PROMULGACION: 16 de junio de 2006
PUBLICACION: 26 de junio de 2006

Decreto Nº 187/006 - Ley de Presupuesto. Correcciones.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 16 de junio de 2006

VISTO: la gestión iniciada por la Presidencia de la República solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron en la Ley de Presupuesto N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

RESULTANDO: I) que el artículo 455 de la mencionada Ley, asigna partidas anuales en el Inciso 24 "Diversos Créditos", financiadas con cargo a Rentas Generales, para atender los gastos del Programa de Salud Bucal Escolar.
II) que por error el texto del artículo asigna las partidas para atender los gastos de funcionamiento, omitiendo mencionar las inversiones, derivados del Programa.

CONSIDERANDO: I) que para llevar a cabo dicho Programa, son necesarias inversiones mínimas tales como: equipamiento odontológico, refacción de locales escolares, transferencias a instituciones del Estado, construcción de locales y reparación de equipos fijos.
II) que es necesario efectuar la corrección del referido error.

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Contaduría General de la Nación, la aprobación de la Asamblea General y a lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Modifícase la redacción del inciso primero del artículo 455 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Asígnanse las siguientes partidas en pesos uruguayos, financiadas con Rentas Generales, en el Inciso 24 "Diversos Créditos", para atender gastos de funcionamiento e inversiones del Programa de Salud Bucal Escolar" .

ART. 2º.-
Dése cuenta a la Asamblea General.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI.