PROMULGACION: 31 de marzo de 2006
PUBLICACION: 18 de abril de 2006

Decreto Nº 103/006 - Contratos a término. Financiación.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 31 de marzo de 2006

VISTO: el Régimen de Contratos a Término establecido en la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002 (artículos 29 a 43).

RESULTANDO: I) que en el artículo 39 de la mencionada Ley se establece el financiamiento con el cual deberán atenderse las erogaciones resultantes de los contratos de referencia.
II) que asimismo, en el inciso final del artículo precitado se faculta al Poder Ejecutivo a incorporar nuevos financiamientos para atender los costos de los contratos, sin que ello implique costos presupuestal ni de caja.
III) que varias Unidades Ejecutoras del Ministerio de Economía y Finanzas se encuentran tramitando la contratación de personal en este régimen, requiriendo créditos adicionales a efectos de implementar la nueva forma de vínculo con la Administración.

CONSIDERANDO: que corresponde aprobar la financiación propuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas, haciendo uso de la facultad dispuesta en Inciso final del citado artículo 39.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 29 y 43 de la Ley 17.556, de 18 de setiembre de 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Autorízase al Inciso 05 Ministerio de Economía y Finanzas a financiar parte de las erogaciones de los contratos a términos que realicen las Unidades Ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría", 004 "Tesorería General de la Nación" 009 "Dirección Nacional de Catastro" y 014 "Dirección General de Comercio", de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 29 a 43 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, con cargo a los objetos del Gasto y por los montos que se determinan a continuación:

UNIDAD EJECUTORA OBJETO DEL GASTO IMPORTE EN $
Dirección General de Secretaría 042.013 3:986.446,oo
  059.000 332.071,oo
  081 777.357,oo
  082 39.864,oo
Tesorería General de la Nación 042.013 215.365,oo
  059.000 17.940,oo
  081 41.996,oo
  082 2.154,oo
Dirección Nacional de Catastro 058.000 72.500,oo
  038.000 123.663,oo
  092.000 351.214,oo
  059.000 16.340,oo
  081 106.739,oo
  082 5.474,oo
Dirección General de Comercio 092.000 182.474,oo
  081 35.582,oo
  082 1.825,oo

ART. 2º.-
La Contaduría General de la Nación, abatirá los créditos establecidos en el artículo 1° dando de alta, por el mismo importe, en el Objeto 095.002 "Fondo de Contrataciones artículo 39 de la Ley Nº 17.556" del Inciso 05.

ART. 3º.-
Suprímase en el Decreto de Reformulación de la Estructura Orgánica de la Unidad Ejecutara 009 "Dirección Nacional de Catastro" capítulo IV "Estructura de Puestos de Trabajo" los incisos 2 y 3.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI.