PROMULGACION: 19 de diciembre de 2005
PUBLICACION: 23 de diciembre de 2005

Ley Nº 17.930
SECCION VI
OTROS INCISOS
DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 21
SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES

ART. 445.-
Fíjanse las siguientes partidas destinadas a apoyar a las siguientes instituciones públicas y privadas, cuyos cometidos se orientan a la protección, cuidado y desarrollo de los sectores sociales críticos:



INSTITUCION
AÑO 2006 $
Acción Coordinadora y Reivindicadora del Impedido del Uruguay (ACRIDU) 450.106
Instituto Nacional de Semilla 5.110.035
Asociación Nacional para el Niño Lisiado 678.761
Asociación de Padres y Amigos Discapacitados de Rivera 52.788
Asociación Honoraria de Salvamentos Marítimos y Fluviales (ADES) 504.120
Asociación Prorecuperación del Inválido 180.042
Asociación Uruguaya de Enfermedades Musculares 522.124
Asociación de Uruguaya de Lucha contra el Cáncer 72.017
Asociación Uruguaya de Protección a la Infancia 174.642
Asociación Down 263.938
Asociación Prodiscapacitado Mental de Paysandú 263.938
Asociación Uruguaya Catalana 360.086
Asociación Uruguaya de Alzheimer y Similares 52.788
Centro de Educación Individualizada 50.000
Centro Educativo de Atención a la Psicosis Infantil: N. Autist. Salto 270.064
Club de Niños "Cerro del Marco" (Rivera) 50.000
Club Hogar de Anciano de Solís de Mataojo 31.673
Club Pro Bienestar del Anciano Juan Yaport 31.673
Comisión Departamental de Lucha contra el Cáncer (Treinta y Tres) 180.042
Comisión Nacional de Centros de Atención a la Infancia y a la Familia (CAIF) 527.875
Comisión Pro Remodelación del Hospital Maciel 248.459
Asociación Uruguaya de Padres de personas con Autismo Infantil 50.000
COTHAIN 52.788
Cruz Roja Uruguaya 324.076
Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado 606.744
Escuela Horizonte 1.800.426
Escuela Nº 97 Discapacitados de Salto 52.788
Escuela Nº 200 de Discapacitados 102.624
Escuela Granja Nº 24 Maestro Cándido Villar (San Carlos) 52.788
Federación Uruguaya de Asociación de Padres y Personas de Capacidades Mentales Diferentes 108.026
Fundación Procardias 1.107.262
Hogar Infantil Los Zorzales Movimiento de Mujeres de San Carlos 52.788
Hogar La Huella 35.896
Instituto Jacobo Zibil-Florida 316.725
Instituto Nacional de Ciegos 124.229
Instituto Psicopedagógico Uruguayo 943.423
Liga Uruguaya contra la Tuberculosis 30.608
Movimiento Nacional Bienestar del Anciano 7.202
Movimiento Nacional de Recuperación al Minusválido 216.051
Obra Don Orione 105.575
Organización Nacional Prolaboral Liciados 216.051
Pequeño Cotolengo Uruguayo Obra Don Orione 73.903
Plenario Nacional del Impedido 90.022
Sociedad El Refugio (APA) Asociación Protectora de Animales 168.920
Valores Históricos de Villa Soriano 68.907
Voluntarios de Coordinación Social 244.718
Fundación Winners 26.394

El Poder Ejecutivo propondrá anualmente la contribución estatal, teniendo en cuenta el impacto social resultante del accionar de las instituciones, mediante la opinión previa de los Incisos con competencia en las diferentes áreas. (Prórroga) (Subsidio derogado) (Partidas) (Agregado)

ART. 446.-
Agréguense las siguientes instituciones a los fines dispuestos en el artículo anterior, con los montos que se indican:



INSTITUCION
AÑO 2006 $
Asociación de Padres y Amigos de Discapacitados de Tacuarembó 120.000
Comité Paralímpico Uruguayo 160.000
Plenario Nacional de Impedidos 50.000
Asociación Uruguaya de Padres de Personas con Autismo Infantil 100.000
Escuela Esperanza de Rivera 50.000
Esclerósis Multiple del Uruguay (EMUD) 80.000
Instituto Canadá de Reabilitación 150.000
Movimiento Nacional Gustavo Volpe 50.000

Las presentes asignaciones se financiarán con una reducción equivalente en la partida dispuesta por el artículo 455 de la presente ley para el Ejercicio 2006.
El Poder Ejecutivo propondrá anualmente la contribución estatal, teniendo en cuenta el impacto social resultante del accionar de las instituciones, mediante la opinión previa de los Incisos con competencia en las diferentes áreas.(Prórroga) (Partidas)

ART. 447.-
Fíjanse las siguientes partidas anuales por el período 2006-2009, para los organismos que se detallan:



ORGANISMOS
PARTIDA (EN $)
Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea 17.000.000
Administración Nacional de Correos 236.600.000
Administración de Ferrocarriles del Estado 48.000.000
Administración de Ferrocarriles del Estado - Servicio de Deuda 28.000.000
Delegación Uruguaya de la Comisión Técnica - Mixta de Salto Grande 149.000.000

Las citadas partidas estarán condicionadas a la suscripción de un compromiso anual de gestión entre el respectivo Ministerio, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas. De la evaluación conjunta del cumplimiento de las pautas establecidas en dicho compromiso se dará cuenta a la Asamblea General en oportunidad de cada Rendición de Cuentas.

ART. 448.-
Autorízase a la Delegación Uruguaya de la Comisión Técnica-Mixta de Salto Grande, a percibir de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, una comisión por administración que será fijada anualmente por el Poder Ejecutivo a su propuesta.

ART. 449.-
Asígnase a la Fundación Instituto Pasteur, una partida anual equivalente en moneda nacional a €500.000 (quinientos mil euros), de acuerdo con lo establecido en el inciso 2° del artículo 8° de la Ley N° 17.792, de 14 de julio de 2004. (Partidas)

ART. 450.-
Asígnanse a los Incisos del Presupuesto Nacional que se mencionan. las siguientes partidas anuales con destino a las instituciones y organismos que se detallan:



Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional"
Instituto Histórico y Geográfico
Instituto Antártico Uruguayo
$
36.008
19.003.500
Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca"
Movimiento de la Juventud Agraria
Instituto Plana Agropecuario - Retribuciones
Instituto Plan Agropecuario - Gastos Funcionamientos
$
1.116.900
14.422.329
5.095.501
Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería"
Comité Nacional de Calidad
Organismo Uruguayo de Acreditación
$
3.695.125
245.356
Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte"
Comité Olímpico Uruguayo
$
144.034
Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura"
Comisión de Fondo Nacional de Teatro
Consejo de Capacitación Profesional
Programa de Desarrollo de Ciencias Básicas
$
742.403
2.638.555
17.000.000
439.483
Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública"
Comisión Honoraria de Salud Cardiovascular
Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa y Enfermedades Prevalentes
Patronatos del Sicópata
$
2.016.477
93.000.000
2.160.511
Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente"
Comisión Honoraria Pro-Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre
$
3.385.592

Las citadas partidas estarán condicionadas, a partir del año 2007 en adelante, a la suscripción de un compromiso de gestión entre el respectivo Ministerio y cada una de las instituciones u organismos de referencia. De la evaluación del cumplimiento de las pautas establecidas en dicho compromiso se dará cuenta al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Asamblea General.(Incremento y modificación) (Partidas) (Partidas)

ART. 451.-
Derógase la afectación dispuesta por el literal B) del artículo 14 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, y por el literal A) del artículo 16 del Título II del Texto Ordenado 1996, cuyo beneficiario es la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa y Enfermedades Prevalentes.

ART. 452.-
Déjase sin efecto lo dispuesto por el literal A) del artículo 9° del Decreto-Ley Nº 14.869, de 23 de febrero de 1979.

INCISO 23
PARTIDAS A REAPLICAR

ART. 453.-
Asígnanse en el Inciso 23 las siguientes partidas presupuestales en pesos uruguayos, para los organismos. Ejercicios y conceptos que se detallan:
Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública":



Concepto
2007 $
2008 $
2009 $
Servicios Personales 56.140.000 175.241.600 318.467.200
Recuperación Salarial 143.860.000 358.300.000 498.660.000
Gastos de Funcionamiento   90.000.000 150.000.000
Inversiones   10.000.000 20.000.000
SUBTOTAL 200.000.000 633.541.600 987.127.200

Inciso 26 "Universidad de la República":



Concepto
2007 $
2008 $
2009 $
Servicios Personales 50.000.000 108.385.400 184.281.800
Inversiones   50.000.000 62.500.000
SUBTOTAL 50.000.000 158.385.400 246.781.800
TOTAL GENERAL 250.000.000 791.927.000 1.233.909.000

El Poder Ejecutivo reasignará los créditos presupuestales autorizados en la presente disposición a la Administración Nacional de Educación Pública y a la Universidad de la República, a cuyos efectos se requerirá la presentación previa de proyectos educativos que expliciten el impacto social de la aplicación de los mismos.
Una vez efectuada la reasignación a los Incisos mencionados, los créditos tendrán carácter permanente en los mismos. (Reglamentación)

ART. 454.-
Asígnanse las siguientes partidas en moneda nacional en el Inciso 23 "Partidas a Reaplicar" por los montos y en los Ejercicios que se detallan:



EJERCICIO
IMPORTE
2006
620.000.000
2007
780.000.000
2008
778.300.000
2009
674.900.000
Total
2.853.200.000

Las partidas autorizadas precedentemente serán destinadas a la recuperación de los salarios reales públicos de los incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional, con excepción del Inciso 16 "Poder Judicial", de los Ministros, Procurador del Estado, Procurador Adjunto, Secretarios Letrados y Prosecretarios Letrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; y de los Fiscales, Secretarios Letrados y Prosecretarios Letrados del Ministerio Público y Fiscal, cuya recuperación se encuentra contemplada en los artículos correspondientes de la presente ley.
La oportunidad y forma de distribución de las partidas serán determinadas por el Poder Ejecutivo en función de las pautas acordadas en los convenios con los funcionarios públicos, y de la evolución de la situación fiscal. Autorízase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones de los créditos necesarios a efectos de dar cumplimiento a dicha distribución.
Una vez efectuada la reasignación a los restantes Incisos del Presupuesto Nacional tendrá el carácter de permanente en los mismos.

INCISO 24
DIVERSOS CREDITOS

ART. 455.-
Asígnanse las siguientes partidas en pesos uruguayos, financiadas con Rentas Generales, en el Inciso 24 "Diversos Créditos", para atender gastos de funcionamiento del programa de Salud Bucal Escolar: (Sustituido)



EJERCICIO
$
2006
13.600.000
2007
20.200.000
2008
19.100.000
2009
19.800.000

Las erogaciones con dicho destino se efectuarán, en todos los casos, mediando requerimiento de la Comisión Honoraria Asesora de la Presidencia de la República en Salud Bucal Escolar.

ART. 456.-
Asígnanse las siguientes partidas en pesos uruguayos en el Inciso 24 "Diversos Créditos", con destino a la Cooperación Técnica Reembolsable de Apoyo al Programa de Transformación del Estado, que serán administradas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto:



EJERCICIO
RENTAS GENERALES $
ENDEUDAMIENTO $
TOTAL $
2006
26.000.000
 
26.000.000
2007
10.572.000
15.428.000
26.000.000
2008
10.572.000
15.428.000
26.000.000
2009
10.572.000
15.572.000
26.000.000
(Transferencia)

ART. 457.-
Asígnanse las siguientes partidas en pesos uruguayos en el Inciso 24 "Diversos Créditos", con destino a la Cooperación Técnica Reembolsable de Apoyo al Programa de Transformación del Estado, que serán administradas por la Oficina Nacional del Servicio Civil:



EJERCICIO
RENTAS GENERALES $
ENDEUDAMIENTO $
TOTAL $
2006
12.000.000
 
12.000.000
2007
3.303.750
8.696.250
12.000.000
2008
3.303.750
8.696.250
12.000.000
2009
3.303.750
8.696.250
12.000.000
(Incremento)

ART. 458.-
Asígnase una partida anual de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) financiada con cargo a Rentas Generales en el Inciso 24 "Diversos Créditos", para atender gastos de funcionamiento del Programa de Fortalecimiento a la Práctica Segura del Deporte (Boxeo entre Jóvenes "Knock Out a las Drogas"). (Incremento)

ART. 459.-
Increméntase la partida autorizada por el artículo 46 de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002, correspondiente al pago de contribución por asistencia médica, en los montos en moneda nacional que se detallan:



EJERCICIO
IMPORTE $
2006
84.000.000
2007
168.000.000
2008
168.000.000
2009
168.000.000

La presente asignación se utilizará para ampliar lo dispuesto por la norma citada a todos los funcionarios del Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública". (Reglamentación)