PROMULGACION: 14 de noviembre de 2005
PUBLICACION: 18 de noviembre de 2005

Decreto Nº 474/005 - Funcionarios Públicos de las Unidades Ejecutoras 02 al 15 del Presupuesto Nacional. Distribución de Economías.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 14 de noviembre de 2005

VISTO: lo dispuesto en los artículos 2° a 5° de la Ley N° 17.904 de 7 de octubre de 2005.

RESULTANDO: I) que, el artículo 2° de la citada Ley, deja sin efecto la asignación de los "premios al desempeño" creado por el artículo 27 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, a partir del período de evaluación comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2005;
II) que, por el artículo 3° del mismo cuerpo normativo, se dispone que la retribución destinada a compensar el desempeño de tareas de mayor responsabilidad y especialización a que refiere el artículo 725 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, cesa a partir del mes siguiente a la promulgación de la Ley que se reglamenta;
III) que, el artículo 4° de la Ley N° 17.904 de 7 de octubre de 2005, estableció que las Unidades Ejecutoras de los Incisos del Presupuesto Nacional, distribuirán entre sus funcionarios las economías generadas por la aplicación de los artículos 2° y 3° citados, de conformidad con la reglamentación a dictarse por el Poder Ejecutivo, dentro de los 15 días de su promulgación;

CONSIDERANDO: que, procede actuar en consecuencia dictando el reglamento correspondiente, en base al principio del respeto de los derechos de los funcionarios que venían percibiendo las retribuciones comprendidas en el artículo 3° de la Ley N° 17.904 de 7 de octubre de 2005;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley Nº 17.904 de 7 de octubre de 2005,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Las Unidades Ejecutaras de los incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, distribuirán entre sus funcionarios presupuestados y contratados, las economías generadas por la aplicación de los artículos 2° y 3° de la Ley Nº 17.904 de 7 de octubre de 2005 en las condiciones legales y reglamentarias vigentes, con las precisiones de la Ley que se reglamenta, así como las que se establecen en los artículos siguientes. (Reglamentación)

ART. 2º.-
Los funcionarios de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, que a la fecha de vigencia de la Ley N° 17.904 de 7 de octubre de 2005, venían percibiendo las retribuciones por tareas de mayor responsabilidad y especialización, continuarán percibiéndolas siempre que las mismas tengan el carácter de regular y permanente y respondan a la naturaleza de la prestación. A los efectos de esta reglamentación, entiéndese por naturaleza de la prestación la que se corresponda con el cumplimiento de funciones de mayor responsabilidad y especialización, en orden a fortalecer los cometidos sustanciales de cada unidad ejecutara, conforme lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto 468/997 de fecha 12 de diciembre de 1997.

ART. 3º.-
Los Jerarcas de las distintas Unidades Ejecutaras, dentro de los treinta días de vigencia del presente Decreto, dejarán sin efecto las retribuciones otorgadas por tareas de mayor responsabilidad y especialización que no se ajusten a lo previsto en el artículo precedente.

ART. 4º.-
El saldo disponible y aún no afectado de los recursos previstos para el año 2005, por aplicación del artículo 3° de la Ley N° 17.904, será distribuido en forma igualitaria entre los funcionarios que perciban una remuneración nominal mensual, por todo concepto, de hasta $ 7.500 (pesos uruguayos siete mil quinientos) y siempre que no perciban la remuneración por aplicación del artículo segundo de este Decreto.
El referido saldo se verá incrementado por las economías resultantes de lo dispuesto en el artículo 3° del presente Decreto.

ART. 5º.-
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley que se reglamenta, el Poder Ejecutivo implementará un régimen de evaluación acorde a un nuevo sistema integrado ocupacional y retributivo, desarrollado bajo los objetivos de reforma de la gestión pública y considerando especialmente los criterios de eficiencia, eficacia, calidad, profesionalización, evaluación por desempeño y por resultado, criterios de retribución y adecuación de la carrera administrativa.

ART. 6º.-
Las partidas a que refiere la presente reglamentación se integrarán al financiamiento del sistema integrado ocupacional y retributivo para la Administración Central, una vez definido el mismo.

ART. 7º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI.