PROMULGACION: 4 de junio de 2014
PUBLICACION: 12 de junio de 2014

Decreto Nº 160/014 - Reglamento de Condiciones de Ingresos para los aspirantes al Curso de Cadetes de la Escuela Nacional de Policía. Modificación.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Montevideo, 4 de junio de 2014

VISTO: La necesidad de modificar, unificar y ampliar las normas referentes al Ingreso al Curso de Cadetes para formación de Oficiales de la Policía Nacional.

CONSIDERANDO: Que los ingresos al referido Curso se encuentran regulados por la Ley Orgánica Policial; el Decreto 511/05, del 14 diciembre de 2005, Decreto 31/08, del 9 de enero de 2008 y Decreto 20/09, del 19 de enero de 2009.

ATENTO: a lo antes expresado y a lo establecido en el numeral 4° del Artículo 168 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Modificase el Reglamento de Condiciones de Ingresos para los aspirantes al Curso de Cadetes de la Escuela Nacional de Policía, cuyos requisitos deberán ser cumplidos por los postulantes para habilitar su ingreso, de acuerdo al número de vacantes que anualmente se establezcan. Cuando el número de aspirantes sea superior al de becas, las pruebas de admisión tendrán carácter de concurso de oposición.

ART. 2º.-
(Condiciones generales) Para aspirar al ingreso al Curso de Cadetes de la Escuela Nacional de Policía, se requieren las siguientes condiciones generales.
I- Aspirantes Civiles.
A. Ser ciudadano uruguayo o becario extranjero.
B. Tener una edad máxima de 24 años.
C. Tener aprobado en forma completa al inicio del Curso de Cadetes el Ciclo de Educación Media Superior (Bachillerato) o Técnica en cualquiera de las orientaciones de Instituciones Públicas o Privadas, habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura.
D. Las estaturas mínimas exigidas serán de 1.60 cm para las Mujeres y 1.68 cm. para los Varones. La complexión física y el peso guardarán proporción con la estatura. En caso de que el resto del examen Psicofísico no muestre ninguna anormalidad y a criterio médico, el biotipo y las proporciones sean especialmente adecuados para la carrera policial aún fuera de estas tallas se podrá flexibilizar estos límites dentro de los razonables.
E. Buena conducta, la que será probada mediante el Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por la autoridad competente.
F. Rendir los exámenes médicos, físicos, sicológicos y culturales. La no aprobación de los exámenes médicos y sicológicos será causa de eliminación de las listas de postulantes no pudiendo seguir concursando. Las pruebas culturales y físicas se promediarán para obtener el orden en la precedencia para el ingreso de acuerdo a las becas que se dispongan.
Las taras o enfermedades crónicas no constatadas en el examen de ingreso y que pudieran aparecer en el alumno durante el primer año, serán causa de eliminación, previo informe del Servicio Médico de la Escuela debiendo contar con el asesoramiento especializado de la Dirección Nacional de Sanidad Policial.
La no presentación del aspirante a cualquier examen o prueba de admisión a ingreso para cualquiera de los Cursos de Cadetes de la Escuela Nacional de Policía, por cualquier causa, incluidas las lesiones sufridas en el desarrollo de las pruebas, será causal de eliminación de los registros de postulantes a ingreso. A la fecha de finalización de las inscripciones, los postulantes deberán tener toda la documentación requerida entregada, de lo contrario no se lo considerará inscripto y no podrá rendir los exámenes de ingreso.
II- Aspirantes Policiales
A. Tendrán acceso al primer año del Curso de Cadetes aquellos Policías de cualquier subescalafón, que tengan hasta 33 años de edad como máximo y reúnan las demás condiciones generales consignadas en el ordinal anterior Incisos C, D, E y F.
B. A los efectos de poder ser evaluados y mantener su situación presupuestal, deberán tener una antigüedad no menor a un año en el Instituto policial, a la fecha de inicio de los cursos.
C. Podrán acceder directamente al segundo año del Curso de Cadetes aquellos aspirantes Policías, que además de los requisitos antes referidos, aprueben satisfactoriamente todas las materias correspondientes al primer año del Curso de Cadetes.
D. Podrán ser casados y tendrán el régimen que el Comando de la Escuela Nacional de Policía disponga para el Cuerpo de Cadetes.
E. Cualquiera sea la jerarquía de los aspirantes provenientes del Personal Subalterno, deberán poseer nota de concepto superior a bueno, la que será otorgada por los respectivos Comandos.

ART. 3º.-
(Requisitos Documentales) Los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:
I- Aspirantes Civiles
A. Cédula de Identidad;
B. Credencial Cívica o Certificado de tenerla en trámite, cuando así correspondieren en razón de la edad;
C. Partida de nacimiento;
D. En lo que respecta a temas médicos, se regirá por las normas y los Protocolos vigentes de la Dirección Nacional de Sanidad Policial; Carné de salud vigente, expedido por prestador autorizado; estudio Electrocardiográfico informado. Deberá presentar la constancia de tener las vacunas Antitetánica vigente y dosis completa para Hepatitis B al día.
E. Certificado de estudios de un Centro Educativo Habilitado por el Ministerio de Educación y Cultura. En caso de tratarse de cursos realizados fuera del país la escolaridad deberá estar debidamente revalidada y homologada por parte de las autoridades competentes;
F. Licencia de conducir, si el aspirante contare con la misma.
G. Testimonio de vecinos que acrediten referencias positivas con respecto al candidato.
II) Para los Aspirantes Policías.
Regirán todos los literales con excepción del G (testimonio de vecinos), siendo necesaria además la presentación de fotocopia autenticada del Legajo Personal.

ART. 4º.-
Examen de admisión.
I. Exámenes Médicos
En lo que respecta a temas médicos, se regirá por las normas y los Protocolos vigentes de la Dirección Nacional de Sanidad Policial.
II. Exámenes Físicos. Los aspirantes tanto civiles como policías deberán rendir los siguientes exámenes de aptitud física qué se valorarán acorde a las tablas de calificaciones que reglamente la Escuela Nacional de Policía, donde contemplará los rendimientos requeridos acorde al género. Se promediará la calificación obtenida en los exámenes físicos.
A. Natación: desplazarse una distancia de 25 metros en cualquiera de los estilos (Crol, pecho, espalda y mariposa).
B. Atletismo:
a) Prueba de velocidad: distancia 200 metros.
b) Prueba de Resistencia aeróbica: distancia 1500 metros.
C. Gimnasia:
a) Fuerza Flexora en Barra Fija.
b) Abdominales.
c) Flexo extensiones de brazo.
III- Examen Psicológico.
Los mismos serán realizados por la Dirección Nacional de Sanidad Policial, a través del Servicio de Psicología Ocupacional y sus diagnósticos tendrán una validez de un año.
IV. Exámenes Culturales.
Los aspirantes rendirán exámenes de:
A) Literatura. Consistirá en el desarrollo de un tema relacionado con autores de literatura universal, correspondiente a los programas de Enseñanza Secundaria.
En esta prueba se evaluará la capacidad de análisis y de síntesis, además la caligrafía y ortografía.
B) Matemáticas. La prueba consistirá en ejercicios sobre temas incluidos en los programas de Enseñanza Secundaria. En esta prueba se evaluará la capacidad de razonamiento inductivo y deductivo, habilidades operatorias y formalización de los caminos de resolución de problemas.
C) Con respecto a lo preceptuado en los literales A y B precedentes, los temas a incluirse, serán determinados anualmente e incluidos en las Bases que se establezcan en cada oportunidad por la Escuela Nacional de Policía.
D) Introducción al Derecho. Los temas corresponderán al Bachillerato de orientación Humanística.
E) Informática. Los postulantes deberán acreditar conocimientos de operaciones básicas en el manejo de procesadores de texto, planilla electrónica y administración de archivos.
F) Cultura General y Expresión Oral. Los postulantes elegirán por sorteo un tema de cultura general o actualidad nacional o internacional, teniendo un plazo de 15 minutos para su preparación y sobre el que deberá exponer por 5 minutos. En esta prueba se evaluará el conocimiento sobre el tema, la capacidad de análisis, el poder de síntesis y la facilidad de expresión.
G) Quedan exceptuados de rendir los exámenes culturales de ingreso, aquellos aspirantes que acrediten haber obtenido un promedio de escolaridad de 9 (nueve) o más en la Enseñanza Media Superior o Técnica habilitada (o su equivalente en la escala de notas que se utilice), considerando los 6 (seis) años de dicho ciclo.

ART. 5º.-
(Escala de Notas y Aprobación de las Pruebas).
I- Las notas se asignarán en una Escala de 1 a 12.
II- Del Promedio de las Pruebas.
Al final de los exámenes se hará un promedio de todas las notas obtenidas por cada aspirante; se estructurará el orden decreciente que establecerá el respectivo derecho de precedencia. A igualdad de nota en el promedio entre 2 o más aspirantes la precedencia se fijará en orden decreciente de acuerdo a las notas obtenidas en:
A. Matemáticas.
B. Literatura.
C. Aptitud Física
D. Introducción al derecho.
E. Informática
F. Cultura general y Expresión Oral.
En caso de los aspirantes policías que aspiren a ingresar a Segundo año del Curso de Cadetes, tendrán como orden decreciente:
A) el promedio de las asignaturas Técnico Profesionales;
B) el promedio de las asignaturas Jurídicas;
C) el promedio de las asignaturas de Aptitud Física;
D) el promedio de las asignaturas Culturales.
Para aquellos postulantes que obtuvieran nota de aprobación pero que por su ubicación en el orden de precedencia no obtuvieran la beca para su ingreso, se establece:
1) En el año próximo, si no hubieren cambiado las condiciones de ingreso, mantener el promedio obtenido del año anterior.
2) Si decide competir a efectos de obtener una mejor calificación, no se tomará en cuenta el promedio que obtuvo en el año anterior.
3) Si decide permanecer con el mismo promedio del año anterior, y nuevamente no ingresa en el orden de precedencia por la cantidad de becas, para los exámenes del próximo año, caduca.
En todos los casos, se deberá rendir y aprobar los exámenes de aptitud médica y psicológica.
De igual forma los Cadetes que fueren dados de baja por haber reprobado alguna asignatura en su último período, dispondrán de dos (2) períodos consecutivos de ingreso para presentarse a concurso, donde sólo se le tomará los exámenes médicos, físicos y sicológicos, los que deberán aprobar para volver a reingresar.
Las asignaturas aprobadas durante su estadía como Cadetes serán revalidadas siempre y cuando no hayan ocurrido modificaciones en los Planes de Estudios, lo que será determinado por una Comisión de Revalidas designada a tales efectos.
Las Cadetes de cualquiera de los cursos que presenten una situación de embarazo, serán separadas del Cuerpo de Cadetes reservándose la vacante para su reingreso una vez que esté en condiciones de reincorporarse a los cursos de formación, debiendo rendir los exámenes médicos, físicos y sicológicos, los que deberán aprobar para volver a ocupar la vacante reservada.
Los conocimientos en materia de conducción de vehículos motorizados serán especialmente considerado a los efectos de establecer el orden de prelación correspondiente.

ART. 6º.-
(Junta de Admisión de Aspirantes) La admisión de los aspirantes será resuelta posteriormente a la realización de las pruebas a que se refieren los artículos precedentes, por el Director de la Escuela Nacional de Policía, asesorado al efecto por una Junta de Selección de aspirantes a Cadetes.
En caso que la resolución que recaiga sea de no admisión, la misma deberá ser fundada exponiéndose los argumentos que se tuvieron en cuenta; teniendo esta decisión el carácter de eliminatorio.
Dicha Junta, que será convocada por el Director e integrada por el Sub Director, el Jefe de Estudios y el Jefe de Cuerpo y otros que a su criterio puedan corresponder, se entrevistará con los aspirantes y cumplirá todas las diligencias que estime conducentes para formular juicios de valor a su respecto, que consignará por escrito con carácter de reservado. La Junta designará un Oficial Subalterno que actuará como Secretario de la misma.

ART. 7º.-
Excepcionalmente y mediante resolución fundada, el Señor Ministro del Interior, previo informe de la Dirección de la Escuela Nacional de Policía, podrá disponer habilitaciones de edad o estatura, cualquiera sea la procedencia de los postulantes, siempre y cuando las circunstancias dieran mérito a ello.

ART. 8º.-
Requisitos Sanitarios El postulante deberá realizar una Declaración Jurada sobre antecedentes de enfermedades padecidas previamente, incluyendo afecciones sicológicas o psiquiátricas. En todos los casos el equipo médico actuante a través de su Jefe podrá solicitar las interconsultas con especialistas de la Dirección Nacional de Sanidad Policial cuando lo considere necesario.
EXCLUSIONES DISCRECIONALES
TALLA MÍNIMA - TALLA MÁXIMA: Se constatará la talla del aspirante, teniendo en cuenta lo especificado en el llamado.
PESO: No se tiene en cuenta en forma aislada, siendo parte de la ecuación que define el índice de Masa Corporal.
INDICE DE MASA CORPORAL: Normalidad y hasta el 50% del Sobrepeso
AGUDEZA VISUAL: Cumplirá con los requisitos exigidos en las normas y protocolos de la Dirección Nacional de Sanidad Policial.
Exclusiones oftalmológicas definitivas: Cumplirá con los requisitos exigidos en las normas y protocolos de la Dirección Nacional de Sanidad Policial.
EXCLUSIONES DEFINITIVAS
Comprende todos los procesos patológicos que limiten o incapaciten para el desempeño de la función policial.
Defectos físicos congénitos o adquiridos: De cualquier tipo y localización, que dificulten o menoscaben la función y la realización de la función a que aspira, considerando en particular:
a) Malformaciones Congénitas.
b) Cicatrices. Son causa de rechazo cuando el grado de desfiguración afecta la función del órgano afectado. Lo mismo para Tumores Benignos de la piel.
INEPTITUDES
Son las establecidas en las normas y protocolos de la Dirección Nacional de Sanidad Policial.

ART. 9º.-
No se permitirá el ingreso de postulantes que presenten tatuajes a la vista, usando uniforme de verano o que a criterio de la Junta de Selección por sus dimensiones o que la propia imagen tatuada pueda ser considerada inconveniente.

ART. 10.-
DERÓGANSE todas las disposiciones anteriores a este Decreto, respecto a las Condiciones de Ingreso a la Escuela Nacional de Policía.

ART. 11.-
COMUNIQUESE, publíquese, etc.
(Derogado)
MUJICA - EDUARDO BONOMI.