PROMULGACION: 14 de diciembre de 2005
PUBLICACION: 19 de diciembre de 2005

Decreto Nº 511/005 - Policía Nacional. Reglamento de Condiciones de Ingresos para Aspirantes al Curso de Cadetes de la Escuela Nacional de Policía. Modificación.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Montevideo, 14 de diciembre de 2005

VISTO: la necesidad de unificar las normas referentes al ingreso al Curso de Cadetes para formación de Oficiales de la Policía Nacional.

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Escuela Nacional de Policía;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Modifícase el Reglamento de Condiciones de Ingresos para Aspirantes al Curso de Cadetes de la Escuela Nacional de Policía, cuyos requisitos deberán ser cumplidos por los postulantes para habilitar su ingreso, de acuerdo al número de vacantes que anualmente se establezcan.
Cuando el número de aspirantes sea superior al de becas, las pruebas de admisión tendrán carácter de Concurso de oposición. (Modificación) (Modificación)

ART. 2º.-
(Condiciones Generales) Para aspirar al ingreso al Curso de Cadetes de la Escuela Nacional de Policía, se requieren las siguientes condiciones generales.

I - Aspirantes Civiles.
A. Ser ciudadano uruguayo o becario extranjero
B. Ser soltero
C. Tener una edad máxima de 24 años
D. Haber aprobado enseñanza secundaria completa en cualquiera de sus orientaciones
E. Poseer la estatura siguiente
1. Varones: estatura mínima de 1.68 y un máximo de 2 metros
2. Damas: estatura mínima de 1.60 y un máximo de 1.80
La complexión física y el peso guardarán proporción con la estatura.
En caso de que el resto del examen psicofísico no muestre ninguna normalidad y a criterio médico, el biotipo y las proporciones sean especialmente adecuadas para la carrera policial aún fuera de estas tallas se podrá fIexibilizar estos límites dentro de lo razonable, cuando no exceda en más de 2 centímetros los límites establecidos.
F. Buena Conducta, la que será probada mediante el Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por la autoridad competente.
G. Aprobar los exámenes culturales, sicológicos, médicos y físicos. Serán causa de ineptitud las enfermedades o estados orgánicos que se especifican en el artículo 8º del presente reglamento. Las taras o enfermedades crónicas no constatadas en el examen de ingreso y que pudieran aparecer en el alumno durante el primer año, serán causa de eliminación, previo informe del Servicio Sanitario de la Escuela debiendo contar con el asesoramiento especializado de la Dirección Nacional de Sanidad Policial.

II - Aspirantes Policiales.
A- Tendrán acceso al primer año del Curso de Cadetes aquellos policías de cualquier Subescalafón en la jerarquía de Agentes de 2da. o de 1ra. y sus equivalentes denominaciones en el Subescalafón Ejecutivo y Cabo, que tengan hasta 28 años de edad como máximo y reúnan las demás condiciones generales consignadas en el ordinal anterior Incisos D, E y G.
B- Deberán además, tener una antigüedad no menor a un año en el instituto policial, a la fecha de iniciación de los cursos:
C- Podrán acceder directamente al Segundo Año del Curso de Cadetes aquellos aspirantes que, además de los requisitos antes referidos, sean Sargentos del Subescalafón Ejecutivo y tengan hasta 35 años de edad, así como los Sargentos 1ros. y Suboficiales Mayores del mismo Subescalafón que tengan hasta 39 años de edad. Las referidas edades máximas, serán apreciadas a la fecha de la iniciación de los respectivos cursos;
D- Podrán ser casados y tendrán el régimen que el Comando de la Escuela Nacional de Policía disponga para el cuerpo de cadetes.
E- Cualquiera sea la jerarquía de los aspirantes provenientes del Personal Subalterno, deberán poseer una nota de conducta mínima de bueno, la que será otorgada por los respectivos Comandos.

ART. 3º.-
(Requisitos Documentales) Los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:

I - Aspirantes Civiles.
A. Cédula de Identidad;
B. Credencial Cívica o Certificado de tenerla en trámite, cuando así correspondiere en razón de la edad;
C. Partida de Nacimiento;
D. Carné de Salud, expedido por la autoridad competente;
E. Certificado de Estudios;
F. Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por la autoridad competente de donde reside.
G. Testimonio de dos vecinos de reconocida solvencia moral, sobre la conducta general del aspirante.

II - Para los aspirantes policías
Regirán todos los literales con excepción de los F y G, siendo suficiente la copia autenticada de su Legajo Personal.

ART. 4º.-
Exámenes de Admisión:

I - Pruebas Físicas:
I.1. Los aspirantes civiles deberán rendir las siguientes pruebas físicas:
A. Varones:
1. Piscina: desplazarse con nado libre 25 metros.
2. Pista:
a) Recorrer 100 metros en el tiempo máximo de 14 segundos;
b) Resistencia aeróbica: 2000 metros en 12 minutos;
c) Salto alto: 1,10 metros;
d) Salto largo: 4 metros;
3. Gimnasia:
a) Fuerza flexora. Deberá elevarse hasta el mentón en la barra fija, mínimo 4 flexiones de brazos;
b) Trepar una cuerda hasta 3 metros;
c) Transportar una persona de igual peso al suyo en un recorrido de 40 metros;
d) Pasar en equilibrio una barra de 5 metros de longitud.
B. Damas:
1. Piscina: desplazarse con nado libre 25 metros.
2. Pista:
a) Recorrer 100 metros en el tiempo máximo de 16 segundos;
b) Resistencia aeróbica: 2000 metros en 12 minutos;
c) Salto alto: 0,90 metros;
d) Salto largo: 3,50 metros;
3. Gimnasia:
a) Elevarse una vez hasta el mentón permaneciendo suspendida en la barra fija y mantenerse en esa posición 15 segundos;
b) Transportar una persona de igual peso al suyo en un recorrido de 40 metros;
c) Pasar en equilibrio una barra de 5 metros;
d) Trepar una cuerda hasta 3 metros;
I.2 Los aspirantes Sargentos, Sargentos 1ros. y Suboficiales Mayores, deberán rendir las siguientes pruebas físicas.
A. Varones:
1. Piscina: desplazarse con nado libre 25 metros.
2. Pista:
a) Recorrer 100 metros en el tiempo máximo de 16 segundos;
b) Resistencia aeróbica: 2000 metros en 12 minutos;
c) Salto alto: 1,10 metros;
d) Salto largo: 4 metros;
3. Gimnasia:
a) Elevarse hasta el mentón en la barra fija, mínimo cuatro flexiones de brazo;
b) Trepar una cuerda hasta 3 metros;
c) Pasar en equilibrio una barra de 5 metros de longitud.
d) Transportar una persona de igual peso al suyo en un recorrido de 40 metros;
B. Damas:
1. Piscina: desplazarse con nado libre 25 metros.
2. Pista:
a) Recorrer 100 metros en el tiempo máximo de 16 segundos;
b) Resistencia aeróbica: 2000 metros en 12 minutos;
c) Salto alto: 0,90 metros;
d) Salto largo: 3,50 metros;
3. Gimnasia:
a) Elevarse hasta el mentón, permaneciendo suspendida en la barra y mantenerse 15 segundos;
b) Pasar en equilibrio una barra de 5 metros de longitud.
c) Transportar una persona de igual peso al suyo en un recorrido de 40 metros;
d) Trepar una cuerda hasta 3 metros;

II - Pruebas Culturales.
Los aspirantes rendirán exámenes de:
A. Literatura: Consistirá en el desarrollo de un tema relacionado con autores de literatura universal, correspondiente a los Programas de Enseñanza Secundaria. En esta prueba se evaluará la caligrafía y ortografía, ya que la misma se deberá efectuar en letra cursiva.
B. Matemáticas. La prueba consistirá en ejercicios sobre temas incluidos en los programas de Enseñanza Secundaria;
C. Con respecto a lo preceptuado en los Literales A y B precedentes, los temas a incluirse, serán determinados anualmente e incluidos en las bases que se establezcan en cada oportunidad por la Escuela Nacional de Policía.
D. Introducción al Derecho. Los temas corresponderán al bachillerato de orientación Humanística.
E. Informática. El postulante deberá acreditar conocimientos de operaciones básicas en el manejo de procesadores de texto, planilla electrónica y administración de archivos.
F. Cultura General y expresión oral. El postulante elegirá por sorteo un tema de cultura general y/o de actualidad nacional o internacional, teniendo un plazo de 15 minutos para su preparación y sobre el que deberá exponer por cinco minutos.

III. Examen Sicológico.

ART. 5º.-
(Escala de Notas y Aprobación de las Pruebas). Las notas se asignarán según la siguiente escala:

I - Escala de Notas
10.000 - Sobresaliente.
9.500 - Sobresaliente Muy Bueno.
9.000 - Muy Bueno Sobresaliente.
8.500 - Muy Bueno.
8.000 - Muy Bueno Bueno.
7.500 - Bueno Muy Bueno.
7.000 - Bueno.
6.000 - Bueno Regular
5.000 - Regular Bueno.
4.000 - Regular.
3.000 - Regular Deficiente.
2.000 - Deficiente Regular.
1.0 - Deficiente.

II - De la aprobación de las Pruebas.
Cada una de las pruebas físicas y/o culturales, tendrán un mínimo de aprobación de 4.000 cada una revistiendo carácter de eliminatorias.
Al final de las pruebas, se hará un promedio de todas las notas obtenidas por cada aspirante y a partir de la calificación más alta, se estructurará el orden decreciente en que ingresarán los postulantes, estableciéndose así el respectivo derecho de precedencia.
A igualdad de nota final en el examen de admisión, entre dos o más aspirantes la precedencia la tendrá quien haya obtenido la mayor nota en el examen de matemáticas.
Si subsistiera el empate, la precedencia se fijará en orden decreciente, de acuerdo a las notas obtenidas en:
A. El examen de Literatura.
B. Los exámenes físicos.
C. Introducción al Derecho.
D. Informática.
E. Cultura General y Expresión Oral.

ART. 6º.-
(Admisión de Aspirantes). La admisión de los aspirantes será resuelta posteriormente a la realización de las pruebas a que se refieren los artículos precedentes, por el Director de la Escuela Nacional de Policía, asesorado al efecto por una Junta de Selección de Aspirantes a Cadetes.
Dicha Junta, que será convocada por el Director e integrada por el Subdirector, el Jefe de Estudios y el Jefe de Cuerpo, entrevistará a los aspirantes y cumplirá todas las demás diligencias que estime conducentes para formular juicios de valor a su respecto que consignará por escrito con carácter de reservado. La junta designará un Oficial Subalterno que actuará como Secretario de la misma.

ART. 7º.-
Excepcionalmente y mediante resolución fundada, el Señor Ministro del Interior -previo informe de la Dirección de la Escuela Nacional de Policía- podrá disponer habilitaciones de edad y/o de estado civil, cualquiera sea la procedencia del postulante, siempre y cuando las circunstancias dieran mérito a ello.

ART. 8º.-
Serán causa de ineptitud, las enfermedades que a continuación se especifican:
A. Afecciones Cardiovasculares:
1- Insuficiencia Cardiaca en cualquiera de sus grados.
2- Coronariopatías crónicas o agudas.
3- Miocardiopatías crónicas o agudas.
4- Afecciones agudas o crónicas del Endo o Pericardio.
5- Hipertensión Arterial.
6- Alteraciones del Ritmo Cardíaco, dependiente de trastornos orgánicos o del miocardio.
7- Enfermedades Arteriales y Venosas (arteritis, aneurismas, flebitis, tromboangebitis, várices, hemorroides, varicocele) y trastornos tróficos, dependientes de ellas. No será causa de rechazo los soplos cardíacos anorgánicos y las disfonías vegetativas atenuadas.
B. Afecciones respiratorias:
1- Hipertrofias Sépticas de las Amígdalas.
2- Rinitis Crónicas.
3- Desviaciones del Tabique y neo o malformaciones rinotráqueobranquiales que ocasionan insuficiencia respiratoria.
4- Broncopatías crónicas (asma, bronquiestasias, bronquitis crónica).
5- Neumopatías crónicas.
6- Pleuresía y sínfisis pleural.
7- Mediastinitis y tumoraciones mediastinales.
C. Afecciones del Aparato Digestivo:
1- Enfermedades Crónicas del aparato Digestivo y Anexos.
2- Hernias, de cualquier naturaleza.
D. Afecciones Neuropsiquiátricas:
1- Neurosis.
2- Psicopatías.
3- Cualquier afección orgánica o funcional del sistema nervioso central periférico.
4- Alcoholismo, toxicomanía, etc.
5- Condiciones siquiátricas exigibles para el desempeño dentro de las exigencias del curso:
a) EEG (Electroencefalograma) a juicio del especialista;
b) Estudio Psicológico (personalidad a nivel intelectual, peligrosidad).
E. Afecciones Urogenitales:
1- Inflamaciones agudas o crónicas del riñón, pelvis renal, uréteres, vejiga, próstata y uretra.
2- Malformaciones genitales.
3- Varicoceles que impidan funciones.
4- Hidrocele.
5- Orquitis.
6- Ectopia testicular.
7- Atrofia testicular.
8- Venéreas.
F. Afecciones del Aparato Locomotor:
1- Artropatías vertebrales.
2- Genu varu, valgun y recurvatun.
3- Coxa vara.
4- Hallux valgum.
5- Polidactilia.
6- Superposición de dedos del pie.
7- Ausencia de dedo grueso o cualquier anomalía que impida el uso del calzado o dificultad en la marcha.
8- Pie plano.
9- Pie zambo en cualquiera de sus variedades (equino tabus, varus y valgum).
10- En ambas manos se requerirá completa integridad anatómica y funcional.
11- Artritis y osteítis en cualquiera de sus formas.
12- Fracturas mal consolidadas.
13- Pseudo Artrosis.
14-Desigualdad en la longitud y ancho de los miembros.
15- Luxaciones congénitas y recidivantes.
16- Teno sinovitis.
17- Miosítis crónica.
18- Artrofias miopáticas.
19- Secciones y retracciones tendinosas.
20- Hernias musculares.
G. Afecciones endócrinas:
1- Síndrome endocrinológico (Bocios, Hipogonadismos, acromegallas, etc.).
2- Diabetes.
3- Obesidad.
4- Metabolopatías.
H. Afecciones de los órganos hematopoyéticos:
1- Retículo hemopatías.
2- Linfopatías.
3- Esplenopatías.

I. Afecciones de la piel:
1- Dermatosis crónica.
2- Tumores.
3- Ulceras Crónicas.
4- Nevus de localización facial.
5- Atrofias y disqueratosis.
6- Tatuajes.
J. Afecciones del oído:
1- Otitis crónicas.
2- La agudeza auditiva requerida debe permitir la percepción de la voz a una distancia de 2 metros.
K. Afecciones en los ojos:
1- Conjutivitis crónica.
2- Ptosis palpebral.
3- Estrabismo.
4- Daltonismo.
5- El aspirante deberá presentar visión 1 en cada ojo. Sólo se tolerará el astigmatismo positivo hasta un grado.
6- Glaucoma crónico.
L. Afecciones de la fonación:
Trastornos de la articulación de la palabra (disartria) y vicios de pronunciación (ceceo, tartamudeo).
M. Afecciones Odontológicas:
1- Falta de dientes anteriores, incisivos y caninos, no compensada por desplazamiento de los vecinos y prótesis restauratoria.
2- Falta de molares en las arcadas dentarias que en relación con las antagonistas disminuyan la capacidad masticatoria.
3- Más de tres caries proximales no penetrantes en evolución en incisivos y caninos sin estar tratados y convenientemente obturados.
4- Presencia de tres piezas dentarias que por su destrucción no fueran susceptibles de tratamiento y deba efectuarse su extracción por constituir focos sépticos, así como cualquiera otra afección que los constituya.
5- Anomalías Dentarias que comprometan la buena articulación, oclusión, fonación y estética.
6- La piorrea alveolar. Se tolerará hasta cuatro premolares y molares con caries no penetrantes debiendo dejar constancia y someter al aspirante a un nuevo reconocimiento después de treinta días. En los casos 3° y 4°, se hará indicación a los aspirantes a proceder al pronto tratamiento y extracción de los dientes enfermos, debiéndoseles someter a un nuevo examen antes de obtener su alta.
N. Afecciones crónicas:
1- Tuberculosis.
2- Sífilis.
3- Lepra.
4- Reumatismo.
5- Micosis.
6- Alergia.
7- Fístulas.
8- Leucoplasias.
9- Tumores malignos.
10- Hidatidosis.
11- HIV.
O. Malformaciones
1- Malformación cualquiera sea su tipo y localización (facias, tórax, columna).
P. Cicatrices:
1- Las cicatrices serán causa de rechazo cuando ocasionen una marca desfiguración del rostro o un déficit funcional del órgano afectado.
Lo mismo ocurrirá con las neoplasias benignas que por su tamaño, localización o acción mecánica produzcan igual efecto.
Q. Los aspirantes que se presenten al examen médico durante la evolución o convalecencia de una enfermedad, serán rechazados hasta tanto se curen sin complicaciones del proceso padecido.
R. Los aspirantes que han sufrido intervenciones quirúrgicas o han sido objeto de tratamientos especiales para estar en condiciones de ingresar, serán declarados aptos, solamente cuando haya restitución anatómica y funcional completa y definida, de tal modo que su incorporación le permita desempeñarse sin ninguna restricción.
S. No se permitirá el ingreso de postulantes que presenten tatuajes a la vista, usando uniforme de verano o que a criterio de la Junta de Selección por sus dimensiones o que la propia imagen tatuada pueda ser considerada inconveniente.

ART. 9º.-
DEROGANSE todas las disposiciones anteriores a este Decreto, respecto a las Condiciones de Ingreso a la Escuela Nacional de Policía.

ART. 10.-
COMUNIQUESE, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JOSE DIAZ.