de Deporte.
Corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social el monto de los ingresos percibidos por actividades vinculadas al fomento y desarrollo de la juventud, quedando exceptuadas las relacionadas al deporte.
La Contaduría General de la Nación instrumentará los procedimientos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

ART. 9º.-
El Instituto Nacional de la Juventud (lNJU), creado por el artículo 331 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, e incorporado al ex Ministerio de Deporte y Juventud por el artículo 84 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, pasará a integrar el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social".
Los recursos humanos asignados al Instituto, cuya nómina figura en Anexo N° 3, pasarán al Ministerio de Desarrollo Social, manteniendo la situación funcional vigente al 1° de abril de 2005, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5° de este Decreto.

ART. 10.-
El Instituto Nacional de la Familia y la Mujer, creado por el artículo 234 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991 y modificativos, en el Programa 001 del Ministerio de Educación y Cultura, pasará a integrar el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social".
Las asignaciones presupuestales y los recursos humanos asignados al Instituto, cuyo detalle figura en Anexo N° 4, pasarán al Ministerio de Desarrollo Social, manteniendo estos últimos la situación funcional vigente al 1º de abril de 2005, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5° de este Decreto.

ART. 11.-
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8° del presente Decreto, los bienes, créditos y recursos, así como los derechos y obligaciones de los Institutos integrados al Ministerio de Desarrollo Social, pasarán de pleno derecho a éste último, comprendiendo:
a) La reasignación de créditos presupuestales correspondientes a los objetos del gasto destinados al financiamiento del costo total de los servicios personales, cualquiera fuera la naturaleza del vínculo, así como a gastos de funcionamiento y de inversión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3°, 9° y 10 de este Decreto.
b) La transferencia de los bienes muebles afectados al uso de los Institutos, la que se realizará mediante entrega y acta documentada, suscrita por las respectivas jerarquías, o sus representantes, sin perjuicio de la inscripción registral cuando corresponda.
c) La cesión a favor del Ministerio de Desarrollo Social de todos los derechos de que fueran titulares, por sí o a través del ex Ministerio de Deporte y Juventud y del Ministerio de Educación y Cultura, respectivamente.
El Ministerio de Desarrollo Social deberá gestionar ante los registros públicos pertinentes, las modificaciones registrales que fueran necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

ART. 12.-
El Ministerio de Turismo y Deporte depositará mensualmente en Rentas Generales el monto y las respectivas actualizaciones de los conceptos retributivos abonados, con cargo a la Financiación 1.2 "Recursos con afectación especial", a los funcionarios que se incorporan al Ministerio de Desarrollo Social en virtud de las disposiciones de este Decreto.

ART. 13.-
La Contaduría General de la Nación determinará los procedimientos y realizará los ajustes que fueran necesarios para aplicar las disposiciones de este Decreto, tanto en materia de puestos de trabajo, como en materia de asignaciones presupuestales y recursos.

ART. 14.-
Todos los anexos mencionados en este Decreto, se consideran parte integrante del mismo.

ART. 15.-
Las disposiciones del presente Decreto, entrarán en vigencia el 1º de setiembre de 2005.

ART. 16.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JOSE DIAZ - MA. BERNABELA HERRERA - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI.