PROMULGACION: 31 de julio de 2006
PUBLICACION: 4 de agosto de 2006

Decreto Nº 251/006 - Sistema Integrado Ocupacional y Retributivo. Se interpreta el Decreto 474/005.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 31 de julio de 2006

VISTO: el decreto del Poder Ejecutivo 474/005 de 14 de noviembre de 2005, reglamentario de los artículos 2 a 5 de la Ley 17.904 de 7 de octubre de 2005;

RESULTANDO: I) que, el artículo 2 del citado Decreto estableció que los funcionarios de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, que a la fecha de vigencia de la Ley número 17.904 de 7 de octubre de 2005, venían percibiendo las retribuciones por tareas de mayor responsabilidad y especialización, continuarán percibiéndolas siempre que las mismas tengan el carácter de regular y permanente y respondan a la naturaleza de la prestación;
II) que, también dispuso la norma que a los efectos de la reglamentación, se entiende por naturaleza de la prestación la que se corresponda con el cumplimiento de funciones de mayor responsabilidad y especialización en orden a fortalecer los cometidos sustanciales de cada Unidad Ejecutora, conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto 468/997 de 12 de diciembre de 1997;

CONSIDERANDO: I) que, el derecho a la percepción de la retribución referida en el artículo 2 del citado Decreto fue consagrado en la reglamentación vigente en cada Inciso de la Administración Central, respetando precisamente la naturaleza de la prestación y vinculándose su otorgamiento al efectivo desempeño de los cargos o funciones de mayor responsabilidad y especialización;
II) que, sin embargo en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", las partidas destinadas a compensar el desempeño de tareas de mayor responsabilidad y especialización, venían financiando el objeto del gasto 047 002 vinculado al cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 726 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, que había previsto que un 30% (treinta por ciento) de las economías resultantes de las declaraciones de excedencia se destinaría a la atención de necesidades salariales del inciso referido, tendiente a corregir las inequidades de remuneración existente entre los funcionarios que desempeñan tareas de similar responsabilidad, de acuerdo a las estructuras aprobadas;
III) que, a los fines de dar certeza jurídica a las normas que sustentan la vigencia del Decreto reglamentario citado, haciéndolo aplicable a los Incisos que respetaban la naturaleza de la prestación y vinculaban el otorgamiento del beneficio al efectivo desempeño de los cargos o funciones de mayor responsabilidad y especialización, a la vez que compatibilizar la misma aplicación, con la realidad existente en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", resulta necesario dictar el presente decreto interpretativo, recogiendo ambos extremos, sin desvirtuar el contenido del que se interpreta;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Hasta tanto no se establezca el Sistema Integrado Ocupacional y Retributivo previsto en el artículo 6 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, podrán reasignar las retribuciones por tareas de mayor responsabilidad y especialización que dejen de percibir los funcionarios a quienes se habían asignado las partidas referidas en mérito al cumplimiento de dichas funciones, conforme al procedimiento establecido en las reglamentaciones vigentes en cada Inciso.

ART. 2º.-
Dispónese asimismo, que hasta tanto no se defina el Sistema Integrado Ocupacional y Retributivo referido precedentemente, las economías generadas por aplicación del artículo 3 de la Ley 17.904 de 7 de octubre de 2005, atenderán, en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", el objeto del gasto 047 002 para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 726 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - JORGE BRUNI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI.