PROMULGACION: 5 de octubre de 2005
PUBLICACION: 12 de octubre de 2005

Decreto Nº 378/005 - Dirección Nacional de Transporte. Documento único para las empresas de transporte profesional de carga y a cada uno de los vehículos asociados a las mismas, denominado Cédula de Identificación de la empresa y del vehículo.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DEL INTERIOR

Montevideo, 5 de octubre de 2005

VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte a efecto de expedir un documento único que habilite a las empresas y a los respectivos vehículos que las mismas utilizan, para realizar transporte profesional de carga acreditando tal calidad.

RESULTANDO: I) Que el artículo 27 del Decreto Nº 119/964 de 7 de abril de 1964 prevé que todo vehículo de carga debe inscribirse en la Dirección Nacional de Transporte, la que expedirá el "Permiso Nacional de Circulación" correspondiente sin el cual no podrá circular dentro del territorio nacional.
II) Que el artículo 1) del Decreto Nº 21/990 de 20 de enero de 1990 dispone que el "Permiso Nacional de Circulación" de los vehículos de carga sólo tendrá validez, sin perjuicio de los plazos otorgados por la Dirección Nacional de Transporte, cuando: a) no se adeuden obligaciones fiscales o multas vinculadas con el vehículo al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; b) la información del vehículo contenida en los registros de dicha Dirección Nacional sea correcta, habiéndose denunciado y probado fehacientemente en plazo cualquier cambio de la original; c) el vehículo tenga vigente el "Certificado de Aptitud Técnica" (C.A.T) expedido en las condiciones que se reglamentan.
III) Que el artículo 270 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 establece que cada vehículo con capacidad de carga superior a los 3.500 Kg. debe contar con una placa adicional a la matrícula de naturaleza anual.

CONSIDERANDO: I) Que a efectos de acreditar que una empresa ostenta la calidad de empresa de transporte profesional de carga, al igual que los vehículos que utiliza para tal fin, es necesario y conveniente expedir un documento único que habilite a la empresa y a los vehículos para ello.
II) Que ese documento a expedir es la autorización oficial que otorga la Administración ejerciendo sus competencias legales y a través del cual se acredita la autorización para ejercer tal actividad por la empresa indicada en el mismo.
III) Que a los efectos prácticos se hace necesario expedir un documento por cada empresa y por cada vehículo asociado a la misma, sin perjuicio de portar la placa adicional prevista en el artículo 270 de la Ley Nº 17.296 ya citada.

ATENTO: a lo expuesto, a lo previsto en el artículo 7) del Decreto N° 574/974 de 12 de julio de 1974 y en el artículo 270 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
La Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas expedirá un documento único a las empresas de transporte profesional de carga y a cada uno de los vehículos asociados a las mismas, el cual se denominará Cédula de Identificación de la empresa y del vehículo.

ART. 2º.-
Dicho documento sustituirá para las referidas empresas al actual "Permiso Nacional de Circulación" previsto en la reglamentación señalada en los ResuItandos del presente Decreto, de manera de evitar una duplicación de documentos y trámites por parte de esa categoría de empresas y sus vehículos.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.
VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - JOSE DIAZ.