PROMULGACION: 27 de abril de 2006
PUBLICACION: 3 de mayo de 2006

Decreto Nº 127/006 - Fuerzas Armadas. Se aprueba el Reglamento de Ingreso de Personal Subalterno a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, 27 de abril de 2006

VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, para que se apruebe el Reglamento de Ingreso de Personal Subalterno.

RESULTANDO: que dicho Reglamento llena un vacío en cuanto a la realización de las Pruebas de Oposición y a la valoración de los Méritos de los postulantes a ingreso.

CONSIDERANDO: I) la necesidad de regular las exigencias de ingreso del Personal Subalterno así como su forma de evaluación, asegurando una adecuada selección de los postulantes.
II) que las normas proyectadas asegurarán igualdad de oportunidades a los postulantes, valorando adecuadamente sus méritos.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Apruébase el Reglamento de Ingreso de Personal Subalterno a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, el cual luce adjunto en el Anexo que forma parte del presente Decreto. (Extensión)

ART. 2º.-
Deróganse los artículos 1ro. y 4to. del Reglamento de Ingresos, Reingresos, Calificaciones, Ascensos y Bajas del Personal Militar Subalterno de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Decreto 75/997 de 11 de marzo de 1997.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
NIN NOVOA - AZUCENA BERRUTTI.

ANEXO

REGLAMENTO DE INGRESO DE PERSONAL SUBALTERNO A LA
DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS

CAPITULO I
GENERALIDADES

Artículo 1.- El ingreso de personal subalterno a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas se realizará mediante valoración de Méritos y Concurso de Oposición.

Artículo 2.- Para presentarse a Concurso se requiere:
1) Ser ciudadano, mayor de 18 (dieciocho) y hasta de 30 (treinta) años de edad inclusive.
Para el caso de reingreso a partir del límite establecido de 30 años para los ingresos, se sumará un año de edad al límite, por cada año de servicio simple prestado en una Dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, no pudiendo excederse en ningún caso de la edad máxima de 40 años.
Las edades máximas serán consideradas al momento del ingreso.
(Sustituido)
2) Presentar Cédula de Identidad y Credencial Cívica (originales y fotocopias).
3) Presentar el Certificado de Servicios prestados correspondiente (Certificado de Baja), en el caso de haber prestado servicios con anterioridad en alguna Unidad, Escuela, Instituto, Servicio o demás reparticiones militares.
4) Ajustarse a los requisitos establecidos en las bases del llamado respectivo.

Para la inscripción a Concurso:

1) Para funciones técnicas o especializadas: presentar título o diploma habilitante, expedido por una Institución Pública y/o Privada habilitada para ello por la autoridad competente o constancia de idoneidad.

2) Para funciones administrativas: presentar constancia expedida por la autoridad competente, de haber aprobado el Ciclo Básico de Enseñanza Secundaria o su similar en la Universidad del Trabajo.

3) Para funciones de Auxiliares de Servicio: haber aprobado el Ciclo completo de Enseñanza Primaria, lo que se acreditará mediante certificado expedido por las autoridades competentes.

Artículo 3.- El llamado a concurso se publicará en dos diarios de circulación nacional, además del Diario Oficial. Dicha publicación incluirá las bases respectivas.

Artículo 4.- Las precedencias resultantes del Concurso tendrá vigencia (validez) por un año a partir de la fecha de culminación de los mismos. Si la cantidad de aspirantes que hayan aprobado el Concurso no alcanzare para cubrir las vacantes generadas durante ese período, se podrá hacer una nueva convocatoria a Concurso antes de que se cumpla el plazo establecido. (Sustituido)(Sustituido)

Artículo 5.- a) Un Concurso podrá realizarse aún sin la existencia de vacantes reales, en previsión de que se generen las mismas durante el año de su vigencia.(Sustituido)
b) En la medida que se produzcan vacantes, éstas serán llenadas de acuerdo al orden obtenido en el Concurso previamente realizado.
c) La inscripción en tal evento, no confiere al interesado, por ese sólo hecho, otro derecho que el de participar en él, sin perjuicio de lo establecido anteriormente.

CAPITULO II

I.- DE LOS CONCURSOS DE OPOSICION y VALORACION DE MERITOS

TRIBUNAL DE EVALUACION

Artículo 6.- Cada concurso estará sujeto a las bases que al efecto redactará la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas. Dicho documento especificará el número de pruebas que rendirán los aspirantes, su naturaleza y su tipo y el orden en que habrán de sucederse. Asimismo detallará el temario sobre el que versará cada una, la forma en que el acto se desarrollará, la modalidad que adoptará y su tiempo de duración.

Artículo 7.- La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas procederá a designar de acuerdo a la especialidad del Concurso, un Tribunal de Evaluación que se integrará por 1 (un) Presidente, 2 (dos) Vocales titulares y 1 (un) Secretario (sin voto), designando asimismo a sus respectivos suplentes.

Artículo 8.- En casos de imposibilidad originada por causa de fuerza mayor de cualquiera de los miembros designados para integrar el Tribunal, el mismo será reemplazado por uno de los suplentes, en el orden establecido en el nombramiento.

Artículo 9.- Cada actuación del Tribunal generará un Acta, que deberá ser firmada por todos los miembros.

Artículo 10.- El Tribunal de Concurso le compete determinar el temario correspondiente y el tipo y forma de cada una de las Pruebas.

Artículo 11.- En el marco de las especificaciones contenidas en las bases, el Tribunal, al comienzo de cada prueba, seleccionará las unidades temáticas incluidas en el temario general, optará por la modalidad concreta a través de la cual deberá demostrarse la aptitud de los concursantes y definirá la extensión espacio-temporal de esa actividad, si no estuviera previamente delimitada en las bases.

Artículo 12.- La eliminación del aspirante, de acuerdo con lo que resulte de las previsiones de las bases, y la convocatoria a las pruebas programadas se efectuará por cedulón que se entregará en el domicilio que constituya el aspirante respectivo.

Artículo 13.- Terminada cada prueba y finalizadas todas ellas, se labrará un Acta donde firmarán, además de los miembros del Tribunal, todos los concursantes. En el Acta final, se establecerá el orden de precedencia, acorde a la suma de los puntajes de todas las Pruebas, en orden decreciente.

Artículo 14.- En caso de empate entre dos o más concursantes la precedencia se determinará, CONSIDERANDO:
1ro. El resultado de la Valoración de Méritos.
2do. El resultado de la Prueba Práctica, si hubiera.
3ro. El resultado de la Prueba Teórica.
4to. El resultado de una Prueba complementaria, que determinará el Tribunal si subsiste la igualdad y si el orden de precedencia a determinar lo amerita.

Artículo 15.- El Tribunal podrá eliminar del Concurso, al concursante que cometiere irregularidades y/o faltas en su transcurso, lo cual se hará constar en las Actas correspondientes, con expresión de causa.

Artículo 16.- Los fallos que emiten los Tribunales, obtenidos de la evaluación técnica de los concursantes, deberán ser elevados por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas al Ministerio de Defensa Nacional a efectos de su homologación.

II.- DE LAS PRUEBAS

Artículo 17.- El Concurso constará de una valoración de méritos individuales, no eliminatorio y sin carácter de suficiencia y una Prueba de Oposición. Esta última será eliminatoria y con carácter de suficiencia.

Artículo 18.- El puntaje máximo para el total de la Prueba de Oposición será de 60 (sesenta) puntos.
El concursante debe obtener un mínimo del 50% (cincuenta por ciento) del valor de cada una de las Pruebas para poder aprobar el Concurso.

Artículo 19.- Las fechas, lugares y horarios de cada una de las instancias siguientes, concernientes al Concurso, serán comunicadas y documentadas por el Tribunal al finalizar la instancia precedente.

A) DE LA VALORACION DE MERITOS

Artículo 20.- El puntaje máximo para el total de los Méritos será de 16 (dieciséis) puntos.

Artículo 21.- Se consideran Méritos:
- Concursos realizados.
- Cargos desempeñados.
- Cursos, Jornadas y Congresos.
- Otros méritos.
1) Concursos realizados:
Generan méritos solamente si fueron seguidos del desempeño del cargo durante un mínimo de un año o si se encuentran actualmente desempeñando el mismo, con un máximo de 4 (cuatro) puntos.
A) En la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, en relación al cargo a desempeñar: 2.5 (dos y medio) puntos.
B) En el ámbito público (a excepción de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas) o privado, en relación al cargo a desempeñar: 1.5 (uno y medio) puntos.
2) Cargos desempeñados:
Generan méritos solamente si fueron desempeñados durante un mínimo de un año, con un máximo de 3 (tres) puntos.
A) En la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, en relación con el cargo a desempeñar, a razón de 1 (un) punto por año.
B) En el ámbito público (a excepción de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas) o privado, en relación al cargo a desempeñar, a razón de 0.5 (medio) punto por año.
3) Cursos, Jornadas y Congresos:
Generan méritos solamente si tienen relación con el cargo a desempeñar, a razón de 0.5 (medio) cada uno, con un máximo de 3 (tres) puntos.
4) Otros Méritos:
A) Trabajos publicados vinculados al cargo a desempeñar, a razón de 1 (un) punto con un máximo de 3 (tres) puntos.
B) Cualquier otro mérito no previsto en la presente Reglamentación, será valorado por el Tribunal, sin poder exceder un máximo de 3 (tres) puntos.

B) DE LAS PRUEBAS DE OPOSICION

Artículo 22.- El día, hora y lugar de realización de la primera Prueba de Oposición y disposiciones particulares, serán comunicadas al momento de la publicación de los resultados de la Prueba de Méritos.

Artículo 23.- En caso de que el concurso conste de más de una Prueba de Oposición, la lectura de los resultados de cada una de ellas, será efectuada antes de realizar la siguiente.

Artículo 24.- Antes de proceder a la lectura de los resultados expresados en el artículo precedente, el Tribunal dará lectura a los lineamientos seguidos para la corrección de dichas Pruebas. En ningún caso el Tribunal podrá proponer otras soluciones que las que resulten de la calificación realizada de las Pruebas, ni emitir en el fallo juicio de valor sobre los concursantes.

Artículo 25.- Los trabajos deberán ser realizados en papel rubricado por el Presidente del Tribunal, por escrito, con el material que disponga el Tribunal previamente, no permitiéndose abreviaturas, signos o dibujos y quedando prohibido durante el desarrollo de las pruebas la utilización de libros o apuntes, salvo excepciones a establecerse.

Artículo 26.- En las pruebas escritas:
1) Se utilizarán seudónimos, cuya identificación se hará en presencia de los concursantes, luego de determinados los puntajes de todas las Pruebas. En los casos de concursantes eliminados por no alcanzar los puntajes mínimos establecidos se determinará la identificación al momento de la apertura del sobre correspondiente.
2) Los trabajos, al finalizar las Pruebas, serán entregados al Tribunal en un sobre lacrado por el concursante, con el sello del Tribunal, sin ningún tipo de identificación, al que se le adjuntará unido con seguridad, otro sobre menor conteniendo solamente el seudónimo, también debidamente cerrado.
3) El Presidente del Tribunal rubricará en presencia del concursante los sobres entregados, extendiendo una constancia al interesado, de tal entrega.
4) Se tomarán todas las medidas para preservar el desconocimiento de la identidad del concursante, durante su corrección.

CAPITULO III
REQUISITOS PARA EL INGRESO

Artículo 27.- Según las vacantes que surjan en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, los ciudadanos que hayan aprobado el Concurso serán convocados para su ingreso.

Artículo 28.- Una vez convocado, para hacer efectivo el ingreso a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, el aspirante deberá:
A) Presentar Certificado de Habilitación Policial y testimonio de Partida de Nacimiento.
B) Ser declarado apto en el examen psicofísico efectuado por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas con arreglo a la Reglamentación vigente.
C) Firmar un Documento de Servicio Militar (Contrato de Servicio) inicial, de 2 (dos) años.