ART. 1º.-
Modificase el Reglamento de Condiciones de Ingresos para los aspirantes
al Curso de Cadetes de la Escuela Nacional de Policía, cuyos requisitos
deberán ser cumplidos por los postulantes para habilitar su ingreso, de
acuerdo al número de vacantes que anualmente se establezcan. Cuando el
número de aspirantes sea superior al de becas, las pruebas de admisión
tendrán carácter de concurso de oposición.
ART. 2º.-
(Condiciones generales) Para aspirar al ingreso al Curso de Cadetes de la
Escuela Nacional de Policía, se requieren las siguientes condiciones
generales.
I- Aspirantes Civiles.
A. Ser ciudadano uruguayo o becario extranjero.
B. Tener una edad máxima de 24 años.
C. Tener aprobado en forma completa al inicio del Curso de Cadetes el
Ciclo de Educación Media Superior (Bachillerato) o Técnica en cualquiera
de las orientaciones de Instituciones Públicas o Privadas, habilitadas por
el Ministerio de Educación y Cultura.
D. Las estaturas mínimas exigidas serán de 1.60 cm para las Mujeres y 1.68
cm. para los Varones.
La complexión física y el peso guardarán proporción con la estatura. En
caso de que el resto del examen Psicofísico no muestre ninguna anormalidad
y a criterio médico, el biotipo y las proporciones sean especialmente
adecuados para la carrera policial aún fuera de estas tallas se podrá
flexibilizar estos límites dentro de los razonables.
E. Buena conducta, la que será probada mediante el Certificado de
Antecedentes Judiciales expedido por la autoridad competente.
F. Rendir los exámenes médicos, físicos, sicológicos y culturales. La no
aprobación de los exámenes médicos y sicológicos será causa de eliminación
de las listas de postulantes no pudiendo seguir concursando. Las pruebas
culturales y físicas se promediarán para obtener el orden en la
precedencia para el ingreso de acuerdo a las becas que se dispongan.
Las taras o enfermedades crónicas no constatadas en el examen de ingreso y
que pudieran aparecer en el alumno durante el primer año, serán causa de
eliminación, previo informe del Servicio Médico de la Escuela debiendo
contar con el asesoramiento especializado de la Dirección Nacional de
Sanidad Policial.
La no presentación del aspirante a cualquier examen o prueba de admisión a
ingreso para cualquiera de los Cursos de Cadetes de la Escuela Nacional de
Policía, por cualquier causa, incluidas las lesiones sufridas en el
desarrollo de las pruebas, será causal de eliminación de los registros de
postulantes a ingreso. A la fecha de finalización de las inscripciones,
los postulantes deberán tener toda la documentación requerida entregada,
de lo contrario no se lo considerará inscripto y no podrá rendir los
exámenes de ingreso.
II- Aspirantes Policiales
A. Tendrán acceso al primer año del Curso de Cadetes aquellos Policías de
cualquier subescalafón, que tengan hasta 33 años de edad como máximo y
reúnan las demás condiciones generales consignadas en el ordinal anterior
Incisos C, D, E y F.
B. A los efectos de poder ser evaluados y mantener su situación
presupuestal, deberán tener una antigüedad no menor a un año en el
Instituto policial, a la fecha de inicio de los cursos.
C. Podrán acceder directamente al segundo año del Curso de Cadetes
aquellos aspirantes Policías, que además de los requisitos antes
referidos, aprueben satisfactoriamente todas las materias correspondientes
al primer año del Curso de Cadetes.
D. Podrán ser casados y tendrán el régimen que el Comando de la Escuela
Nacional de Policía disponga para el Cuerpo de Cadetes.
E. Cualquiera sea la jerarquía de los aspirantes provenientes del Personal
Subalterno, deberán poseer nota de concepto superior a bueno, la que será
otorgada por los respectivos Comandos.
ART. 3º.-
(Requisitos Documentales) Los aspirantes deberán presentar la siguiente
documentación:
I- Aspirantes Civiles
A. Cédula de Identidad;
B. Credencial Cívica o Certificado de tenerla en trámite, cuando así
correspondieren en razón de la edad;
C. Partida de nacimiento;
D. En lo que respecta a temas médicos, se regirá por las normas y los
Protocolos vigentes de la Dirección Nacional de Sanidad Policial; Carné de
salud vigente, expedido por prestador autorizado; estudio
Electrocardiográfico informado. Deberá presentar la constancia de tener
las vacunas Antitetánica vigente y dosis completa para Hepatitis B al día.
E. Certificado de estudios de un Centro Educativo Habilitado por el
Ministerio de Educación y Cultura. En caso de tratarse de cursos
realizados fuera del país la escolaridad deberá estar debidamente
revalidada y homologada por parte de las autoridades competentes;
F. Licencia de conducir, si el aspirante contare con la misma.
G. Testimonio de vecinos que acrediten referencias positivas con respecto
al candidato.
II) Para los Aspirantes Policías.
Regirán todos los literales con excepción del G (testimonio de vecinos),
siendo necesaria además la presentación de fotocopia autenticada del
Legajo Personal.
ART. 4º.-
Examen de admisión.
I. Exámenes Médicos
En lo que respecta a temas médicos, se regirá por las normas y los
Protocolos vigentes de la Dirección Nacional de Sanidad Policial.
II. Exámenes Físicos. Los aspirantes tanto civiles como policías deberán
rendir los siguientes exámenes de aptitud física qué se valorarán acorde a
las tablas de calificaciones que reglamente la Escuela Nacional de
Policía, donde contemplará los rendimientos requeridos acorde al género.
Se promediará la calificación obtenida en los exámenes físicos.
A. Natación: desplazarse una distancia de 25 metros en cualquiera de los
estilos (Crol, pecho, espalda y mariposa).
B. Atletismo:
a) Prueba de velocidad: distancia 200 metros.
b) Prueba de Resistencia aeróbica: distancia 1500 metros.
C. Gimnasia:
a) Fuerza Flexora en Barra Fija.
b) Abdominales.
c) Flexo extensiones de brazo.
III- Examen Psicológico.
Los mismos serán realizados por la Dirección Nacional de Sanidad Policial,
a través del Servicio de Psicología Ocupacional y sus diagnósticos tendrán
una validez de un año.
IV. Exámenes Culturales.
Los aspirantes rendirán exámenes de:
A) Literatura. Consistirá en el desarrollo de un tema relacionado con
autores de literatura universal, correspondiente a los programas de
Enseñanza Secundaria.
En esta prueba se evaluará la capacidad de análisis y de síntesis, además
la caligrafía y ortografía.
B) Matemáticas. La prueba consistirá en ejercicios sobre temas incluidos
en los programas de Enseñanza Secundaria. En esta prueba se evaluará la
capacidad de razonamiento inductivo y deductivo, habilidades operatorias y
formalización de los caminos de resolución de problemas.
C) Con respecto a lo preceptuado en los literales A y B precedentes, los
temas a incluirse, serán determinados anualmente e incluidos en las Bases
que se establezcan en cada oportunidad por la Escuela Nacional de Policía.
D) Introducción al Derecho. Los temas corresponderán al Bachillerato de
orientación Humanística.
E) Informática. Los postulantes deberán acreditar conocimientos de
operaciones básicas en el manejo de procesadores de texto, planilla
electrónica y administración de archivos.
F) Cultura General y Expresión Oral. Los postulantes elegirán por sorteo
un tema de cultura general o actualidad nacional o internacional, teniendo
un plazo de 15 minutos para su preparación y sobre el que deberá exponer
por 5 minutos. En esta prueba se evaluará el conocimiento sobre el tema,
la capacidad de análisis, el poder de síntesis y la facilidad de
expresión.
G) Quedan exceptuados de rendir los exámenes culturales de ingreso,
aquellos aspirantes que acrediten haber obtenido un promedio de
escolaridad de 9 (nueve) o más en la Enseñanza Media Superior o Técnica
habilitada (o su equivalente en la escala de notas que se utilice),
considerando los 6 (seis) años de dicho ciclo.
ART. 5º.-
(Escala de Notas y Aprobación de las Pruebas).
I- Las notas se asignarán en una Escala de 1 a 12.
II- Del Promedio de las Pruebas.
Al final de los exámenes se hará un promedio de todas las notas obtenidas
por cada aspirante; se estructurará el orden decreciente que establecerá
el respectivo derecho de precedencia. A igualdad de nota en el promedio
entre 2 o más aspirantes la precedencia se fijará en orden decreciente de
acuerdo a las notas obtenidas en:
A. Matemáticas.
B. Literatura.
C. Aptitud Física
D. Introducción al derecho.
E. Informática
F. Cultura general y Expresión Oral.
En caso de los aspirantes policías que aspiren a ingresar a Segundo año
del Curso de Cadetes, tendrán como orden decreciente:
A) el promedio de las asignaturas Técnico Profesionales;
B) el promedio de las asignaturas Jurídicas;
C) el promedio de las asignaturas de Aptitud Física;
D) el promedio de las asignaturas Culturales.
Para aquellos postulantes que obtuvieran nota de aprobación pero que por
su ubicación en el orden de precedencia no obtuvieran la beca para su
ingreso, se establece:
1) En el año próximo, si no hubieren cambiado las condiciones de ingreso,
mantener el promedio obtenido del año anterior.
2) Si decide competir a efectos de obtener una mejor calificación, no se
tomará en cuenta el promedio que obtuvo en el año anterior.
3) Si decide permanecer con el mismo promedio del año anterior, y
nuevamente no ingresa en el orden de precedencia por la cantidad de becas,
para los exámenes del próximo año, caduca.
En todos los casos, se deberá rendir y aprobar los exámenes de aptitud
médica y psicológica.
De igual forma los Cadetes que fueren dados de baja por haber reprobado
alguna asignatura en su último período, dispondrán de dos (2) períodos
consecutivos de ingreso para presentarse a concurso, donde sólo se le
tomará los exámenes médicos, físicos y sicológicos, los que deberán
aprobar para volver a reingresar.
Las asignaturas aprobadas durante su estadía como Cadetes serán
revalidadas siempre y cuando no hayan ocurrido modificaciones en los
Planes de Estudios, lo que será determinado por una Comisión de Revalidas
designada a tales efectos.
Las Cadetes de cualquiera de los cursos que presenten una situación de
embarazo, serán separadas del Cuerpo de Cadetes reservándose la vacante
para su reingreso una vez que esté en condiciones de reincorporarse a los
cursos de formación, debiendo rendir los exámenes médicos, físicos y
sicológicos, los que deberán aprobar para volver a ocupar la vacante
reservada.
Los conocimientos en materia de conducción de vehículos motorizados serán
especialmente considerado a los efectos de establecer el orden de
prelación correspondiente.
ART. 6º.-
(Junta de Admisión de Aspirantes) La admisión de los aspirantes será
resuelta posteriormente a la realización de las pruebas a que se refieren
los artículos precedentes, por el Director de la Escuela Nacional de
Policía, asesorado al efecto por una Junta de Selección de aspirantes a
Cadetes.
En caso que la resolución que recaiga sea de no admisión, la misma deberá
ser fundada exponiéndose los argumentos que se tuvieron en cuenta;
teniendo esta decisión el carácter de eliminatorio.
Dicha Junta, que será convocada por el Director e integrada por el Sub
Director, el Jefe de Estudios y el Jefe de Cuerpo y otros que a su
criterio puedan corresponder, se entrevistará con los aspirantes y
cumplirá todas las diligencias que estime conducentes para formular
juicios de valor a su respecto, que consignará por escrito con carácter de
reservado. La Junta designará un Oficial Subalterno que actuará como
Secretario de la misma.
ART. 7º.-
Excepcionalmente y mediante resolución fundada, el Señor Ministro del
Interior, previo informe de la Dirección de la Escuela Nacional de
Policía, podrá disponer habilitaciones de edad o estatura, cualquiera sea
la procedencia de los postulantes, siempre y cuando las circunstancias
dieran mérito a ello.
ART. 8º.-
Requisitos Sanitarios El postulante deberá realizar una Declaración
Jurada sobre antecedentes de enfermedades padecidas previamente,
incluyendo afecciones sicológicas o psiquiátricas.
En todos los casos el equipo médico actuante a través de su Jefe podrá
solicitar las interconsultas con especialistas de la Dirección Nacional de
Sanidad Policial cuando lo considere necesario.
EXCLUSIONES DISCRECIONALES
TALLA MÍNIMA - TALLA MÁXIMA: Se constatará la talla del aspirante,
teniendo en cuenta lo especificado en el llamado.
PESO: No se tiene en cuenta en forma aislada, siendo parte de la ecuación
que define el índice de Masa Corporal.
INDICE DE MASA CORPORAL: Normalidad y hasta el 50% del Sobrepeso
AGUDEZA VISUAL: Cumplirá con los requisitos exigidos en las normas y
protocolos de la Dirección Nacional de Sanidad Policial.
Exclusiones oftalmológicas definitivas: Cumplirá con los requisitos
exigidos en las normas y protocolos de la Dirección Nacional de Sanidad
Policial.
EXCLUSIONES DEFINITIVAS
Comprende todos los procesos patológicos que limiten o incapaciten para el
desempeño de la función policial.
Defectos físicos congénitos o adquiridos: De cualquier tipo y
localización, que dificulten o menoscaben la función y la realización de
la función a que aspira, considerando en particular:
a) Malformaciones Congénitas.
b) Cicatrices. Son causa de rechazo cuando el grado de desfiguración
afecta la función del órgano afectado. Lo mismo para Tumores Benignos de
la piel.
INEPTITUDES
Son las establecidas en las normas y protocolos de la Dirección Nacional
de Sanidad Policial.
ART. 9º.-
No se permitirá el ingreso de postulantes que presenten tatuajes a la
vista, usando uniforme de verano o que a criterio de la Junta de Selección
por sus dimensiones o que la propia imagen tatuada pueda ser considerada
inconveniente.
ART. 10.-
DERÓGANSE todas las disposiciones anteriores a este Decreto, respecto a
las Condiciones de Ingreso a la Escuela Nacional de Policía.
ART. 11.-
COMUNIQUESE, publíquese, etc.