PROMULGACION: 6 de febrero de 2013
PUBLICACION: 14 de febrero de 2013

Decreto Nº 50/013 - Modificaciones al Reglamento de Ingreso de Personal Subalterno a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, 6 de febrero de 2013

VISTO: las actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, solicita se realicen modificaciones al Reglamento de Ingreso de Personal Subalterno a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas aprobado por el Decreto 127/006 de 27 de abril de 2006.

CONSIDERANDO: I) que los cambios propuestos refieren al sistema de ingreso para los Sub Escalafones Técnico Especializado, Especializado "A" y Especializado "B".
II) que resulta indispensable contar con recursos humanos idóneos y conocimientos para que pueda ingresar personal calificado.
III) que a esos efectos es necesario adecuar la normativa vigente a las exigencias del Servicio y de la oferta del mercado.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Modificar el numeral 1) del artículo 2 del Reglamento de Ingreso de Personal Subalterno a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas aprobado por el Decreto 127/006 de 27 de abril de 2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2.- Para presentarse a Concurso se requiere:
1) Ser ciudadano, mayor de 18 (dieciocho) y hasta de 30 (treinta) años de edad inclusive. En el caso de que el aspirante se presente a Concurso para funciones técnicas o especializadas, podrá hacerlo hasta con 40 (cuarenta) años de edad.
Para el caso de reingreso a partir del límite establecido de 30 años para los ingresos, se sumará un año de edad al límite, por cada año de servicio simple prestado en una Dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, no pudiendo excederse en ningún caso de la edad máxima de 40 años. Las edades máximas serán consideradas al momento del ingreso.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO.