PROMULGACION: 26 de diciembre de 2005
PUBLICACION: 3 de enero de 2006

Decreto Nº 565/005 - Ministerio de Desarrollo Social. Funcionarios incorporados o a incorporarse. Situación funcional y retribuciones.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 26 de diciembre de 2005

VISTO: Lo dispuesto en el Decreto 260/005 de fecha 26 de agosto de 2005.

RESULTANDO: I) Que por Decreto Nº 260/005 de fecha 26 de agosto de 2005, se reglamentó la Ley N° 17.866 de fecha 21 de marzo de 2005.
II) Que por el artículo 5° del mencionado Decreto se reglamentó la situación funcional y presupuestal de los funcionarios que se incorporen al Ministerio de Desarrollo Social y al Ministerio de Turismo y Deporte.
III) Que dentro de las retribuciones que perciben los funcionarios de ambos Ministerios, se encuentran las "compensaciones por funciones distintas al cargo".

CONSIDERANDO: Que las mencionadas compensaciones fueron creadas a los efectos de que el jerarca las distribuyera, a su criterio.

ATENTO: A lo expresado, y a lo dispuesto en la Ley Nº 17.866 de 21 de marzo de 2005, y Decreto Nº 260/005 de 26 de agosto de 2005;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Modifíquese el inciso 1° del artículo 5° del Decreto Nº 260/005 de fecha 26 de agosto de 2005, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Los funcionarios que se incorporen al Ministerio de Desarrollo Social por aplicación de las disposiciones del Decreto Nº 260/05, mantendrán su situación funcional, así como las retribuciones que percibían por todo concepto y fuente de financiamiento, al 1° de abril de 2005, actualizadas a la fecha de su vigencia". (Reglamentación)

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI.