PROMULGACION: 14 de agosto de 2006
PUBLICACION: 21 de agosto de 2006

Decreto Nº 271/006 - Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y Universidad de la Republica (UDELAR). Proyectos educativos. Presentación.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Montevideo, 14 de agosto de 2006

VISTO: lo dispuesto por los artículos 453 y 476 de la Ley No. 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

RESULTANDO: I) que, el artículo 453 establece en el Inciso 23 "Diversos Créditos" créditos presupuestales para los ejercicios 2007 a 2009, y comete al Poder Ejecutivo reasignar las referidas partidas a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y la Universidad de la República (UDELAR), previa la presentación de proyectos educativos que expliciten el impacto social de la aplicación de los mismos.
II) que, el literal B) del artículo 476 establece que a partir de la Ley de Rendición de Cuentas correspondiente al Ejercicio 2005, se incluirá anualmente una partida equivalente a un monto de al menos U$S 20:000.000 (veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América) destinada a financiar proyectos de inversión que ejecutarán la Administración Nacional de Educación Pública y la Universidad de la República.
III) que, en el mencionado literal del artículo 476 se dispone que el monto de las partidas anuales serán definidas en las leyes de Rendición de Cuentas correspondientes a los ejercicios 2005 a 2009 en función de la evolución del nivel de la actividad económica.
IV) que la norma exige que se incluya en las citadas leyes una evaluación de la Administración Nacional de Educación Pública y de la Universidad de la República respecto de los avances que registren los proyectos referidos en el literal B) del artículo 476.
V) que la Administración Nacional de Educación Pública y la Universidad de la República han comunicado la distribución porcentual de la partida correspondiente al referido artículo 476.

CONSIDERANDO: I) que las proyecciones macroeconómicas sobre las que se formuló el Presupuesto Nacional para el período 2005-2009 se han mantenido en los términos planteados oportunamente.
II) que se encuentra operativo el Sistema de Inversión y Seguimiento de la Inversión (SISI), distribuido a través de la red informática del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), por medio del cual se formulan y evalúan proyectos de inversión de los organismos del Presupuesto Nacional.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los artículos 453 y 476 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Antes del 31 de diciembre de cada ejercicio, la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y la Universidad de la República (UDELAR) deberán presentar, al Ministerio de Economía y Finanzas, los proyectos educativos a ser ejecutados en el ejercicio siguiente con cargo a la partida autorizada por el artículo 453 de la Ley No. 17.930 de 19 de diciembre de 2005, así como su correspondiente apertura a nivel de objeto del gasto.

ART. 2º.-
La partida destinada a financiar proyectos de inversión de ANEP y UDELAR, en el marco de lo dispuesto por el literal B) del artículo 476 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, que a valores de enero de 2006 asciende a $ 483:400.000 (pesos uruguayos cuatrocientos ochenta y tres millones cuatrocientos mil), se distribuirá en un 80% (ochenta por ciento) para ANEP y en un 20% (veinte por ciento) para UDELAR en el ejercicio 2007.

ART. 3º.-
Los porcentajes establecidos en el artículo precedente podrán variarse en ejercicios futuros, de mutuo acuerdo entre ambos organismos, debiéndose comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas, con anterioridad a la fecha de presentación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal en que se incluya la partida presupuestal correspondiente.

ART. 4º.-
Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y la Universidad de la República (UDELAR) deberán presentar al Poder Ejecutivo, antes del 30 de junio de cada año, para su inclusión en el proyecto de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, un detalle de los proyectos de inversión que deberá comprender la denominación, monto de la asignación para el ejercicio, objetivo y meta anual prevista.

ART. 5º.-
A efectos de la evaluación de los proyectos de inversión, se deberá utilizar el Sistema de Información y Seguimiento de la Inversión (SISI), debiendo cumplir con todos los requisitos del mismo relativos a objetivos, metas, categoría del proyecto, componentes en unidades físicas y financieras, producto esperado, beneficiarios y localización geográfica. Antes del 31 de diciembre del ejercicio previo al de ejecución, deberá ingresarse la información de ejecución prevista que servirá de base para la evaluación en cada instancia de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal.

ART. 6º.-
Los proyectos de inversión que impliquen erogaciones adicionales, ya sea circunstanciales o permanentes, por constituir inversiones iniciales en la implantación de programas cuya vigencia temporal trascienda al proyecto, deberán incluir la demostración de que el organismo proponente dispone de crédito presupuestal suficiente para asegurar su continuidad.

ART. 7º.-
Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y la Universidad de la República (UDELAR) deberán presentar en la respectiva Rendición de Cuentas el avance de los proyectos de inversión, los resultados obtenidos con referencia a los objetivos planteados, los eventuales atrasos en la ejecución, las razones que han producido los mismos, y los ajustes que se realizarán consecuentemente.

ART. 8º.-
Antes del cierre de cada ejercicio, deberá remitirse al Ministerio de Economía y Finanzas por parte de los Organismos de Enseñanza ejecutores, un cronograma financiero de la utilización, de las partidas presupuestales referidas en el presente Decreto para el ejercicio siguiente, especificando las necesidades mensuales de fondos por concepto de gasto.

ART. 9º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JORGE BROVETTO.